Sistema de Seguridad Social en España: Prestaciones y Obligaciones
Estructura del Sistema de la Seguridad Social
El sistema de la Seguridad Social en España se organiza en dos niveles:
- Régimen General: Incluye a todos los trabajadores por cuenta ajena.
- Regímenes Especiales: Tienen una normativa propia, como:
- Agrícola
- Trabajadores del Mar
- Minería del Carbón
- Autónomos
- Funcionarios Públicos (civiles o militares)
- Empleados del Hogar
- Estudiantes
Entidades Gestoras
- Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS): Gestiona las prestaciones económicas de carácter contributivo.
- Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS): Gestiona las inscripciones de empresas, afiliaciones, altas, bajas y recauda cotizaciones.
Con estas entidades colaboran las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales. Los empresarios también colaboran haciendo su ingreso en la Seguridad Social.
Obligaciones de la Empresa con la Seguridad Social
Toda empresa que quiera contratar trabajadores deberá solicitar su inscripción en la Seguridad Social. La afiliación es un acto administrativo que se realiza una vez en la vida, en el cual el trabajador queda encuadrado en el sistema de la Seguridad Social con un número de afiliación único para toda la vida. Cada vez que un trabajador inicia una relación laboral, debe ser dado de alta en la Seguridad Social. Al finalizar la relación, se dará de baja. La empresa tiene la obligación de cotizar todos los meses a la Seguridad Social. El empresario está obligado a ingresar las aportaciones propias y las de sus empleados.
Duración de la obligación de cotizar: Comienza con la prestación de trabajo, incluso en prueba, y se mantiene durante todo el tiempo que el trabajador esté de alta en el Régimen General o preste sus servicios a la empresa. Se suspende la obligación de cotizar en caso de huelga, cierre patronal y sanción con suspensión de empleo y sueldo.
Prestaciones de la Seguridad Social
Prestaciones Contributivas
Dirigidas a los trabajadores y sus familiares. Incluyen:
- Asistencia Sanitaria
- Incapacidad Temporal
- Riesgo durante el Embarazo
- Maternidad y Paternidad
- Incapacidad Permanente
- Lesiones Permanentes no Invalidantes
- Jubilación
- Muerte y Supervivencia
- Desempleo
Prestaciones No Contributivas
Dirigidas a españoles residentes en territorio nacional que no hayan cotizado lo suficiente para estar incluidos en la modalidad contributiva.
Incapacidad Temporal
- Causas: Enfermedad, accidente o periodos de observación por enfermedades profesionales.
- Requisitos: Estar afiliado y en alta en la Seguridad Social. Cuando la causa sea por enfermedad común, el trabajador acreditará un periodo previo de cotización de 180 días en los 5 años anteriores a la baja.
- Duración: Máxima de 12 meses, prorrogables por otros 6 en casos excepcionales. Una vez transcurrido ese tiempo, se examinará al trabajador en el plazo máximo de 3 meses para calificarlo como inválido permanente. Como máximo se puede estar 24 meses de Incapacidad Temporal.
Cálculo de la Base Reguladora (BR)
- Enfermedad Común y Accidente no Laboral: Base de Cotización por Contingencias Comunes (BCCC) del mes anterior dividida entre 28, 29, 30 o 31.
- Accidente de Trabajo o Enfermedad Profesional:
- Cotización mensual: (BCCP mes anterior – Horas Extraordinarias (HE) del mes anterior) / 30 + (HE del año anterior / 365).
- Cotización diaria: (BCCP mes anterior – HE del mes anterior) / (28, 29, 30 o 31) + (HE del año anterior / 365).
Cuantía
- Enfermedad Común o Accidente no Laboral: 60% de la BR desde el 4º día hasta el 20º, y el 75% a partir del 21º día.
- Enfermedad Profesional o Accidente de Trabajo: 75% de la BR desde el día siguiente a la baja.
Riesgo durante el Embarazo y la Lactancia
- Base Reguladora (BR): BCCC / 30 + HE / 365.
- Cuantía: 100% de la BR.
Maternidad Biológica
- Prestación: 180 días de vida fetal.
- Adopción y Acogimiento Familiar: Duración no inferior a un año.
- Distribución: En caso de parto natural, las 6 semanas inmediatas al parto son de disfrute exclusivo de la madre. En caso de adopción y acogimiento, pudiéndose disfrutar de forma sucesiva o simultánea.
- Requisitos: Estar afiliado y en alta.
- Periodo mínimo de cotización:
- Menores de 21 años: No se exige tiempo mínimo.
- Entre 21 y 26 años: 90 días en los 7 años anteriores o 180 días a lo largo de su vida laboral.
- Mayores de 26 años: 180 días en los 7 años anteriores o 360 días en su vida laboral.
- Base Reguladora (BR): BCCC del mes anterior / 30.
- Cuantía: 100% de la BR.
Incapacidad Permanente
- Tipos: Parcial, Total, Absoluta, Gran Invalidez.
- Requisitos: Estar afiliado y en alta, no superar los 65 años.
Periodo previo de cotización en caso de Enfermedad Común
- Parcial: 1800 días en los 10 años anteriores a la fecha.
- Total, Absoluta o Gran Invalidez:
- Menores de 31 años: Haber cotizado la tercera parte del tiempo transcurrido desde los 16 años.
- Mayores de 31 años: Haber cotizado la cuarta parte del tiempo transcurrido desde que cumplió 20 años, con un mínimo de 5 años cotizados.
Cuantía
- Parcial: 24 mensualidades.
- Total: 55% de la BR. Si es mayor de 55 años, será del 75% de la BR.
- Absoluta: 100% de la BR.
- Gran Invalidez: Pensión vitalicia del 100% de la BR.
Prestación por Desempleo
- Requisitos: Estar afiliado y en alta, haber cotizado al menos 360 días dentro de los 6 años anteriores, no tener la edad de jubilación, acreditar disponibilidad para buscar empleo y encontrarse en situación legal de desempleo.
- Base Reguladora (BR): Suma de las Bases de Cotización por Contingencias Profesionales (BCCP) de los últimos 180 días, excluyendo las Horas Extraordinarias (HE), dividida entre 180.
- Cuantía: Durante los primeros 180 días, el 70% de la BR. A partir del día 181, el 60% de la BR.
- Límites Máximos:
- Sin hijos: 175% del IPREM.
- Con un hijo: 200% del IPREM.
- Con dos o más hijos: 225% del IPREM.
- Límites Mínimos:
- Sin hijos: 80% del IPREM.
- Con hijos: 107% del IPREM.