El Cristianismo: Orígenes y Desarrollo

El cristianismo se originó a partir del mensaje de Jesucristo, cuyas enseñanzas se encuentran en textos considerados sagrados, elaborados después de su vida. En el contexto de la crisis de la religión judía, Jesús aparece como el mesías. Tras su muerte, se forma un conjunto de creencias que separa el cristianismo del judaísmo, basándose en la salvación mediante la muerte y resurrección.

El cristianismo se adapta a todo el mundo, ya que el bautismo y la eucaristía son suficientes para la iniciación, sin depender de rasgos étnicos.

Características del Desarrollo del Cristianismo:

  • Establecimiento paulatino de un corpus de textos sagrados.
  • Surgimiento de diferentes interpretaciones, algunas consideradas herejías.
  • Desarrollo de una estructura eclesiástica.

Surgen comunidades basadas en el amor fraterno, con una vida caracterizada por la inminencia del juicio final. Se crean autoridades oficiales, como los obispos, inicialmente elegidos para tareas económicas, que adquieren poder con el desarrollo del cristianismo. Las rivalidades políticas a menudo se transforman en discusiones teológicas.

La Conversión del Cristianismo en Religión Oficial

Un hecho decisivo fue la conversión del cristianismo en la religión oficial, que ocurrió en dos etapas:

  1. Tolerancia del Cristianismo: Constantino se convierte al cristianismo a través del Edicto de Milán (313), implementando una política procristiana mediante:
    • Potenciación de la figura de los obispos, asignándoles tareas no religiosas.
    • Utilización del cristianismo para legitimar su posición.
  2. Conversión en Religión Oficial: Mediante el Edicto de Tesalónica, el emperador Teodosio convierte al cristianismo en el único culto permitido, persiguiendo a los paganos.

La confesionalidad católica legitimaba a los emperadores, vistos como enviados de Dios. La Iglesia se benefició, adquiriendo bienes y privilegios, transformándose de una comunidad de fieles a una religión del poder. Los dogmas y las estructuras eclesiásticas se consolidan.

Textos Sagrados y Vida Monástica

Los textos clave son la Biblia (Antiguo Testamento, más amplio que el judío, y Nuevo Testamento, que recoge la vida de Jesús, con cuatro evangelios consolidados entre varias versiones). San Jerónimo traduce la Biblia a finales del siglo IV. Desde el siglo III, prolifera la vida monástica, con individuos retirados a la oración.

Consolidación de Dogmas y Pecados Capitales

Se consolidan los dogmas en concilios, especialmente los ecuménicos. Los dogmas de fe excluyen a quienes no los comparten, considerándolos herejes. Se forma la patrística y se formula la idea de los pecados capitales, que muestran la batalla del hombre contra el mundo y contra sí mismo. Comienza la lucha contra los vicios, con el castigo del cuerpo como método.

Derecho Canónico: El Derecho de la Iglesia

El Derecho Canónico es el derecho de la Iglesia, con una importante incidencia en la evolución jurídica europea, formando pareja con el Derecho Romano en la influencia del derecho europeo.

Las comunidades cristianas se inspiran en su fe, acudiendo a los libros sagrados y a la doctrina basada en las enseñanzas de los evangelios. Oralmente, los hechos y enseñanzas de los apóstoles se transmiten, destilando reglas de comportamiento. Con el tiempo, se instituyen instituciones en la Iglesia. Los obispos adquieren poder político, jurisdicción y apoyo de las autoridades eclesiásticas, convirtiéndose en un factor de estructuración del espacio.

El desarrollo jurisdiccional fue favorecido por este ordenamiento y la carencia de estructuras políticas eficaces, obligando a configurar cuerpos normativos. En los concilios se dictan reglas para regular la convivencia en el seno de la Iglesia (clérigos y laicos), llamadas cánones. Además, arranca el inicio de disposiciones del Papa, construyendo una estructura dentro de la Iglesia que lo encumbra como princeps. En el siglo V, el Papa es considerado la cabeza de la Iglesia y dicta constituciones pontificales: bulas, encíclicas, constituciones… genéricamente llamadas decretales. A través de cánones y decretales se forma una masa normativa que necesita compilaciones.

Crisis del Siglo III e Invasiones Bárbaras

La crisis del siglo III se incrementó con las invasiones bárbaras, que comenzaron en el siglo III y se intensificaron en el siglo V, acentuando la descomposición del Imperio Romano. Los pueblos bárbaros, como germanos, eslavos, suevos y vándalos, fundaron unidades políticas en los terrenos del antiguo Imperio Romano. En este tiempo avanza la ruralización, acentuando la crisis del siglo III.

El Derecho del Reino Visigodo

Los visigodos penetran en el Imperio desde el siglo III, en la Dacia, en un proceso de aculturación. Tienen contacto con pueblos romanizados, por lo que se romanizan progresivamente. Son desplazados por los hunos en el siglo IV hacia la Tracia.

