Vigilancia Radiológica de Trabajadores Profesionalmente Expuestos (TPE)
Clasificación de TPE
En función del riesgo de exposición, los TPE se clasifican en:
- Categoría A: Riesgo de recibir dosis superiores a 3/10 de los límites establecidos.
- Categoría B: Riesgo muy improbable de recibir dosis superiores a 3/10 de los límites.
Vigilancia Dosimétrica
La dosimetría personal es esencial para determinar la dosis recibida por los TPE y garantizar que no se superen los límites.
- Tipos de dosimetría: Termoluminiscencia o película fotográfica.
- Entidad autorizada: Consejo de Seguridad Nuclear (CSN).
- Periodicidad de lectura: Mensual.
Requisitos para una lectura representativa:
- Llevar el dosímetro durante el trabajo con riesgo de exposición.
- Colocarlo a la altura del pecho, debajo del delantal plomado si se utiliza.
- Protegerlo del sol, temperaturas excesivas y radiación.
Registro de dosis:
- No se incluye la dosis por fondo radiactivo natural ni por exámenes médicos.
- El historial dosimétrico es obligatorio y debe registrar:
- Dosis mensuales para TPE de categoría A.
- Dosis acumuladas cada 12 meses para TPE de categoría A.
- Dosis anuales o estimadas por dosimetría de área para TPE de categoría B.
Vigilancia Médica
Examen previo:
- Obligatorio para todos los TPE antes de iniciar actividades con riesgo de exposición.
- Evalúa la aptitud para el trabajo.
Exámenes periódicos:
- Frecuencia mínima: Anual.
- Objetivo: Comprobar la aptitud continua.
- Clasificación de los TPE: Aptos, Aptos en determinadas condiciones, No aptos.
Entidad autorizada:
- Unidad Médica Especializada (UME) autorizada por el Ministerio de Sanidad o su equivalente autonómico.
Historial médico:
- Incluye información sobre destinos laborales, exámenes previos, exámenes periódicos e historial dosimétrico.
- Debe archivarse por un mínimo de 30 años después del cese del trabajador.