Todo sobre Derechos Laborales, Seguridad Social y Desempleo en España
Comités de Empresa, Delegados de Personal y Sindicatos
Otros Comités
- Comité conjunto: Se puede constituir en centros de trabajo de la misma provincia o de municipios limítrofes, siempre que cada uno tenga menos de 50 trabajadores, pero que sumados alcancen esa cifra.
- Comité intercentros: Se crea mediante pacto en convenios colectivos. Cuando existen varios comités de empresa, se puede crear un comité intercentros con un máximo de 13 miembros.
- Comité de empresa europeo: Su creación se da a iniciativa de la dirección o de un mínimo de 100 trabajadores en centros de distintos países de la UE.
Garantías de los Delegados de Personal y Comités de Empresa
- No pueden ser despedidos ni sancionados de forma discriminatoria; en caso contrario, el despido se considera nulo.
- Si el despido es improcedente, el representante decide si cobra la indemnización o solicita la readmisión.
- Si se le impone una sanción grave o muy grave, primero se debe escuchar al representante (apertura de expediente contradictorio); de lo contrario, la sanción es nula.
- Tienen prioridad de permanencia en la empresa en caso de despido o traslado colectivo.
- Tienen derecho a expresar sus opiniones.
- Tienen derecho a un crédito horario para realizar sus funciones (ver tabla).
- Por convenio, existe la posibilidad de “liberados sindicales” que acumulan las horas de todos los delegados.
Organización de Sindicatos
- Organización interna democrática.
- Libertad para elaborar sus propios estatutos y órganos de gobierno.
- Financiación: cuotas de afiliados, ayudas y subvenciones públicas.
Gestión de la Seguridad Social
- INSS: Reconoce el derecho a prestaciones económicas y ordena su pago.
- TGSS: Gestiona pagos y recursos económicos, afiliación, altas y bajas.
- Servicio Público de Empleo: Gestiona la prestación por desempleo.
- INSST: Principal órgano de prevención de riesgos laborales.
Reforma Laboral de 2012 y sus Modificaciones Posteriores
Antes de la reforma 2012 | Reforma laboral 2012 |
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Prórroga automática del convenio vencido hasta nuevo acuerdo | Si no hay nuevo acuerdo en un año, desaparece y se aplica un convenio superior o el Estatuto. Desde 2015 se mantiene para los trabajadores antiguos. Nota: desde 2022 se ha recuperado la prórroga automática |
Los de ámbito territorial superior tenían preferencia sobre los inferiores. Los inferiores solo podían mejorar | Los convenios de empresa tienen preferencia y pueden cambiar muchas condiciones del convenio de sector: salarios, turnos, horarios, vacaciones, etc. Nota: desde 2022 el convenio de empresa no puede cambiar salarios |
La empresa podía modificar el convenio bajo acuerdo con los representantes | Las empresas, por causas objetivas, pueden modificar varias condiciones del convenio. Si no hay acuerdo con los representantes, se acude a una comisión y a arbitraje |
Costes de la Seguridad Social para la Empresa
- Contingencias Comunes: 23,6 % de la BCCC + 0,5 MEI
- Contingencias Profesionales: Tarifa de primas aplicada a la BCCP (% que varía en función de la peligrosidad)
- Desempleo: Tipo general (indefinidos, formativos, relevo e interinos): 5,5 % BCCP. Resto de contratos: 6,7% BCCP
- FOGASA: 0,2 % de la BCCP
- FP: 0,6 % de la BCCP
- Horas Extras: Ordinarias: 23,6 % de la base de horas extras. Fuerza mayor: 12% de la base de horas extras
Situación Legal de Cese de Actividad para Autónomos
- Puede cerrar la empresa o ser un cierre parcial y mantenerla abierta.
- Pérdidas económicas del 10% de los ingresos, excluido el primer año de inicio.
- Extinción del contrato de autónomos económicamente dependientes.
- Divorcio o separación de autónomos que realicen funciones de ayuda familiar en el negocio de su excónyuge.
- Si ejerce actividad profesional con otros socios y deja de ser socio en una empresa mercantil.
- Por ERTE en su empresa y se reduzca el 60% de la jornada de los trabajadores.
Incapacidad Temporal (IT)
Requisitos
- Estar afiliado y de alta.
- Haber cotizado 180 días en los 5 años anteriores a la baja en enfermedades comunes.
Duración
- Máximo 12 meses. Prórroga del INSS hasta otros 6 meses.
- Transcurridos 18 meses, hay que valorar su paso o no a incapacidad permanente.
Partes de baja y alta
- Por Contingencias Comunes (CC), la da el médico de la Seguridad Social; el médico de la mutua solo puede hacer una propuesta de alta.
- Por Contingencias Profesionales (CP), el médico de la mutua o de la Seguridad Social.
- En bajas de 1 a 4 días, el médico puede dar a la vez el parte de baja y de alta.
Base Reguladora
Cantidad que se toma como referencia para calcular cuánto va a cobrar el trabajador de baja, vinculada a la base de cotización del mes anterior a la baja.
- Contingencias Comunes: BCCC del mes anterior dividida por el número de días (30 si es salario mensual o días del mes si es salario diario).
- Contingencias Profesionales: BCCP del mes anterior (restando las horas extras) dividida por 365, sumando la media de horas extras realizadas durante el año anterior.
Desempleo
Prestación que protege a aquellos trabajadores que, pudiendo y queriendo trabajar, han perdido su trabajo y reúnen los requisitos.
Requisitos
- Haber cotizado un mínimo de 360 días en los últimos 6 años.
- Estar en situación legal de desempleo.
- Suscribir un compromiso de actividad.
- Solicitar la prestación en los 15 días hábiles (si no, hay descuento).
Situación Legal de Desempleo
- Por despido de la empresa.
- Por muerte, jubilación o invalidez del empresario.
- Por fin de duración del contrato.
- Por voluntad del trabajador con causa justa.
- Por resolución por el empresario durante el periodo de prueba (si en el contrato anterior se dio alguna de las causas anteriores).
- Por acreditar la condición de víctima de violencia de género.
- Por reducción de jornada entre el 10-70%, así como fijos discontinuos.
- No se consideran cuando el trabajador cesa voluntariamente, o cuando, optando por la readmisión, el trabajador no vuelve al trabajo.
Extinción
- Si el trabajador firma otro contrato de menos de un año.
- Si la duración es de un año o superior, hay dos opciones:
- Seguir cobrando el paro pendiente.
- Recibir nuevo paro por el nuevo tiempo trabajado.
Vacaciones Pendientes
Si falta por cobrar las vacaciones no disfrutadas al finalizar el contrato, el desempleo se produce una vez pasen esos días.
Reclamación por Despido y Desempleo
Cuando el trabajador pone una demanda por despido, puede pedir ya el desempleo o bien esperarse a la sentencia.
Subsidio por Desempleo
- Al finalizar la prestación por desempleo, se accede al nivel asistencial: el subsidio por desempleo.
- Para trabajadores con carencia de rentas del 75 % del SMI según renta media familiar.
- Cuantía: 80% del IPREM (600€) = 480€.
- Duración: alrededor de 6 meses.
- Para mayores de 52 años, se puede prolongar hasta la edad de jubilación.