Suspensión del Contrato Laboral

La suspensión del contrato laboral implica que este no se extingue, sino que permanece vigente, interrumpiendo solo algunos efectos jurídicos. Los derechos y obligaciones se suspenden, aunque siempre opera respecto a las principales: prestar servicios y remunerar.

Razones para la Suspensión del Contrato Laboral

  • Por acuerdo de las partes
  • Por circunstancias que afectan al trabajador
  • Por circunstancias que afectan al empleador
  • Por un conflicto colectivo

Por Acuerdo de las Partes

El empleador y el trabajador suspenden el contrato de trabajo de común acuerdo. Los pactos sobre permisos sindicales permiten a los directores sindicales gozar de mayor tiempo de licencia del previsto por la ley, siendo obligación del sindicato pagar las remuneraciones, beneficios y cotizaciones previsionales al director sindical, salvo otro acuerdo entre las partes.

Por Circunstancias del Trabajador

Incapacidad Temporal

En caso de alteración de su salud, el trabajador se encuentra impedido de prestar servicios y, por ello, no recibe su remuneración, sino un subsidio que le paga el organismo previsional correspondiente.

Maternidad y Puerperio
  • La trabajadora goza de un descanso de seis semanas antes del parto y doce semanas después del mismo, más el posnatal parental.
  • El padre goza de cinco días de permiso luego del nacimiento de su hijo o desde que se le otorgó la adopción y puede gozar del posnatal parental.
Enfermedad Grave del Hijo Menor de un Año
  • La madre trabajadora goza del derecho a un permiso y pago de un subsidio cuando la enfermedad del hijo menor de un año exija atención en el hogar.
  • Si ambos padres trabajan, cualquiera de ellos, a elección de la madre, gozará del permiso y subsidio.
  • El padre gozará de estos derechos cuando la madre hubiere fallecido o cuando tenga el cuidado personal de su hijo.
  • Quien tenga el cuidado personal de un niño menor de un año también goza de este derecho.
Servicio Militar Obligatorio
  • El trabajador conserva la propiedad de su empleo —sin derecho a remuneración— mientras haga el servicio militar o forme parte de las reservas nacionales movilizadas o llamadas a instrucción.
  • El empleador se obliga a conservarle el empleo hasta un mes después del licenciamiento y cuatro meses en caso de enfermedad comprobada.
  • El tiempo de servicio le sirve para ser computado para los años de servicio para jubilar.
Muerte de un Hijo o del Cónyuge
  • El trabajador tiene derecho a siete días de permiso pagado, adicional al feriado anual, independiente del tiempo de servicio.
  • Serán tres días en el evento de muerte del hijo en gestación.
  • El permiso debe hacerse efectivo al día siguiente del hecho que lo origine.
  • No pueden compensarse en dinero.
Detención o Prisión del Trabajador
Separación Provisional del Trabajador con Fuero

Por Circunstancias del Empleador

Clausura de la Empresa

En el caso de reincidencia de incumplimiento de las obligaciones, el empleador puede ser sancionado por inspectores del trabajo con la clausura del establecimiento o faena hasta por 10 días. El periodo de clausura se considera efectivamente trabajado y el empleador está obligado a pagar a sus trabajadores las remuneraciones.

Suspensión de Labores

En el caso de peligro inminente para la salud o vida de los trabajadores y cuando existe infracción a las obligaciones laborales, los inspectores del trabajo pueden suspender inmediatamente las labores. Este tiempo se considera trabajado y el empleador está obligado a pagar a sus trabajadores las remuneraciones.

Caso Fortuito o Fuerza Mayor

Si existe caso fortuito o fuerza mayor, el empleador está eximido de proporcionar el trabajo convenido.

Por un Conflicto Colectivo

Huelga

Obstención colectiva de las labores que se produce en un proceso de negociación colectiva reglado. Se entiende suspendido el contrato: el trabajador no presta servicios y el empleador no paga remuneraciones. Los trabajadores quedan habilitados para efectuar trabajos temporales, fuera de la empresa.

Cierre Temporal de Empresa

El cierre temporal de la empresa (lockout) es el derecho del empleador. Inicia la huelga al impedir temporalmente el acceso a todos los trabajadores a la empresa, predio o establecimiento. No puede extenderse más allá del trigésimo día, a contar del día de la huelga o del término de la huelga, cualquiera que ocurra primero. En este caso, el empleador está obligado a pagar las cotizaciones de los trabajadores que no se encuentren en huelga.

Protección a la Maternidad

Descanso Prenatal

Debe tomarlo necesariamente la madre trabajadora y es de seis semanas contadas antes del parto. Si el parto ocurre después de seis semanas, el descanso se entiende prorrogado hasta el alumbramiento. Si el parto se adelanta, la trabajadora pierde los días de descanso de maternidad que hubiesen correspondido. Durante el periodo de descanso queda prohibido el trabajo de las mujeres embarazadas.

Descanso Posnatal

Equivale a doce semanas después del parto. El padre tiene derecho a un permiso pagado de 5 días desde el día del parto, continuo y sin considerar el descanso semanal, o puede distribuirlo dentro del primer mes de nacimiento. En caso de adopción, se aplica el mismo derecho, pero desde que se le entrega el cuidado personal.

Pre y Posnatal

Descanso Suplementario

Es aquel al que tiene derecho la trabajadora con ocasión de la enfermedad que se le presente como consecuencia del embarazo. Debe comprobarse con certificado médico y se establece su duración.

Descanso de Plazo Amplio

Es aquel al que tiene derecho la madre trabajadora en el supuesto de que se le produzca una enfermedad con ocasión del parto y le impida regresar al trabajo por un plazo superior al descanso posnatal, el que deberá ser prolongado. Si se produce antes de la semana 33 o si el niño al nacer pesa menos de 1.500 gramos, el posnatal será de 18 semanas. Si nacen dos o más niños, el posnatal se incrementa en siete días corridos por cada niño nacido, a partir del segundo.

¿Cómo se Ejerce el Permiso Posnatal Parental?

  • La trabajadora tiene derecho a un “permiso posnatal parental” de doce semanas a continuación del periodo posnatal. Se cubre con el subsidio de maternidad con cargo al Fondo Único de Prestaciones Familiares y Subsidio de Cesantía.
  • La trabajadora puede reincorporarse a sus labores terminando el posnatal normal, por la mitad de su jornada, extendiéndose el permiso posnatal por 18 semanas. Se aplica también a quienes no tengan límite de jornada laboral. Percibe 50% del subsidio de maternidad y 50% de las remuneraciones pactadas.
  • Para ejercer los derechos, deben dar aviso mediante carta certificada a su empleador con al menos 30 días de anticipación al término del posnatal, con copia a la Inspección del Trabajo.

El Fuero Maternal

El fuero maternal es una protección especial que tienen los trabajadores que están en una situación de mayor vulnerabilidad ante la terminación del contrato por iniciativa del empleador. Implica que el contrato solo termina por determinadas causas y previa autorización judicial. Gozan de fuero maternal: la madre trabajadora y el padre. El fuero dura el doble de su permiso y puede exceder de tres meses.