Jornada Laboral: Tipos y Regulación

Jornada Máxima Diaria

  • Según el artículo 34.3, párrafo 2º del Estatuto de los Trabajadores (ET), la jornada máxima diaria es de 9 horas.
  • Esta es una norma de derecho necesario relativo, lo que significa que puede ser modificada por convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo de empresa (AE), siempre que se respete el descanso mínimo diario de 12 horas (art. 34.3, 2º párrafo).

Jornada Máxima Diaria para Menores de 18 Años

  • La jornada máxima diaria para menores de 18 años no puede superar las 8 horas.
  • Esta es una norma de derecho necesario absoluto, no modificable por convenio colectivo ni acuerdo de empresa.
  • Si el menor está contratado para la formación, el período máximo de 8 horas incluye el tiempo dedicado a la formación teórica.
  • Si el menor está pluriempleado, la suma de las jornadas para diferentes empleadores no puede superar las 8 horas.

Concepto de “Trabajo Efectivo”

  • Se refiere al tiempo en el puesto de trabajo (art. 34.5 ET), no en la fábrica, oficina, obra, etc., según criterios jurisprudenciales.
  • La “pausa por bocadillo” o descanso intra-jornada es de un mínimo de 15 minutos cuando la jornada diaria continuada supera las 6 horas (art. 34.4, 1º ET).
  • Para menores de 18 años, el descanso mínimo es de media hora cuando la jornada excede de 4 horas y media (art. 34.4, 2º ET).
  • Solo se considera tiempo de trabajo efectivo si se pacta expresamente y, en tal caso, se retribuye.

Concepto de “Trabajo Ordinario”

  • El límite de 9 horas solo se refiere a la jornada diaria que “normalmente” debe prestar el trabajador. No computan para este tope:
    • Las horas extraordinarias (art. 35.1 ET).
    • Los trabajos de emergencia (art. 35.3 ET).
    • Las horas recuperables (art. 30 ET).

Jornada Máxima Semanal

  • La jornada máxima semanal es de 40 horas de promedio en cómputo anual (art. 34.1.2 ET).
  • Si la jornada se pacta individualmente, no puede exceder de 40 horas semanales.
  • Si se pacta en convenio colectivo o acuerdo de empresa, se puede establecer una distribución irregular de la jornada anual, respetando:
    • Los descansos mínimos diario y semanal (art. 34.2 ET).
    • La duración media de la semana laboral no debe exceder de 40 horas en promedio anual.
    • La suma de las jornadas semanales debe respetar la jornada anual del convenio colectivo o acuerdo de empresa.
  • En defecto de pacto, la empresa puede distribuir irregularmente el 10% de la jornada anual.

Jornada Máxima Anual

  1. Jornada máxima anual (art. 34.1 y 2 ET)
  • Puede pactarse en convenio colectivo o, en su defecto, en acuerdo de empresa.
  • Límites:
    • Distribución de horas: descanso mínimo diario de 12 horas (art. 34.3 ET) y semanal de 36 horas (art. 37.1 ET).
    • Número de horas en cómputo anual: debe respetar la duración máxima de 40 horas/semana de promedio.
  1. El trabajador tiene derecho a adaptar la duración y distribución de la jornada para conciliar la vida familiar y laboral, según convenio colectivo o acuerdo con el empresario.
  2. Jornadas especiales
  • Son ampliaciones o reducciones de la jornada ordinaria, basadas en la naturaleza de la actividad o en circunstancias personales del trabajador.
  1. Jornadas especiales por la naturaleza de la actividad laboral
  • Régimen jurídico:
    1. Cap. I – III (arts. 1 a 31) RD 1561/95 (en adelante RD) ex art. 34.7 ET.
    2. Supletoriamente se aplican las normas comunes sobre jornada del ET.
  • Jornadas ampliadas (art. 2 – 22 RD)

Supuestos: empleados de fincas urbanas; guardas y vigilantes no ferroviarios; trabajos en el campo; comercio y hostelería; transportes por carretera, ferroviarios, aéreos; trabajo del personal de vuelo y tierra de líneas aéreas; trabajo en el mar; puesta a punto y cierre de los demás; trabajo en situaciones especiales de aislamiento (lista cerrada). Siempre y cuando el trabajador sea mayor de 18 años (art. 1.3 RD).

Normas comunes a todos los supuestos de jornadas ampliadas

  • Cuando se reduzca el descanso diario entre jornadas o el semanal, se deberá compensar al trabajador:
    • Mediante descansos alternativos de duración no inferior a la reducción experimentada.
    • Mediante compensación en metálico en caso de finalización del contrato por causa distinta del cumplimiento final.
  • En transportes por carretera, aéreo, ferroviario y trabajo en el mar:
    • Se distingue entre (art. 8 RD):
      • Tiempo de trabajo efectivo: se aplican los topes de la jornada ordinaria (40 h/semana y 9 h/día, salvo convenio colectivo o acuerdo de empresa) y la limitación de horas extraordinarias (80 al año).
      • Tiempo de presencia (averías, comidas en ruta, esperas…).
    • En cuanto a los descansos (art. 9 RD): Descanso mínimo entre jornadas de 10 horas.
  • Jornadas limitadas (Cap. III RD: arts. 23-31).

Supuestos: Trabajos con exposición a riesgos ambientales nocivos para la salud, según convenio colectivo, acuerdo de empresa o decisión de la Autoridad Laboral si hay desacuerdo.

Otros supuestos en el RD:

  • Trabajos penosos en el campo.
  • Interior de las minas.
  • Trabajos en la construcción (subterráneos o en cajones de aire comprimido).
  • Trabajos en cámaras frigoríficas y de congelación.

