Ámbito de Aplicación y Principios Fundamentales del Código del Trabajo

Artículo 1: Aplicabilidad del Código del Trabajo

Las relaciones laborales entre empleadores y trabajadores se regulan por el Código del Trabajo y sus leyes complementarias. Sin embargo, estas normas no se aplican a:

  • Funcionarios de la Administración del Estado (centralizada y descentralizada).
  • Funcionarios del Congreso Nacional y del Poder Judicial.
  • Trabajadores de empresas o instituciones del Estado (o con aportes, participación o representación estatal), si están sujetos a un estatuto especial por ley.

No obstante, los trabajadores de estas entidades se regirán por el Código del Trabajo en materias no reguladas en sus estatutos, siempre que no sean contrarias a estos.

Excepción: Los trabajadores de notarías, archiveros o conservadores se rigen por el Código del Trabajo.

Artículo 2: Función Social del Trabajo, Dignidad y No Discriminación

Se reconoce la función social del trabajo y la libertad de contratación y dedicación a una labor lícita.

Las relaciones laborales deben basarse en un trato compatible con la dignidad de la persona. Se considera contrario a la dignidad, entre otras conductas, el acoso sexual (requerimientos sexuales no consentidos que afecten la situación laboral).

Se prohíben los actos de discriminación en el empleo:

  • Distinciones, exclusiones o preferencias basadas en: raza, color, sexo, edad, estado civil, sindicación, religión, opinión política, nacionalidad, ascendencia u origen social.
  • Que tengan por objeto anular o alterar la igualdad de oportunidades o trato.

Excepción: Las distinciones basadas en las calificaciones exigidas para un empleo no son discriminación.

Las ofertas de trabajo que incluyan requisitos discriminatorios son consideradas actos de discriminación.

Representación del Empleador y Continuidad Laboral

Artículo 4: Representación Legal del Empleador

Se presume que representan al empleador y lo obligan con los trabajadores: el gerente, el administrador, el capitán de barco y, en general, quien ejerza habitualmente funciones de dirección o administración por cuenta o representación de una persona natural o jurídica.

Las modificaciones en el dominio, posesión o tenencia de la empresa no alteran los derechos y obligaciones de los trabajadores.

Garantías Constitucionales y Derechos Irrenunciables

Artículo 5: Límites a las Facultades del Empleador y Derechos Irrenunciables

El ejercicio de las facultades del empleador tiene como límite el respeto a las garantías constitucionales de los trabajadores, especialmente en lo relativo a su intimidad, vida privada y honra.

Los derechos establecidos por las leyes laborales son irrenunciables mientras subsista el contrato de trabajo.

Los contratos (individuales y colectivos) pueden ser modificados por mutuo consentimiento en materias donde las partes hayan podido convenir libremente.

Tipos de Contrato de Trabajo

Artículo 6: Contrato Individual y Colectivo

El contrato de trabajo puede ser:

  • Individual: Celebrado entre un empleador y un trabajador.
  • Colectivo: Celebrado entre uno o más empleadores con una o más organizaciones sindicales o con trabajadores que se unen para negociar colectivamente, para establecer condiciones comunes de trabajo y remuneraciones por un tiempo determinado.

Definición de Contrato Individual de Trabajo

Artículo 7: Definición

El contrato individual de trabajo es una convención donde el empleador y el trabajador se obligan recíprocamente:

  • El trabajador: a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación.
  • El empleador: a pagar una remuneración determinada por estos servicios.