Con el tiempo, los visigodos se romanizan, asumiendo los modos políticos romanos y la lengua, pero sin disolverse en ellos. A comienzos del siglo V, se firmó un acuerdo (foedus, 418) entre visigodos y el emperador romano, comprometiéndose a defender el Imperio a cambio de tierras en Aquitania segunda.

En virtud del foedus, reciben la Aquitania segunda como administración. El rey visigodo dicta disposiciones que afectan tanto a visigodos como a galos-romanos, regulando sus relaciones. El primer conjunto de disposiciones se conoce como Código de Eurico, descubierto en un palimpsesto. Es un monumento del Derecho Romano vulgar, resolviendo problemas prácticos como el arrendamiento de tierras y la repartición de tierras.

El Código de Eurico no pretende ser un ordenamiento jurídico completo, sino resolver problemas de la época. El orden jurídico vigente sigue siendo el anterior, el derecho vulgar. Posteriormente, el rey Alarico propone encerrar el derecho vigente en un solo texto, promulgado en el 506 d.C., llamado Lex Romana Visigothorum (ley romana de los visigodos), más conocido como Breviario de Alarico. Contiene una selección de leges (fundamentalmente del Código Teodosiano) y iura (libro de Gayo y sentencias de Paulo). Sólo se recoge lo práctico, simplificándolo. Junto a la recopilación de leges et iura se incluye una interpretatio, aclarando el sentido de los textos simplificados para hacerlos asequibles, revelando el bajo nivel de la cultura jurídica.

El Breviario deroga todas las leges et iura no recogidas en él y es el derecho vigente junto con el Código de Eurico. El ordenamiento jurídico visigodo se compone de la tradición romana formulada en el Brevario de Alarico y la legislación regia recogida en el Código de Eurico. Los visigodos son expulsados por los francos (507) y se desplazan a la Península Ibérica (reino visigodo de Toledo).

Reino Visigodo de Toledo

Se asentaron pacíficamente, repartiéndose las tierras y fundiéndose con los habitantes de la península, pero conservando su religión (arrianos), considerados herejes. Los visigodos dominan la Península y forjan el reino visigodo de Toledo, combatiendo a suevos, cántabros y vascones. La historia interna era inestable. En el 589, Recaredo se convierte al catolicismo, aportando mayor estabilidad al reino visigodo.

En la estructura económico-social, no se produce un corte con la cultura romana, sino una continuación. La proliferación de relaciones de convivencia entre potentes y humildes se traduce en relaciones de dependencia. Se trata de una población libre pero sometida a los poderosos. A pesar de la continuidad, se producen modificaciones del régimen anterior. Las relaciones de dependencia se extienden hasta establecer vínculos políticos. Los reyes conceden tierras a los nobles a cambio de su fidelidad. El sometimiento es voluntario, por lo que el rey debe negociarlo.

Un paso decisivo fue la convalidación religiosa de esta situación, posible cuando todos asumieron la misma religión. En el Concilio IV de Toledo, el canon 75 fija la fórmula del juramento de fidelidad que debe jurar el pueblo visigodo (poderosos eclesiásticos). Se produce una simbiosis entre textos bíblicos y seculares. A finales del siglo VI se revisa el Código de Eurico para adaptarlo a una nueva situación.

Ruptura con el Derecho Romano y la Teocracia Visigoda

Comienza la disgregación y el camino hacia el feudalismo. Hasta entonces, el Derecho Visigodo no había cuestionado las bases romanas. A finales del siglo VI se manifiesta la voluntad de ruptura con el pueblo romano, motivada por la conversión al cristianismo. Los textos visigodos realizan una tarea sacralizada de la realeza para legitimar la corona, que se resume en tres puntos:

  1. El Rey es visto como un ministro de Dios en la tierra, elegido por Dios, como la cabeza del cuerpo político en la visión antropomórfica. Dios pone a los reyes como cabeza para mejorar la miserable condición humana. El Rey no reina en su beneficio, sino en el de sus súbditos para salvarles y purificarles. Es la visión teocrática de la realeza.
  2. La ley es el principal instrumento que Dios concede al Rey para cumplir su objetivo, la medicina para curar las enfermedades del cuerpo político. Sólo puede dictarla el rey, encargado de la salvación. La ley del Rey debe ajustarse a la ley divina. El rey atrapa los mandatos divinos y los traduce en leyes aptas. La ley es el mensaje de la justicia de Dios, luchando contra la naturaleza corrupta del hombre y orientándolo por el camino de la salvación. La ley es el alma del cuerpo político y el principio que debe guiarlo, fijando el comportamiento de los hombres y guiándoles por el camino de Dios. La ley enlaza el Cielo con la Tierra, siendo la traslación de los preceptos divinos en preceptos aptos para regir la convivencia.
  3. Salvación del alma del Rey. El castigo es la privación de la bienaventuranza. El rey sólo es rey en la medida en que actúe como rey. No se legitima el tiranicidio; el rey que actúa injustamente es un castigo divino que recibe el pueblo por su pecado. La Iglesia aparece como árbitro que legitima la vida política, constatando en qué medida actúa el rey o no injustamente.

