Sistema de Seguridad Social: Principios, Estructura y Prestaciones
Seguridad Social
La Seguridad Social es un sistema fundamental que proporciona protección a los ciudadanos ante diversas contingencias. A continuación, se detallan sus principios, estructura y prestaciones.
A) Principios del Sistema de Seguridad Social
El sistema se basa en varios principios clave:
- Principio de Solidaridad: Se manifiesta en la contribución de quienes tienen mayores ingresos para apoyar a quienes tienen menos, y en la cobertura de riesgos para todos, independientemente de su estado de salud.
- Cobertura Universal: Protege a todos los ciudadanos, independientemente de su situación laboral o económica.
- Financiamiento: Se sustenta en las cotizaciones de trabajadores y empleadores, así como en los impuestos generales.
Ejemplos del principio de solidaridad:
- Entre los que más aportan dinero y los que menos, en función de los ingresos, unos cotizan más o menos en la SS.
- La suerte de nunca estar enfermos y los que sí lo están, estos reciben las prestaciones de seguridad social.
- Generaciones presentes y las que ya han dejado de trabajar por la edad.
- Quienes tienen trabajo y quienes lo han perdido y lo buscan; los primeros cotizan por desempleo y los segundos cobran el paro.
- Entre todos los ciudadanos, a través de los impuestos, se atienden las situaciones de necesidad de quienes no tienen recursos y no han cotizado.
B) Campo de Aplicación de la Seguridad Social
El sistema se divide en dos niveles:
- Nivel Contributivo: Incluye a los trabajadores y sus familias que residen y trabajan en España: trabajadores por cuenta ajena, autónomos y estudiantes.
- Nivel No Contributivo: Abarca a los españoles que residen en España y no están incluidos en el nivel contributivo por no haber cotizado lo suficiente. Las prestaciones incluyen asistencia sanitaria, incapacidad permanente y jubilación.
C) Estructura de la Seguridad Social
La estructura de la Seguridad Social se organiza en diferentes regímenes:
- Régimen General: Trabajadores por cuenta ajena que no están en ningún régimen especial.
- Regímenes Especiales:
- Autónomos.
- Trabajadores agrarios por cuenta propia.
- Trabajadores del mar.
- Minería.
- Funcionarios.
- Estudiantes menores de 28 años.
- Empleados de hogar (incorporados al régimen general).
- Trabajadores agrícolas por cuenta ajena.
INCLUIDOS EN EL RÉGIMEN DE AUTÓNOMOS
- Trabajadores mayores de 18 años por cuenta propia, de forma habitual, personal y directa.
- Cónyuge y familiares hasta 2º grado que colaboren en la empresa del autónomo y no sean asalariados.
- Profesionales por cuenta propia (abogado, psicólogo).
- Socios de las siguientes empresas: comunidad de bienes, industriales de sociedades colectivas y comanditarias, trabajadores de cooperativas.
- Administradores o consejeros de las sociedades capitalistas (SA, SL) que ejerzan funciones de administración o de gerencia.
El sistema de seguridad social está gestionado por una serie de instituciones bajo el control del Ministerio de Empleo y Seguridad Social:
- INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social): Reconoce el derecho a una prestación económica y ordena su pago.
- TGSS (Tesorería General de la Seguridad Social): Gestiona los pagos y recursos económicos, como afiliación, altas y bajas.
- Servicio Público de Empleo: Gestiona la prestación por desempleo.
- INSHT (Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo): Principal en prevención de riesgos laborales, asesorando a la administración y es una fuente de información y recursos.
MUTUAS: Asociaciones de empresarios que gestionan servicios relacionados con los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
Servicios:
- Gestionar los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de trabajadores de las empresas adscritas a la mutua.
- Colaborar en los accidentes no laborales y enfermedades comunes del mismo trabajador.
d) Obligaciones de la Empresa con la SS
- Afiliación: Se realiza una vez en la vida laboral, la primera vez que un trabajador comienza a trabajar. El empresario lo afilia a la SS y se le asigna un número de SS.
