Teoría de las Fuerzas Políticas

Introducción

Muchas disciplinas científicas –historia, etnología, antropología y sociología, entre otras- han llegado a una conclusión unívoca: el ser humano existe siempre en relación con otros seres humanos, lo que equivale a una permanente interacción entre ellos. El hombre no existe, sino que coexiste; no vive, sino que convive. En otras palabras, vivir humanamente es vivir con otros hombres. Desde las épocas más remotas podemos encontrar agrupaciones humanas. Es así como se puede inferir que el hombre, por el solo hecho de serlo, es un ser social. Por tanto, para poder mantenerse en sociedad, requiere la organización política. La politicidad de la convivencia humana es una necesidad que representa un modo de ser del hombre. Tal afirmación la podemos distinguir en la sentencia aristotélica en donde se refiere al hombre como zoon politikon o, mejor dicho, como un animal político.

Históricamente, el hombre ha ido materializando esta idea en diversas organizaciones políticas que han ido evolucionando según la época, recibiendo diversas denominaciones como polis, civitas, imperium o Estado. Actualmente, dentro de la política estatal confluyen diversos actores.

Es así como podemos hablar de poderes políticos estatales (instituciones del Estado) y no estatales o, también llamados, fuerzas políticas. Con este término se tiende a hacer referencia a las diversas agrupaciones que influyen en la vida en sociedad, con la finalidad de que se tomen decisiones que hagan posible el cambio o movimiento político. Esto se debe a que el Estado es siempre dinámico y los encargados de llevar a cabo este dinamismo son las personas mismas, ya que solo los seres humanos están dotados de un carácter autónomo y automotor.

Definición de Fuerzas Políticas

Las fuerzas políticas se pueden definir como todas las energías individuales y colectivas que influyen en la conducción del Estado. En todo Estado hay dos poderes que confluyen: por un lado, el poder estatal (órganos del Estado) y, por otro lado, el poder no estatal, el cual radica en las fuerzas políticas. Esto es porque las fuerzas políticas abarcan todo tipo de influencia sobre el Estado, desde opiniones hasta la conducción de un órgano estatal.

El profesor Alejandro Silva Bascuñán define Fuerzas Políticas como “todas las energías individuales o colectivas que pueden ser aplicadas a una decisión del poder estatal, las cuales se insertan dentro de la faz agonal de la actividad política”.

Fases de la Política

  1. Faz agonal: “lo que es” o “de lucha”: es la actividad política propiamente tal, referida a la lucha por el poder. Es lo contingente, la actividad partidista, la coyuntura.
  2. Faz arquitectónica: “lo que debe ser” o “de construcción”: es lo que da el fundamento a la actividad política. Se orienta a la construcción de un proyecto determinado en la sociedad.

Clasificación de las Fuerzas Políticas

  • Utopías
  • Prefuerzas políticas
    • Mitos
    • Ideologías
    • Doctrina
  • Clasificación del Profesor Mario Justo López
    • Individuales
      • Partidos Políticos
    • Fuerzas políticas
      • Inorgánicas o difusas
        • Pueblo
        • Clases sociales
        • Opinión pública
      • Orgánicas
        • Grupos de presión (politizables)
        • Fuerzas Armadas
        • Burocracia
        • Cuerpo electoral
        • Sistema electoral

Fuerzas Políticas Individuales

Por fuerzas políticas individuales se entiende a aquellas personas individuales que influyen en el interior de una organización o entidad. Son aquellas que intentan influir en la conducción del Estado. Ejemplos de esto son el político, el líder de opinión, etc.

Prélot establece que el hombre sí constituye una fuerza política porque, de lo contrario, los demás entes serían impotentes. Otros autores, como Heras o Verdú, rechazan la idea de que el hombre sea una fuerza política, estableciendo que el hombre solamente sería el componente de las instituciones o formaciones sociales consideradas fuerzas políticas. Es decir, la estructura de estas está basada en grupos sociales estructurados por personas, únicos seres con carácter autónomo y automotor.