Se produce una íntima unión entre el Rey y la Iglesia, manifestada en la unión estrecha entre las leyes del rey y los cánones conciliares. Es frecuente que los reyes asuman los cánones y que la Iglesia canonice leyes reales. El papel de la Iglesia es fundamental en la construcción de la monarquía visigoda. Sigue desenvolviéndose la desintegración de la monarquía visigoda por el feudalismo.

El Liber Iudiciorum (Fuero Juzgo)

La última obra importante de los reyes visigodos es el Liber Iudiciorum (Lex Visigothorum), el Fuero Juzgo, dividido en doce libros subdivididos en títulos donde se agrupan las leyes. Fue muy importante en la visión tradicionalista y nacionalista de la historia del derecho español durante los siglos XIX y XX. Destaca el discurso teológico que contiene, explicando su ubicación en el tiempo y el espacio. El Liber constituye un cruce cultural entre el pensamiento teológico y literario cristiano y la herencia romana.

Según Carlos Petit, para entender el contenido de la legislación visigoda en ese texto hay que tener en cuenta tres hechos que discurren a lo largo de los siglos VI y VII:

  • Conversión de Recaredo al catolicismo: así es utilizable el discurso católico por parte de la monarquía visigoda.
  • Estipulación de la fórmula del juramento de fidelidad: se realiza en el IV Concilio de Toledo del 633. Este hecho muestra el peso de la Iglesia en la vida política. Además significa que el vínculo político es un vínculo religioso. Solamente tienen acceso al ámbito político los fieles de una misma Iglesia.
  • Caída de la ciudad santa de Jerusalén en manos persas primero y sarracenas después: este hecho anuncia el fin de los tiempos y la formación de una nueva ideología. Para conseguir la salvación hay que apartarse de los judíos.

Petit distingue en el Liber dos estratos:

  • Leyes anteriores a estos hechos (leyes arrianas). Son las leyes procedentes del Código de Eurico.
  • Leyes posteriores (después de este punto) animadas por este ideario.

El Liber es una recopilación de todas las leyes de los reyes visigodos, confluyendo la antigua legislación visigoda y las leyes dictadas por los reyes visigodos de los siglos V y VII, completada con el objeto de formar una compilación completa del derecho visigodo.

El Liber está lleno de reminiscencias a la Biblia. También recoge leyes dictadas para poder completar el código de leyes visigodas. No contiene leyes romanas, y fue construida para prescindir de la tradición romana como había sido formulada por los emperadores romanos. Es una fusión de la tradición romana y de la tradición cristiana. Por ello se rompe con la tradición romana, ya que hay un derecho visigodo para sustituir al derecho romano.

Hay una serie de cláusulas para asegurar su vigencia, como las que dicen que es el único libro aplicable, en caso de lagunas hay que acudir al rey… El Liber Iudiciorum es un libro muy romanizado, por ello se puede romper con los romanos. Fue promulgado en el 654. Pronto fue objeto de revisión para cubrir algunas lagunas en el 681.

Después del 681 comenzó una vulgarización extraoficial del Liber mediante la transmisión manuscrita en la que se van introduciendo modificaciones deliberadamente. Como el papel es un objeto raro y caro, para ahorrar cuando se hacen copias se eliminan algunas partes y otras se modifican. La versión vulgata es la que se traspasa a la Edad Media.

En una trayectoria paralela al Liber Iudiciorum, en el ámbito canónico se forma una recopilación de Cánones Conciliares. La Iglesia se oficializa a finales del siglo IV y vive amparada por el Imperio Romano, lo que le permite determinar los dogmas. Con la caída del Imperio se fueron formando diferentes tradiciones canónicas, lo que dificulta establecer una dirección única. También se divulgó en una versión vulgar.

En la práctica el Liber se aplicaba, tenía una vigencia efectiva. El mismo Liber revela que en buena medida éste se cumplía, aunque en ocasiones también se muestra que se está produciendo cada vez más un divorcio entre la previsión normativa y la práctica efectiva.

Seguramente lo que estaba ocurriendo es que el derecho oficial no daba respuestas a los problemas prácticos, por lo que se van generando soluciones particulares en los distintos territorios para dar solución a estos problemas.

Recapitulación

  1. Tras la desaparición del Imperio Romano se reconstruyen unidades políticas: los reinos bárbaros, que son pueblos que gestionan y asumen las costumbres romanas y crean su propio derecho. Al margen de ellos queda el Imperio Bizantino.
  2. Por debajo de estas unidades políticas continúa el proceso de ruralización que comenzó en el siglo III, dónde el único poder que existe es el del dominus. La feudalización avanza inexorablemente.
  3. Formación y transmisión de textos anteriores:
    • Textos de derecho romano
    • Textos bíblicos
  4. Se forman otros textos jurídicos, que manifiestan la fusión entre tradición romana y teología católica.

Las dos primeras responden a la fragmentación política característica de la Edad Media. Las dos últimas evidencian la idea de que existe un orden de las cosas que viene en última instancia de Dios.