Tipos de Despido Laboral en España

Despido Disciplinario

Motivos:

  • Faltas repetidas de asistencia o puntualidad.
  • Indisciplina o desobediencia.
  • Ofensas verbales o físicas.
  • Transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza en el desempeño del trabajo.
  • Disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo normal o pactado.
  • Embriaguez habitual o toxicomanía.
  • El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso sexual o por razón de sexo al empresario o a las personas que trabajan en la empresa.

Preaviso:

No.

Actuación:

Presentar demanda de conciliación, en un plazo máximo de 20 días hábiles (excluidos sábados, domingos y festivos).

Acto de Conciliación:

Acuerdo: Habrá de estarse a lo acordado (reincorporación al puesto de trabajo o indemnización, incluyendo los salarios de tramitación).

Falta de acuerdo: El trabajador debe presentar demanda ante el juzgado de lo social en los días que falten para completar los 20 días hábiles, una vez descontados los transcurridos desde el despido hasta la presentación de la demanda de conciliación.

Resultado:

DESPIDO NULO: Readmisión inmediata y abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia. Indemnización: Incorporación inmediata.

DESPIDO IMPROCEDENTE: Readmisión o indemnización.

  • Indemnización: 33 días por año de servicio (desde 12/02/2012 hasta la extinción del contrato).
  • 45 días por año de servicio (hasta el 12/02/2012).

DESPIDO PROCEDENTE: Sin derecho a indemnización.

Despido Objetivo

Motivos:

Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, siempre que la extinción afecte a un número inferior al establecido en el artículo 51.1 del Estatuto de los Trabajadores (Despido Colectivo).

Modificación introducida en el artículo 2 del Real Decreto Ley 9/2020 de 29 de marzo: se impide el despido por causas objetivas derivado de la crisis económica y sanitaria provocada por el coronavirus. La consecuencia es que estos despidos serán considerados como improcedentes.

Preaviso:

15 días.

Actuación:

Presentar demanda de conciliación en un plazo máximo de 20 días hábiles (excluidos sábados, domingos y festivos).

Acto de Conciliación:

Acuerdo: Habrá de estarse a lo acordado (reincorporación al puesto de trabajo o indemnización, incluyendo los salarios de tramitación).

Falta de acuerdo: El trabajador debe presentar demanda ante el juzgado de lo social en los días que falten para completar los 20 días hábiles, una vez descontados los transcurridos desde el despido hasta la presentación de la demanda de conciliación.

Resultado:

DESPIDO NULO: Readmisión inmediata y abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia. Indemnización: Incorporación inmediata.

DESPIDO IMPROCEDENTE: Readmisión o indemnización.

  • Indemnización: 33 días por año de servicio (desde 12/02/2012 hasta la extinción del contrato).
  • 45 días por año de servicio (hasta el 12/02/2012).

DESPIDO PROCEDENTE: Indemnización.

  • Indemnización: 20 días por año de servicio.

Despido Colectivo

Motivos:

Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

Que la extinción afecte, en un período de noventa días, al menos a:

  • Diez trabajadores en empresas que ocupen menos de cien trabajadores.
  • El diez por ciento del número de trabajadores de la empresa en aquellas que ocupen entre cien y trescientos trabajadores.
  • Treinta trabajadores en empresas que ocupen más de trescientos trabajadores.

Para este cómputo se tendrá también en cuenta cualquier otra extinción por iniciativa del empresario.

Afectación idéntica por modificación introducida en el artículo 2 del Real Decreto Ley 9/2020 de 29 de marzo.

Preaviso:

La negociación prevista legalmente es de 30 días naturales.

Actuación:

Apertura de periodo de consultas con RLT (Representación Legal de los Trabajadores).

Comunicación a la autoridad laboral.

Finalización de los procedimientos de negociación.

El empresario comunicará a la autoridad laboral y a los representantes de los trabajadores la decisión final del despido colectivo que haya adoptado con o sin acuerdo con los representantes de los trabajadores.

La empresa notificará de forma individual a los trabajadores afectados el despido.

Acto de Conciliación:

El trabajador individual puede impugnar el despido como si de un despido individual se tratara, para lo cual tiene 20 días hábiles desde la fecha de efectos del despido.

Resultado:

DESPIDO NULO: Readmisión inmediata y abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia. Indemnización: Incorporación inmediata.

DESPIDO IMPROCEDENTE: Readmisión o indemnización.

  • Indemnización: 33 días por año de servicio (desde 12/02/2012 hasta la extinción del contrato).
  • 45 días por año de servicio (hasta el 12/02/2012).

DESPIDO PROCEDENTE: Indemnización.

  • Indemnización: 20 días por año de servicio.

Despido Nulo

La nulidad de un despido se produce en aquellos supuestos en los que se aprecien efectos discriminatorios por cualquier conducta prohibida por la Constitución Española o una vulneración de los derechos fundamentales y libertades.

Los ejemplos más habituales son:

  • Durante la maternidad.
  • Embarazadas.
  • Permisos de Lactancia, guarda legal, etc.
  • Reducción de Jornada.