Fuerzas Políticas Colectivas

Las fuerzas políticas colectivas, tal como lo dice su nombre, son aquellas formadas por una pluralidad de personas. Dentro de estas encontramos:

Fuerzas Orgánicas (u organizadas)

Las fuerzas políticas orgánicas son aquellas que poseen una organización interna que les permite llevar a cabo la función motora de la política. Se caracterizan por ser instituciones u organizaciones sociales con una estructura interna. Dentro de las orgánicas encontramos:

Fuerzas políticas propiamente tales (o específicas)

Son aquellas que claramente tienen un rol político y nadie niega su carácter de fuerza política. La fuerza política específica por antonomasia son los partidos políticos.

Fuerzas políticas politizadas o politizables

Son aquellas que, sin tener un rol político, pueden llegar a tenerlo.

Nota: Se ha omitido la sección de la ley al principio del documento, ya que no forma parte del análisis de las fuerzas políticas. Sin embargo, se incluye a continuación para mantener la integridad del texto original.

Normativa sobre Afiliación y Financiamiento de Partidos Políticos

Artículo 6°.- Cada afiliado deberá acreditar personalmente ante el ministro de fe su condición de ciudadano inscrito en los Registros Electorales de la Región respectiva y declarar bajo juramento no estar afiliado a otro partido político inscrito o en formación, ni estar o haber estado participando en la formación de un partido político en los últimos doscientos cuarenta días. La Directiva Central provisional podrá excluir, sin expresión de causa, a cualquier afiliado que haya suscrito la declaración a que se refiere este artículo. El ciudadano excluido no será considerado como afiliado al partido para efecto alguno.

Artículo 7°.- Cumplidos los requisitos a que se refieren los artículos 5° y 6°, y reunido el número de afiliados a que alude este último artículo en a lo menos ocho de las Regiones en que se divide políticamente el país o en un mínimo de tres de ellas, siempre que fueren geográficamente contiguas, se solicitará al Director del Servicio Electoral que proceda a inscribir el partido en el Registro de Partidos Políticos. La solicitud deberá ser firmada por el presidente y por el secretario del partido en formación. Si transcurridos tres días fatales contados desde la expiración del plazo a que se refiere el inciso primero del artículo precedente, no se hubiere dado cumplimiento a lo dispuesto en el inciso anterior, caducará el derecho a la inscripción. El notario hará constar esta circunstancia al margen de la escritura correspondiente, a requerimiento del Director del Servicio Electoral. A la solicitud de inscripción deberá acompañarse el original o una fotocopia autorizada por notario de las declaraciones de que trata el artículo 6°, en la forma que determinen las instrucciones que para el efecto dicte el Director del Servicio Electoral. Con estas declaraciones se confeccionará una nómina de afiliados.

Artículo 33.- Los ingresos de los partidos políticos estarán constituidos por las cotizaciones ordinarias o extraordinarias que efectúen sus afiliados, por las donaciones, por las asignaciones testamentarias que se hagan en su favor y por los frutos y productos de los bienes de su patrimonio. Los partidos inscritos o en formación sólo podrán tener ingresos de origen nacional.

Artículo 36.- Estarán exentos de todo impuesto los documentos y actuaciones a que den lugar los trámites exigidos por esta ley para la formación o fusión de un partido político, incluidos los documentos a que se refieren los artículos 5°, 6° y 7° y los que se relacionen con las modificaciones de su nombre, de su declaración de principios y de sus estatutos. Estarán liberadas del trámite de insinuación las donaciones que se efectúen con arreglo a esta ley, hasta un monto de treinta unidades tributarias mensuales. Las cotizaciones, donaciones y asignaciones testamentarias que se hagan en favor de los partidos políticos, hasta el monto indicado en el inciso anterior, estarán exentas del pago de todo tipo de impuestos.