La Constitución Española de 1837

El documento presentado es un extracto con una serie de artículos de la Constitución Española de 1837, elaborada por diputados elegidos en unas cortes extraordinarias, convocadas por los gobiernos progresistas que subieron al poder durante la regencia de María Cristina (minoría de edad de Isabel II).

Podemos observar que la naturaleza del texto oficial es jurídica, ya que se trata de una constitución con varios artículos. El texto es contemporáneo y tiene una fuente histórica directa.

Los artículos que analizamos de dicha constitución se hicieron públicos el 18 de junio de 1837 en España.

El documento va destinado a toda la sociedad española. En los nueve artículos que contiene, se les exige y se les hace saber una serie de cosas muy importantes a todos los españoles.

El documento está dividido en tres partes:

Primera Parte: Derechos y Deberes

En los artículos 2, 4, 5 y 7, se comentan temas relacionados con la nación española. Se exponen derechos fundamentales como la libertad de prensa y la propiedad privada. Además, se establece la forma en la que serán juzgados los españoles: ningún ciudadano será detenido sin una razón prescrita y todos serán juzgados de la misma forma ante un juez. También se menciona el mantenimiento del clero y de la religión católica.

Segunda Parte: Poder Legislativo

En la segunda parte, donde aparecen los artículos 11 y 12, se comenta el poder legislativo representado por las Cortes. Se establece que las leyes las harán las Cortes con la participación del rey, las cuales están formadas por el Senado y el Congreso de los Diputados. Además, se explican las condiciones que debe tener un ciudadano para poder ser diputado o senador.

Tercera Parte: El Papel del Rey

En la tercera parte, en el artículo 45, se habla de una de las funciones del rey, es decir, de la absoluta participación del Rey en el Estado a la hora de sancionar, promulgar o ejecutar las leyes.

Para comprender mejor las ideas, debemos saber que un congreso se compone de un mínimo y un máximo de diputados, elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, en los términos que establezca la ley. Son electores y elegibles todos los españoles que estén en pleno uso de sus derechos políticos. Por otro lado, el Senado, cámara alta, era la cámara de los nobles o alta burguesía española, denominándose así a partir de 1836.

Contexto Histórico: La Primera Guerra Carlista

La Primera Guerra Carlista fue una guerra civil que se desarrolló en España entre 1833 y 1840 (tras la muerte de Fernando VII, el infante Don Carlos promulga el manifiesto de Abrantes y se autoproclama Rey). Enfrentó a los carlistas, partidarios del infante Carlos María Isidro de Borbón y de un régimen absolutista, y a los isabelinos, defensores de Isabel II y de la regente María Cristina de Borbón, cuyo gobierno fue originalmente absolutista moderado y acabó convirtiéndose en liberal para obtener el apoyo popular. Su lema “Dios, Patria y Rey”, resumido en el binomio “Trono y Altar”, articula toda la teoría oficial política. A estos elementos se suma la defensa del formalismo particular de cada uno de los territorios, aspecto que va tomando fuerza a medida que avanza la guerra, así como la defensa de la religión.

Los defensores del carlismo pertenecían sobre todo a un mundo rural, pequeños propietarios empobrecidos, artesanos arruinados, que veían con recelo las reformas, pero también la pequeña nobleza y parte del clero. Se desarrolló en la zona norte de España, sobre todo en el País Vasco, Navarra y zonas de Cataluña, Aragón y Valencia.

Consecuencias y Evolución

Una vez aprobada la constitución, se convocaron nuevas elecciones para octubre de 1837, que fueron ganadas por los moderados. En esta etapa de gobierno, que se alargó hasta diciembre de 1840, los moderados intentaron, sin salirse del marco constitucional, desvirtuar los elementos más progresistas de la legislación de 1837. En 1840 prepararon una ley electoral más restrictiva, limitaron la libertad de imprenta y una ley de ayuntamientos dio a la corona la facultad de nombrar a los alcaldes de las capitales de provincia. Se inició una legislación que tendía a devolver los bienes expropiados al clero y también se preparó un proyecto de reimplantación del diezmo.

Conclusión

En mi opinión, el gobierno progresista convocó inmediatamente cortes extraordinarias con el objetivo de que la nación manifestase expresamente su voluntad acerca de la restauración de la constitución de 1812 o se diera otra nueva considerada como conveniente. Tras casi un año de discusiones, las cortes aprobaron una nueva constitución el 8 de junio de 1837, que fue sancionada por la misma Isabel II el 17 de junio del mismo año. Como consecuencia, esta constitución de 1837 fue sustituida por la nueva constitución del 23 de mayo de 1845.