El Camino de la Iglesia Católica hacia la Libertad Religiosa: De la Persecución a la Defensa
Planteamiento del Problema
Históricamente, la Iglesia católica ha sufrido persecución e intolerancia, sobre todo hasta el Edicto de Tesalónica, que la convirtió en la religión oficial del Imperio.
En la Edad Media, la Iglesia persiguió a quienes profesaban otras creencias religiosas, y las reformas protestantes agudizaron el problema. Afortunadamente, con el tiempo se llegó a un punto de tolerancia.
Después de la Paz de Westfalia, la unidad religiosa quedó vinculada al nuevo Estado-nación. Cada nación se vinculó a una religión oficial, y el monarca absoluto dictaba el criterio religioso.
El liberalismo y la Ilustración se opusieron a esta intolerancia, defendiendo la igualdad de todas las religiones y argumentando que el Estado no debía imponer una religión. La Iglesia de Roma, considerándose poseedora de la verdad, luchó contra estas corrientes.
Desde León XIII hasta el Vaticano II, se fue afianzando la tolerancia religiosa para, finalmente, dar paso a la libertad. Es importante distinguir entre tolerancia y libertad:
- Tolerancia: El tolerado no tiene derecho a obrar libremente, y el tolerante podría reprimirlo, pero no lo hace para evitar males mayores.
- Libertad: La libertad religiosa es un derecho fundamental a profesar una fe, en público o en privado, sin coacción.
De la Tolerancia a la Libertad (Dignitatis Humanae)
La declaración Dignitatis Humanae contiene la principal enseñanza conciliar sobre la libertad religiosa: el derecho de la persona y las comunidades a la libertad social y civil en materia religiosa, pudiendo dar culto a Dios sin coacción y actuar según su conciencia. Este derecho implica inmunidad de coacción y se articula así:
- Aspecto negativo: no ser coaccionado.
- Aspecto positivo: obrar según su conciencia.
- Dentro de los debidos límites del justo orden público.
Otros aspectos de la Dignitatis Humanae:
- (n. 2) El fundamento del derecho a la libertad religiosa es la dignidad humana.
- (n. 4 y 5) Este derecho debe ser reconocido en su ejercicio comunitario. Las comunidades religiosas tienen derecho a expresar y enseñar su fe. Este derecho debe ser defendido y ejercido en la comunidad familiar. La autoridad civil está obligada a reconocer el derecho de los padres a la educación religiosa de sus hijos.
- (n. 7) La autoridad civil es responsable de vigilar y custodiar los límites en el ejercicio de este derecho, y de ella depende el orden público.
En la segunda parte del documento, se reflexiona sobre la libertad religiosa a la luz de la Revelación. La Iglesia reivindica el derecho a evangelizar. La relación Iglesia-Estado implica una sana cooperación dentro de un régimen de libertad religiosa. La persona tiene derecho a la libertad religiosa, pero las leyes civiles no pueden discriminar por razones ideológicas. Esto garantiza la laicidad del Estado y evita el laicismo estatal, que implica una postura negativa frente a lo religioso.
Libertad Religiosa tras la Dignitatis Humanae: Juan Pablo II y Benedicto XVI
Juan Pablo II
Juan Pablo II reconoció que la libertad religiosa se convierte en fuente y síntesis de otros derechos humanos. De ahí se desprende la libertad e independencia de la Iglesia respecto a los sistemas políticos. La propuesta eclesial no se identifica con ninguno.
También afirmó que la libertad religiosa es determinante para la paz. Las religiones y su libertad de expresión tienen mucho que aportar a la consecución de la paz.
Benedicto XVI
Benedicto XVI, en Caritas in Veritate, menciona los conflictos aparentemente religiosos que a menudo son motivados por el afán de poder o riqueza. Afirma que “el desarrollo necesita de las religiones y de las culturas de los diversos pueblos” (valor social del hecho religioso y su potencial eficacia en cualquier plan de progreso).
Según él, los efectos negativos de la carencia de libertad religiosa en la sociedad son:
- La falta de encuentro entre las personas.
- El empobrecimiento de la vida pública.
- El tono opresor y agresivo de la política.
- La violación de los derechos humanos.
- La falta de diálogo entre la razón y la fe religiosa.
Benedicto XVI defiende la laicidad positiva, que considera necesaria la colaboración entre el Estado y las confesiones religiosas. Dentro de la sociedad civil, las confesiones religiosas son sujetos que deben ser respetados según las exigencias del principio de libertad e igualdad.
Caritas in Veritate señala que la libertad religiosa no implica que todas las religiones sean iguales, porque no todas respetan “el principio de la caridad y la verdad”. Se puede decir que respetan estos principios cuando respetan a “todo el hombre y todos los hombres”.
El Papa hace un llamamiento al diálogo entre creyentes y no creyentes según estas pautas:
- La necesidad de una toma de conciencia previa de la identidad específica de los diversos interlocutores.
- La necesidad de fundamentar el diálogo cultural, religioso y político en la ley moral universal.
En el ámbito político, recuerda la necesidad de que el derecho internacional garantice el respeto de los derechos humanos, incluyendo la libertad religiosa.
Valoración General de la Libertad Religiosa
- Cambio llamativo en la Iglesia: de ser perseguida, pasó a defender la tolerancia y la libertad, proclamándola como clave para la dignidad humana y sus derechos.
- Clave en la propuesta eclesial de la libertad religiosa fue la comprensión de la conciencia y la libertad manifestada por la Gaudium et Spes. La verdad y su búsqueda se convierten en un límite objetivo de la libertad religiosa.
- La vinculación de la libertad religiosa al desarrollo y a la paz.
- Hay que exigir la libertad religiosa, que no se puede entender sin la caridad y la verdad.