Resolución de Conflictos Laborales, Huelga y Cierre Patronal: Aspectos Clave
Medios de Solución de Conflictos Colectivos
Los conflictos colectivos laborales pueden resolverse a través de diversos mecanismos:
- Conciliación: Las partes en conflicto exponen sus pretensiones, buscando un acuerdo ante un tercero que ni propone ni decide.
- Mediación: Implica la intervención de un órgano designado por las partes, que formula una propuesta o recomendación (no vinculante).
- Arbitraje: Un tercero interviene y su decisión es obligatoria para las partes, estableciendo el contenido del acuerdo.
- ASEC (Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales): Acuerdo firmado por organizaciones empresariales y sindicales para desarrollar la solución de conflictos colectivos.
- Intervención de la Autoridad Laboral: Las partes pueden solicitar la intervención de la autoridad laboral para resolver el conflicto.
- Procedimiento Judicial: Se inicia con una demanda ante el juzgado, detallando las exigencias, trabajadores y empresa afectados, y los fundamentos jurídicos.
La Huelga
La huelga es el cese temporal, colectivo y concertado del trabajo, por iniciativa de los trabajadores, con el fin de reivindicar mejoras económicas o de condiciones laborales.
Tipos de Huelga
- Legales: De naturaleza profesional, reivindican condiciones salariales, de trabajo (horario, empleo) y derechos sindicales.
- Ilegales:
- Huelgas políticas (sin interés profesional).
- De solidaridad o apoyo.
- Novatorias (buscan modificar un convenio colectivo vigente).
Requisitos Formales de la Huelga
- Declaración de huelga.
- Comunicación (preaviso): Al empresario y a la autoridad laboral, con 5 días de antelación, por escrito.
- Constitución del comité de huelga: Para la solución del conflicto.
- Publicidad.
- Terminación: Por desistimiento de los trabajadores, acuerdo entre las partes, o arbitraje obligatorio (en casos de huelga prolongada, posiciones distantes o perjuicio grave a la economía).
Efectos de la Huelga
- Huelga Legal:
- Suspensión del período de prueba.
- El empresario no está obligado a pagar el salario durante la huelga.
- No es causa de despido ni sanción.
- Huelga Ilegal:
- Salario: Suspensión de la relación laboral, con descuento proporcional de vacaciones.
- Seguridad Social: Posible baja de los trabajadores, sin derecho a prestaciones.
- Resolución del contrato por causa disciplinaria.
Cierre Patronal
El cierre patronal es el cierre temporal del centro de trabajo por parte del empresario, en casos de alteraciones colectivas en la prestación del trabajo, para proteger personas e inmuebles.
Causas del Cierre Patronal
El empresario solo puede cerrar en caso de huelga, cuando exista:
- Violencia o daño grave a personas o cosas.
- Ocupación ilegal del centro de trabajo.
- Inasistencia o irregularidad en el trabajo debido a huelgas ilegales (intermitentes, en sectores estratégicos, rotatorias, etc.).
Clases de Cierre Patronal
- Ofensivo: Para obstruir la estrategia de los trabajadores o presionarlos.
- Defensivo/Respuesta: Para prevenir consecuencias de una alteración colectiva o proteger personas, bienes e instalaciones.
- Parciales Encubiertos: Sin causa legal ni comunicación a la autoridad laboral.
Requisitos y Efectos del Cierre Patronal
- Duración: Limitada al tiempo indispensable para reanudar la actividad.
- Procedimiento: El empresario debe comunicarlo a la autoridad laboral en 12 horas.
- Efectos:
- Contrato de trabajo: Suspensión, sin derecho a salario.
- Seguridad Social: Alta especial, sin obligación de cotización para el empresario ni los trabajadores.
Composición de la Comisión Negociadora (Convenios Colectivos)
- Convenios de ámbito empresarial: Máximo 12 miembros por cada parte.
- Convenios de ámbito superior: Máximo 15 miembros por cada parte.
- El acuerdo se alcanza con el voto favorable de la mayoría de cada parte.
Tramitación Administrativa de los Convenios
La autoridad laboral competente depende del ámbito territorial:
- Si supera una Comunidad Autónoma (CCAA): Dirección General de Trabajo.
- Si es igual o inferior a una CCAA con competencia: Administración laboral autonómica.
La autoridad laboral examina el convenio y:
- Dispone su registro, depósito y publicación.
- Ordena su depósito y publicación obligatoria y gratuita en el boletín oficial correspondiente (plazo de 10 días).
Convenios Extraestatutarios
Son aquellos negociados fuera del Estatuto de los Trabajadores (ET). Las partes no están sujetas a los requisitos del ET. Se rigen por la Constitución y el Código Civil. Tienen eficacia limitada y se aplican a empresarios y trabajadores específicos.
Requisitos del Conflicto Colectivo
- Que afecte a un grupo de trabajadores (no individual).
- Que se trate de intereses generales.
- Que busque satisfacer pretensiones como grupo (no individuales).
- Que se solicite la interpretación de normas estatales o de la autonomía colectiva.
Tipos de Conflicto Colectivo
- Conflicto Jurídico: Se basa en un derecho amparado por una norma preexistente.
- Conflicto de Interés: Busca modificar el ordenamiento existente, cambiando las condiciones.