T.4: Conflicto Industrial y sus Formas

Conflicto Industrial

El conflicto industrial es anterior a la relación jurídico-laboral y precede al conflicto de trabajo. Entendemos por conflictos industriales los surgidos entre los distintos agentes del sistema de Relaciones Laborales que buscan alcanzar objetivos distintos, para lo cual cada agente intentará la subordinación del contrario. Nos referimos sólo a los conflictos que pueden surgir entre los representantes de empresarios, trabajadores y administración.

Estos conflictos se refieren a cualquier actividad del conflicto que pueda generar las distintas variables del sistema de Relaciones Laborales, las cuales son:

  • Introducción de nuevas reglas.
  • Contexto del sistema.
  • Consolidación de las ideologías.

El conflicto industrial es inherente a la sociedad industrial debido a la posición antagónica de sus agentes.

Formas de Conflicto Industrial

Son tres:

  1. Conflictos informales: se originan por y dentro de los grupos informales. Son imprevisibles y de difícil solución.
  2. Conflictos derivados: son conflictos individuales, pero que atañen a una variedad de trabajadores. Responden a una situación de tirantez dentro de la empresa y a veces están escondidos (altos índices de rotación, bajas por enfermedad…).
  3. Conflictos manifiestos: enfrentamientos organizados entre las partes del mercado de trabajo. La forma que adopta será diferente según el conflicto que se produzca dentro o fuera de la empresa.

Conflictividad Social (Teoría del Consenso y del Conflicto)

La teoría sociológica no ofrece una unidad sobre la interpretación del conflicto social. Hay posiciones encontradas para explicarla, dependiendo de la perspectiva ideológica desde la que se aborda:

Teoría del Consenso o de la Integración o Cooperación Social

Se manifiesta, frente a los conflictos, como modelo de análisis de la realidad. Parte de un estudio de la estructura social donde ésta es un orden en el que todos los individuos están vinculados entre sí. Se basa en las tesis:

  1. De la estabilidad: la sociedad es un elemento y sistema estable.
  2. Del equilibrio: toda sociedad es un sistema equilibrado de elementos.
  3. Del funcionalismo: cada elemento contribuye al funcionamiento de la misma.
  4. Del consenso: la sociedad se mantiene gracias al consenso de todos sus miembros que comparten valores comunes.

Sobre esta teoría se ha articulado todo el modelo sociológico funcionalista o estructural. Para ella, este fenómeno lleva consigo que la estructura de la sociedad está integrada por una serie de elementos que configuran un sistema social y su estabilidad depende del grado de integración de los miembros de la misma. Si se produce un conflicto es como si existiera una desviación de la estructura social.

Teoría del Conflicto o Competición Social

Entiende que la sociedad se cohesiona como una organización coactiva, sobre la base de una dominación, presentándose la sociedad como escenario de relaciones de poder. Se basa en las tesis:

  1. De la historicidad: la sociedad está sometida históricamente al cambio.
  2. De la explosividad: los elementos de la sociedad son contradictorios entre sí.
  3. De la disfuncionalidad: cada miembro de la sociedad contribuye a su cambio.
  4. De la coacción o coerción: la sociedad se mantiene sólo por el poder y la coacción que ejercen unos sobre otros.

Responde al enfoque dialéctico que nace con el “Manifiesto Comunista” de Marx y Engels, donde el enfoque conflictivo y dinámico de la estructura social es más real y consustancial a la sociedad. Los sistemas sociales están organizados en torno a situaciones conflictivas. Para esta teoría, los intereses hacen que se opongan individuos o grupos basándose en una serie de componentes de la realidad social, que son:

  • Económico: tensión entre empresario y trabajador.
  • Político: control que ejerce el poder político.
  • Social: lucha por alcanzar la mayor posición dentro de la sociedad.
  • Cultural: control y posesión de los medios de difusión culturales.

No existe diferencia cualitativa entre conflicto laboral y conflicto social ya que el primero es siempre manifestación del segundo.

Esto producirá la sociedad de clases, lo que traerá consigo la instauración de una estructura jurídica normativa que servirá para canalizar y solucionar dichos conflictos. Se realizará a través del Derecho del Trabajo, cuyo fin es elevar a la categoría de jurídico el proceso conflictivo. Nace la sociedad de clases y el reconocimiento jurídico de la libertad formal de la persona: de su dignidad. Desaparecerán las relaciones de dominación de épocas pasadas y, a través de la norma jurídica, se discutirán las controversias sociales hasta encontrar una solución satisfactoria para las partes en conflicto.

T.5: Estado de Bienestar

En España, hasta mediados de los años 80 no encontramos datos para compararnos con el resto de Europa, y esos datos de gastos sociales nos sirven para constatar lo alejados que estamos y estaremos del resto del continente. En nuestro sistema, los derechos sociales no fueron recogidos por nuestro ordenamiento jurídico hasta los años 70. La Guerra Civil y la Dictadura Franquista, imposibilitaron la existencia del llamado “Estado de Bienestar”, de tal forma que hasta 1960 fuimos considerado como “Estado Residual de Bienestar”. Desde la Transición aumenta el nivel de gasto social llegando en 1985 al 20%. A finales de los 80 se produce la universalización de prestaciones sociales, pero España sigue estando muy por debajo (hasta un 10%) en relación con Francia, Holanda… En los 90 tenemos un “Estado de Bienestar Intermedio”, pero no el correspondiente a una sociedad capitalista avanzada.

¿Cuáles son los rasgos generales de la crisis del “Estado de Bienestar”?

Ante todo, la crisis es ideológica, de confianza en el propio Estado, de legitimación del Estado y tiene sus raíces en la crisis económica de los años 70. En occidente se culpa al Estado como responsable de dicha crisis económica por exceso en gasto público, por la ineficacia crónica del propio Estado, por la incapacidad de corregir desigualdades, por el déficit público…

Al “Estado de Bienestar” se le culpa del desequilibrio entre gasto público y los ingresos. Se cuestiona la participación del Estado en la producción y suministro de prestaciones sociales y se considera que la quiebra de la Seguridad Social implicaría la del “Estado de Bienestar” porque es su locomotora. Así, el “Estado de Bienestar” no va a tener la libertad para planificar el nivel de seguridad, educación, sanidad, pensiones…, argumentan sus detractores. La privatización de actividades públicas cada vez tiene más adeptos, como Estados Unidos de Ronald Reagan en los 90 o Gran Bretaña de Margaret Thatcher. La polémica de esta dinámica de privatización es sobre qué parcelas de la economía deben continuar siendo públicas o privadas. La polémica inclina la balanza hacia la persona individual en vez del Estado protector.

¿Se ha producido un desmantelamiento del “Estado de Bienestar”?

Los indicadores económicos de gastos sociales indican que no, pero sí que hay un cambio de signo en el gasto social: menos gastos de consumo público y menos políticas de transferencia de subsidios. Los gastos que se mantienen son de jubilación y desempleo. Van surgiendo nuevas formas de protección social hacia las capas sociales más desfavorecidas, aparecen pensiones no contributivas, que pretenden garantizar unos ingresos mínimos.