Tipos de Contratos de Trabajo: Formativos, Duración Determinada e Indefinidos
1. Capacidad para Trabajar y Contratar
A. El Trabajador
- Edad: Los menores de 16 años no pueden trabajar, excepto en espectáculos públicos con autorización. Los jóvenes de 16 y 17 años necesitan autorización de padres o tutores.
- Incapacidad: La justicia puede declarar a una persona incapacitada por razones de salud física, psíquica u otras.
- Titulación: Se exigen titulaciones académicas o profesionales para ciertos puestos.
- Nacionalidad: Los ciudadanos de la UE no pueden ser discriminados. Los extracomunitarios necesitan un permiso de trabajo expedido por el Ministerio de Trabajo e Inmigración.
B. El Empresario
- Personas físicas: Mayores de 18 años o mayores de 16 emancipados.
- Personas jurídicas: Entidades reconocidas por la ley para asumir derechos y obligaciones.
- Empresas de trabajo temporal (ETT): Personas jurídicas que se tratan por separado debido a su importancia como vía de acceso al mundo laboral, especialmente para el primer empleo.
2. Elementos del Contrato de Trabajo
- Consentimiento: El trabajador acepta la propuesta de trabajo remunerado del empresario.
- Objeto: Es el rasgo esencial del contrato de trabajo. Se regula por el Estatuto de los Trabajadores (ET) y consiste en el trabajo prestado de manera personal a cambio de un salario.
- Causa: Para el empresario, la causa es recibir los frutos del trabajo; para el trabajador, el salario.
3. Forma del Contrato de Trabajo
Deben constar por escrito los siguientes contratos:
- Los contratos indefinidos ordinarios y bonificados, y los contratos de fomento de la contratación indefinida.
- Los contratos en prácticas y de formación.
- Los contratos a tiempo parcial.
- Los contratos fijos discontinuos y de relevo.
- Los contratos de trabajo a domicilio.
- Los contratos para la ejecución de una obra o de un servicio determinado y de interinidad.
- Los contratos de trabajadores contratados en España al servicio de empresas españolas en el extranjero.
4. Periodo de Prueba
- Forma: Debe constar por escrito.
- Duración máxima: No puede exceder los 6 meses para técnicos titulados ni 2 meses para el resto de trabajadores.
- Ausencia de efectos: Cualquiera de las partes puede finalizar la relación laboral sin alegar causa, preaviso o indemnización.
- No renovable: No se puede pactar un nuevo periodo de prueba para las mismas funciones.
5. Validez del Contrato de Trabajo
- Nulidad parcial: Conserva cierta validez. Se sustituirá la parte nula por lo establecido legalmente.
- Nulidad total: Si no se puede solucionar, el contrato es completamente nulo.
6. Tipos de Contrato
6.1 Contratos Formativos
Facilitan el acceso al mercado laboral de jóvenes sin experiencia.
A. Contrato de Trabajo en Prácticas
Se suscribe con trabajadores con titulación universitaria o de formación profesional de grado medio o superior, dentro de los 4 años siguientes a la finalización de los estudios.
- Duración: No inferior a 6 meses ni superior a 2 años.
- Jornada: A tiempo parcial o completo.
- Periodo de prueba: Duración máxima de 2 meses para Grado Superior y 1 mes para Grado Medio.
- Salario: 60% del salario fijado el primer año y 75% el segundo año.
- Forma: Obligatoriamente por escrito.
- Certificación: El empresario debe entregar al trabajador un certificado con la duración de las prácticas y las tareas realizadas.
- Información: Anuncio público en un lugar adecuado.
B. Contrato para la Formación y el Aprendizaje
- Duración: Mínimo 6 meses y máximo 2 años.
- Jornada: Una parte del tiempo se dedica al trabajo y otra a la formación.
- Periodo de prueba: Se ajustará a lo que establezca el convenio colectivo. Si no hay pacto, no excederá de 2 meses.
- Salario: Fijado por el convenio. Si no hay, no puede ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en proporción al tiempo trabajado.
- Forma: Obligatoriamente por escrito.
- Certificación: El empresario debe entregar al aprendiz un certificado con lo realizado.
- Información: Anuncio público adecuado en el centro de trabajo.
6.2 Contratos de Duración Determinada
A. Contrato de Obra o Servicio
- Duración: Incierta pero limitada en el tiempo.
- Jornada: A tiempo completo o parcial.
- Salario: El correspondiente según convenio.
- Forma: Por escrito.
- Indemnización: Equivalente al salario de 8 días de trabajo por año trabajado o lo establecido en convenio.
B. Contrato Eventual por Circunstancias de la Producción
- Duración: Máximo 6 meses dentro de un periodo de 12 meses.
- Jornada: Completa o parcial.
- Salario: No inferior al que contemple el convenio.
- Forma: Puede ser verbal si la duración es inferior a 4 semanas.
- Indemnización: Equivalente al salario de 8 días de trabajo por año trabajado o lo establecido en convenio.
C. Contrato de Interinidad
- Duración: Mientras subsista el derecho del trabajador sustituido a la reserva del puesto.
- Jornada: A tiempo parcial o total.
- Salario: No inferior al que contemple el convenio.
- Forma: Por escrito.
- Indemnización: No da derecho a indemnización.
6.3 Contratación Indefinida
A. Contrato Indefinido Ordinario
Se convierte en indefinido ordinario por:
- Incumplimiento de los requisitos de los contratos temporales.
- Ausencia de forma escrita.
- Ausencia de denuncia.
- Fraude de ley.
B. Contrato de Fomento de la Contratación Indefinida
- Duración: Tiempo indefinido.
- Jornada: Tiempo completo o parcial.
- Forma: Por escrito.
- Indemnización: 33 días de salario por año hasta 24 mensualidades.
C. Contrato Fijo Discontinuo
Características de la prestación laboral:
- Estabilidad del trabajo.
- Periodos de inactividad.
- Derecho del trabajador a ser llamado cuando se reanude la actividad.