Decretos de Nueva Planta: Unificación Jurídica de Felipe V y sus Consecuencias
Unificación jurídica: Los Decretos de Nueva Planta de Felipe V para los territorios de la Corona de Aragón
La unificación jurídica fue uno de los objetivos de los monarcas absolutistas de la edad moderna, quienes habían heredado un territorio fragmentado en diferentes reinos y cuyo poder se concentraba principalmente en el reino de Castilla. Sin embargo, esta labor no era sencilla y requería un momento coyuntural adecuado, que fue la Guerra de Sucesión.
A principios del siglo XVII, las voces que aconsejaban al rey la unificación jurídica eran numerosas, ya que el siglo XVII marcó el inicio de la decadencia y se hizo necesario que el resto de los territorios no castellanos colaboraran tanto personal como económicamente. Ninguno de los Austrias se atrevió a acometer este acto, pues provocaría el levantamiento de los otros territorios, ni siquiera tras la revuelta independentista catalana de 1640.
Por tanto, la unificación jurídica solo se alcanzó con la llegada de los Borbones un siglo más tarde, debido al cambio de dinastía. Tras la muerte sin descendencia del último rey de la Casa de Austria, Carlos II, surgieron dos candidatos al trono español: Felipe de Anjou de Francia y Carlos de Austria. Esto desencadenó la llamada Guerra de Sucesión, en la cual Felipe de Anjou fue apoyado por Francia y la Corona de Castilla, mientras que Carlos de Austria obtuvo el respaldo de Austria, Inglaterra, Holanda, Portugal y la Corona de Aragón. Las potencias apoyaron a Carlos por temor a una unión franco-española, y la Corona de Aragón por miedo a la imposición de un monarca absoluto que les privara de sus fueros. Por su parte, Francia y Castilla buscaban fortalecer el absolutismo político mediante una alianza.
La primera gran batalla decisiva de la Guerra de Sucesión fue la Batalla de Almansa en 1707, que supuso una importante victoria para la casa borbónica, con la consecuente ocupación militar de Valencia y Aragón. Tras esto, Felipe V dictó el Primer Decreto de Nueva Planta de 1707, derogando todos los derechos forales e instituciones propias de Valencia y Aragón, e imponiendo una nueva estructura similar a la castellana. Aunque ambos territorios solicitaron posteriormente al rey el restablecimiento de algunos de sus derechos forales, solo Aragón logró mejorar notablemente su situación. A Valencia solo se le restituyeron los derechos jurisdiccionales alfonsinos, pertenecientes a la nobleza valenciana, mientras que Aragón consiguió el restablecimiento de todos sus derechos privados mediante un nuevo Decreto de Nueva Planta en 1711. Este decreto también creó la figura del Comandante General, un representante del rey en el territorio con plenos poderes políticos.
En 1711, la muerte de José I de Austria, primogénito, convirtió a Carlos en su sucesor, cambiando así la política internacional. Las tres grandes potencias de la alianza (Inglaterra, Holanda y Portugal) decidieron poner fin a la guerra firmando la Paz de Utrecht en 1713. Inmediatamente después, se ocuparon los dos últimos reinos, Mallorca y Cataluña, dictándose dos nuevos Decretos de Nueva Planta: Mallorca en 1715 y Cataluña en 1716. Estos decretos abolieron sus derechos tradicionales, salvo en lo relativo al derecho civil, penal y procesal. Además, se impuso la figura del Comandante General. En Cataluña, el idioma surgió como un tema conflictivo, y el Consejo de Castilla recomendó al rey restringir el uso del catalán. Sin embargo, el decreto solo estipuló que las causas ante la Audiencia se realizarían en castellano, lo que generó protestas que han perdurado hasta nuestros días.
Principales consecuencias de los Decretos de Nueva Planta:
- Unificación jurídica o castellanización del territorio. Dos territorios, País Vasco y Navarra, mantuvieron todos sus derechos. Los más perjudicados fueron Valencia y Aragón, y los más beneficiados, Cataluña y Mallorca.
- Desde el punto de vista institucional, se perdieron las instituciones propias y se integraron en las castellanas, poniendo fin al pactismo político.
- En cuanto al derecho civil o privado, se produjo una discriminación, ya que a la legislación aragonesa no se le permitió desarrollarse, imponiéndose el derecho castellano como supletorio, mientras que la legislación civil castellana sí pudo desarrollarse libremente, utilizando el derecho común (derecho civil) como supletorio.