No se trata de reducción prevista en contratos de trabajo, luego no suponen reducción del salario, porque la limitación de la jornada la impone la ley.

  1. Jornadas especiales reducidas por circunstancias personales del trabajador
  • Establecidas de manera asistemática en diversos preceptos legales.
  • Supuestos:
    1. Trabajadores que por razones de guarda legal tengan a su cargo a un menor de 8 años o a una persona con discapacidad (art. 37.5 ET).
    • Derecho a reducción de la jornada diaria entre 1/8 y la mitad, con reducción del salario.
    • La elección de los límites horarios corresponde al trabajador, con límites de buena fe. Los convenios colectivos precisarán criterios.
    • Si ambos trabajan, cualquiera de los cónyuges puede ejercer el derecho, no ambos a la vez (art. 37.4 ET).
    • Trabajadores que precisen adaptar la duración y distribución de la jornada para conciliar la vida personal, familiar y laboral (art. 34.8 ET).
    • Trabajadores en situación de lactancia de un hijo menor de 9 meses (art. 37.4 ET):
      • Derecho a una hora de ausencia, divisible en dos fracciones, o a reducir su jornada en media hora, o acumularla en jornadas completas, a opción del trabajador, según convenio o acuerdo con el empresario.
      • Derecho individual, hombres o mujeres, pero solo uno de ellos si ambos trabajan (art. 37.4.3º ET).
    • Trabajadores con hijos prematuros o que precisen hospitalización tras el parto (art. 37.4 bis ET):
      • Reducción de hasta dos horas, o
      • Ausentarse del trabajo una hora.
    1. Trabajadoras víctimas de violencia de género, que precisen reducir la jornada, para hacer efectiva su protección o su derecho a asistencia social, con reducción proporcional del salario (art. 37.7 ET).

Jornadas Excluidas

  • No se les aplica la normativa sobre jornada del ET y RD 1561/95.
  • Son:
    • Relaciones laborales especiales (art. 1.2 RD 1561/95). Se rigen por su regulación específica.
    • Trabajo de determinado personal a bordo de buques (art. 15 RD).

Horas Extraordinarias

Restricciones

  • Máximo de 80 horas al año (art. 35.2 ET).
  • Norma de derecho necesario relativo, mejorable por convenio colectivo.
  • El Gobierno puede suprimir o reducir el número máximo de horas extras como medida de fomento del empleo (art. 35.2, 3º ET).
  • No computan como horas extraordinarias para el tope anual:
    1. Las horas trabajadas en situaciones de emergencia (art. 35.3 ET). Tampoco computan como ordinarias para la jornada máxima legal.
      • Supuesto: trabajos para prevención y reparación de siniestros (no actividad normal).
      • Son obligatorias para el trabajador.
      • Se retribuyen como ordinarias.
      • No existe límite horario.
    2. Las horas extraordinarias compensadas mediante descanso, dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.
      • Medida de fomento del empleo.
      • Instrumento empresarial de flexibilización de la jornada.

Prohibiciones Específicas

  • Trabajadores menores de 18 años (art. 6.3 ET).
  • Trabajadores nocturnos (art. 36.1, 2º ET).
    • Excepciones (art. 32 RD 1561/1995):
      • Jornadas ampliadas.
      • Situaciones de emergencia.
      • Irregularidades en el relevo en trabajo a turnos, no imputables a la empresa.

Compensación

  • La compensación de la hora extra se establece en convenio colectivo o pacto individual, pudiendo ser:
    1. Descanso compensatorio:
      • Regla general, en ausencia de pacto expreso.
      • Duración igual o superior a una hora, según se pacte.
      • Dentro de los cuatro meses siguientes a la realización de la hora extra.
      • No computan para el tope anual.
    2. Compensación económica:
      • Si se pacta expresamente, en el contrato o en convenio.
      • Cuantía: No inferior al salario de una hora ordinaria (art. 35.1 ET), según lo pactado individual o colectivamente.
      • Antes, 175%.
      • Problema: Cálculo del valor de la hora ordinaria. Es necesario acudir a la norma sectorial aplicable. En los convenios colectivos suele fijarse un valor a tanto alzado o una fórmula para su cálculo, por ejemplo, en cómputo anual.

Régimen Jurídico de las Vacaciones

  • Fundamento: Necesidad de descanso y ocio (art. 40.2 CE).
  • Naturaleza jurídica: Interrupción (no trabajo, sí salario), no suspensión del contrato de trabajo (art. 45.2 ET).
  • Normativa aplicable: art. 40.2 CE; Convenio OIT nº 101 y 132; art. 38 ET; Convenio colectivo aplicable.
  • Doble principio (art. 38.1 ET):
    • Carácter remunerado.
    • Descanso no sustituible por compensación económica, salvo terminación de contrato.
  • Duración: No inferior a 30 días naturales cada año (art. 38.1 ET).
    • Derecho necesario relativo, mejorable por pacto.
    • Días naturales, no hábiles (salvo pacto en contra).
    • 30 días “al año”. Consecuencias:
      • Se disfrutan dentro del año. No se acumulan, salvo previsión legal.
      • Si se trabaja todo el año, derecho a 30 días. Si se trabaja menos, se calculan en proporción al tiempo trabajado (Ver Convenio Estatal de la Construcción).
      • Computan como tiempo efectivo las ausencias no imputables al trabajador (IT, baja por maternidad, permisos retribuidos, huelga legal…).
      • Se excluyen las ausencias injustificadas (huelga ilegal…).
    • Posibilidad de fraccionar en dos o más porciones, pero:
      • Una fracción debe durar mínimo 2 semanas ininterrumpidas, salvo pacto en contra.
      • Se exige pacto individual o convenio; no lo puede imponer unilateralmente el empresario.