Tipos de Salario

El salario puede ser pagado de dos formas:

  • En metálico: Se refiere al dinero en moneda de curso legal. Si el trabajador se encuentra en el extranjero, el pago se realizará en dólares o euros, según corresponda.
  • En especie: Consiste en la entrega de productos o servicios, ya sean de la propia empresa o ajenos a esta. Ejemplos de salario en especie incluyen vivienda, coche, vacaciones pagadas o billetes de avión.

Es importante tener en cuenta que, para los trabajadores con jornada ordinaria, el salario en especie no puede superar el 30% del salario total. Esta limitación busca evitar abusos como los ocurridos en la época industrial. Solo en trabajos en el hogar se permite que el salario en especie alcance hasta un 45%.

Estructura del Salario

Independientemente de si se paga en metálico o en especie, el salario se compone de:

  1. Salario Base: Es la retribución fijada por unidad de tiempo o de obra, según la categoría profesional del trabajador. No puede estar basado en comisiones.
  2. Complementos Salariales: Estos pueden ser:
    • Personales: Como la antigüedad.
    • Por cantidad o calidad del trabajo: Por ejemplo, pluses por trabajos nocturnos o peligrosos.
    • Por beneficios o resultados de la empresa.

Cuantía Salarial

Existen tres instrumentos principales para establecer la cuantía del salario:

  1. Convenio Colectivo:
    • Debe especificar si se fijan complementos salariales y cómo se establecen.
    • Se utiliza la clasificación profesional para determinar el salario por grupos o categorías profesionales.
    • El salario base varía según la categoría o el grupo profesional.
    • El complemento de beneficios, si existe, generalmente se establece de manera uniforme para todos los trabajadores.
  2. Contrato de Trabajo:
    • En el contrato se pactan las condiciones laborales, incluyendo el salario.
    • Al momento de la contratación, se debe incluir un listado de contenido mínimo, entre ellos, el salario.
    • Se puede pactar el mismo salario que el establecido en el convenio colectivo o incrementarlo.
    • Durante la relación laboral, se pueden acordar mejoras salariales.
    • El salario pactado en el contrato nunca puede ser inferior al del convenio colectivo.
  3. Acuerdo: Los convenios colectivos se revisan anualmente, lo que puede dar lugar a ajustes en la cuantía salarial.

Salario Mínimo Interprofesional (SMI)

El Gobierno fija el SMI cada año. Al margen del SMI, existen dos salarios específicos:

  1. Para trabajadores eventuales o temporeros que trabajen para una empresa menos de 120 días al año.
  2. Para empleados del hogar en servicio doméstico.

Pagas Extraordinarias

Las pagas extraordinarias se consideran salario, ya que son cantidades salariales. Todo trabajador tiene derecho a un mínimo de dos pagas extraordinarias al año natural:

  1. Una se abona obligatoriamente en las fiestas de Navidad.
  2. La otra se paga en el mes acordado por convenio colectivo o pacto colectivo de empresa.

El importe de las pagas extraordinarias se establece en el convenio o en el pacto, pero como mínimo debe ser igual al salario base. Se puede pactar expresamente y de forma colectiva el prorrateo de las pagas extraordinarias, de manera que se repartan mensualmente a lo largo del año.

Pago del Salario

Lugar de Pago

El salario se paga en el lugar convenido, que suele ser el lugar de trabajo (mediante cheque, en metálico, etc.) o a través de transferencia bancaria a la entidad que el trabajador indique. En defecto de acuerdo, se seguirá la costumbre. Se prohíbe el pago del salario en lugares de ocio como tabernas o casinos.

Tiempo de Pago

El salario puede pagarse diaria, semanal o mensualmente. El Artículo 29 del Estatuto de los Trabajadores (ET) establece que las cantidades deben ser regulares y periódicas. Si el salario se paga a diario, se debe reflejar expresamente en la nómina.

Nómina

La nómina es un recibo individual que justifica el pago del salario. Es obligatorio entregarla mensualmente, incluso si el pago es diario. Existe un modelo oficial de nómina que se aplica subsidiariamente si el convenio no especifica otro. La nómina debe contener claramente tres partes:

  1. Identificación del trabajador, empresario y empresa, con los datos de los tres.
  2. Todas las retribuciones que perciba el trabajador y el motivo de cada una. Por ejemplo: salario base, nocturnidad, dietas, etc.
  3. Todas las deducciones obligatorias para las cotizaciones, es decir, todo lo que se le debe descontar al trabajador y el motivo de la deducción.

El trabajador cotiza por:

  • Contingencias comunes (accidentes no laborales y enfermedad común. En caso de accidente laboral, solo cotiza el empresario).
  • Formación profesional (es un porcentaje mínimo).
  • Desempleo (varía en función del trabajo y del tipo de contrato).
  • IRPF (retenciones).
  • Si se realizan horas extras, estas se cotizan aparte.
  • Si se cobra diariamente, en la nómina se hará constar el anticipo.

Protección del Salario

El salario cuenta con las siguientes garantías:

  1. Interés de mora: El retraso en el pago del salario genera un interés de mora del 10% anual.
  2. El retraso continuado permite al trabajador solicitar al juez, previa demanda judicial, la extinción del contrato con una indemnización de 45 días por año de servicio.