- Alta: Cada vez que se contrata a un trabajador, se le da de alta antes de que comience a trabajar.
- Baja: Cuando termina el contrato, se da de baja al trabajador.
- Cotización:
- El empresario cotiza a la SS por los trabajadores que tiene contratados.
- Debe ingresar en la TGSS su cuota de SS y la cuota de trabajadores, que se les descontó en la nómina, en el mes siguiente.
Prestaciones de la Seguridad Social
Las prestaciones pueden ser contributivas (si se reúnen los requisitos de alta y cotización mínima) o no contributivas (si carecen de rentas y no reúnen los requisitos).
Incapacidad Temporal
Es la baja laboral que impide temporalmente asistir al trabajo (al menos un día) debido a una enfermedad o accidente.
- Contingencias Comunes: Situaciones que no están relacionadas con el trabajo, comunes a cualquier persona:
- Enfermedad común (resfriado).
- Accidente no laboral.
- Contingencias Profesionales: Situaciones relacionadas con el trabajo:
- Accidente laboral (producido a causa del trabajo).
- Enfermedad profesional.
- Periodos de observación profesional.
a) Requisitos y Duración
- Requisitos:
- Afiliado y de alta.
- Enfermedades comunes: haber cotizado previamente 180 días en los 5 años anteriores a la baja. Resto de situaciones no se exige haber cotizado antes.
- Duración:
- Máximo 12 meses. Prórroga del INSS de hasta otros 6 meses (total 18 meses).
- Transcurridos los 18 meses, en los 3 meses siguientes hay que valorar (si se le da incapacidad permanente, alta, otorga otra prórroga de 6 meses hasta los 24 meses).
- Partes de Baja y Alta:
- Contingencia común: la baja solo la puede dar el médico de la SS y si es profesional, el alta el médico de la mutua.
- Baja es de 1 a 4 días.
- El trabajador tendrá que ir a trabajar al día siguiente de la fecha de alta.
BASE REGULADORA: Cantidad que se toma como referencia para calcular cuánto va a cobrar el trabajador de baja, está vinculada a la base de cotización del mes anterior a la baja.
Desempleo
La prestación por desempleo es un derecho para los trabajadores que se encuentran en situación legal de desempleo.
REQUISITOS
- Haber cotizado un mínimo de 360 días en los últimos 6 años.
- Estar en situación legal de desempleo.
- Suscribir un compromiso de actividad: estar disponible para buscar un empleo.
- Solicitar la prestación en los 15 días hábiles.
SITUACIÓN LEGAL DE DESEMPLEO
- Despido.
- Muerte, jubilación o invalidez del empresario.
- Terminación de la duración del contrato.
- Voluntad del trabajador en una causa justa (sentencia judicial).
- Resolución durante el periodo de prueba.
- Víctima de violencia de género.
- Fijos discontinuos.
- Reducción de la jornada entre 10 y 70%.
No se considera desempleo:
- El trabajador cesa voluntariamente.
- El empresario opta por la readmisión tras una sentencia de despido y el trabajador no vuelve al trabajo.
Extinción del Desempleo y Otras Situaciones
EXTINCIÓN
- Si el trabajador firma otro contrato de menos de un año y sigue cobrando el paro que le faltaba.
- Si la duración es de un año o superior, 3 opciones al finalizar:
- Seguir cobrando el paro que le faltaba por cobrar.
- Recibir un nuevo paro por el nuevo tiempo trabajado.
- Elegir uno, se pierde el otro.
VACACIONES:
Si faltan por cobrar las vacaciones no disfrutadas al finalizar el contrato, la situación de desempleo se produce una vez pasen los días de vacaciones cobrados en el finiquito.
RECLAMACIÓN POR DESPIDO Y DESEMPLEO
- Cuando el trabajador pone una demanda por despido, puede pedir ya el desempleo y esperarse a la sentencia. Si es favorable y hay readmisión con salarios de tramitación.
- Puede esperarse a la sentencia y si se confirma el despido, tiene 15 días para pedir el paro.