Solicitud de Providencia Cautelar de Embargo Precautorio – Expediente 78/2019
Solicitud de Providencia Cautelar de Embargo Precautorio
Expediente 78/2019
H. Presidente de la Junta Especial Número 3 de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Yucatán.
Licenciada Valentina Gonzales Palma, en mi calidad de apoderado legal del actor Luis Roberto Romero Medrano, de generales conocidas y personalidad acreditada en autos, comparezco en el presente expediente número 78/2019, para exponer lo siguiente:
Que vengo a solicitar Providencia Cautelar de Embargo en contra de la persona moral demandada “Frutitas y Verduritas S.A. de C.V.”, de acuerdo con lo establecido en los artículos 857 al 864 de la Ley Federal del Trabajo, toda vez que existe riesgo de insolvencia por parte de la empresa previamente mencionada, debido a que actualmente tiene otros dos juicios por Despido Injustificado en su contra, promovidos respectivamente por el señor Luis Roberto Romero Medrano y la señora Lucero Ramírez Pinal.
Consideraciones de Hecho y de Derecho
El 23 de mayo de 2020, me enteré por medio del periódico “Diario de Yucatán” que el 18 de julio de 2020 y el 7 de agosto del mismo año, respectivamente, se va a realizar el remate de dos predios pertenecientes a la persona moral demandada “Frutitas y Verduritas S.A. de C.V.”.
- El remate que se llevará a cabo el 18 de julio será en concepto de pago por las prestaciones exigidas por el actor Luis Roberto Romero Medrano, en el expediente 17/2015, cuya suma asciende a $850,000.00 pesos mexicanos y consiste en un predio de dos pisos ubicado en la calle 72, número 123, entre 9 y 11, de la colonia Buena Aventura, en Mérida, Yucatán.
- El segundo, a realizarse el 7 de agosto, será por concepto de pago por las prestaciones exigidas por la actora Lucero Ramírez Pinal, en el expediente 11/2016, cuya suma asciende a $400,000.00 pesos mexicanos y consiste en otro bien inmueble, el cual se encuentra en la calle 89, número 2, entre 13 y 15, de la colonia Miraflores, en Mérida, Yucatán.
El número de remates a realizarse (dos por demanda injustificada), en un periodo tan cercano de tiempo el uno del otro y por las cuantiosas cantidades de $850,000.00 y $400,000.00 pesos mexicanos respectivamente, hacen necesario el embargo precautorio que solicito, puesto que, bajo los términos de lo señalado por el artículo 862 de la Ley Federal del Trabajo, existe riesgo de insolvencia de la parte demandada cuando tiene diferentes juicios o reclamaciones en su contra.
Pruebas
- Instrumental Pública de Actuaciones: Consistente en todas las constancias que conforman el presente expediente 78/2019 y que favorezcan mis intereses y derechos. Fundamento la presente prueba con los artículos 835 y 836 de la Ley Federal del Trabajo.
- Presuncional en su doble naturaleza legal y humana: En todo lo que se desprenda del presente juicio que favorezca mis intereses y derechos. Ofrezco esta prueba bajo los términos de los artículos 830 al 834 de la Ley Federal del Trabajo.
- Documental Pública: Consistente en el ejemplar del “Diario de Yucatán” de fecha 23 de mayo de 2020, en el cual se publicaron dos edictos de remate en la misma página 20, ambos referidos a juicios de Demanda por Despido Injustificado en contra de la persona moral demandada “Frutitas y Verduritas S.A. de C.V.”.
- En el primer edicto se señala lo siguiente: Que en el Juicio promovido por el señor Luis Roberto Romero Medrano, en contra de la empresa “Frutitas y Verduritas S.A. de C.V.”, el Presidente de la Junta Especial Número 3 de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Yucatán señala el 18 de julio de 2020 a las 14:00 horas, para la celebración del remate del predio ubicado en la calle 72, número 123, entre 9 y 11, de la colonia Buena Aventura, en Mérida, Yucatán, empezando con una cantidad base de $850,000.00 pesos mexicanos.
- En el segundo edicto se señala lo siguiente: Que en el juicio promovido por Lucero Ramírez en contra de la empresa “Frutitas y Verduritas S.A. de C.V.”, el Presidente de la Junta Especial Número 3 de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Yucatán señala el día 7 de agosto de 2020 a las 11:00 horas para la celebración del remate del predio ubicado en la calle 89, número 2, entre 13 y 15, de la colonia Miraflores, en Mérida, Yucatán, empezando con una cantidad base de $400,000.00 pesos mexicanos. Ofrezco la presente prueba de acuerdo con lo señalado en los artículos 795 al 812 de la Ley Federal del Trabajo.
Por lo expuesto y fundado, a esta Junta solicito:
Que se me tenga por presentado en tiempo y forma promoviendo Providencia Cautelar de Embargo Precautorio y que se inscriba el Embargo Precautorio en el Registro Público de la Propiedad.
PROTESTO LO NECESARIO, al 12 de mayo de 2020, en Mérida, Yucatán.
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Valentina Gonzales Palma.