Derecho Romano Postclásico y Vulgar: Transformaciones en el Bajo Imperio
El Derecho Romano Postclásico y el Derecho Romano Vulgar
Existe una época postclásica tardía en la Historia del Derecho romano que se sitúa entre la mitad del siglo III y la caída del Imperio romano de Occidente. Uno de los fenómenos que ocurren entonces es la vulgarización del derecho romano. El término “postclásico” tiene un significado cronológico, mientras que la expresión “vulgar” hace referencia a una transformación o a un deterioro sufrido por el derecho romano. Desde la segunda mitad del siglo III se dan en la sociedad algunos factores que intervienen en la transformación de las estructuras políticas del imperio y de las categorías del derecho romano.
Factores que influyeron en la transformación del Derecho Romano
- El creciente absolutismo imperial
- La influencia helénica
- El cristianismo
- La vulgarización del derecho
La Crisis del Siglo III y las Transformaciones Socioeconómicas durante el Bajo Imperio
La crisis socioeconómica del mundo antiguo no fue superada y significó el comienzo de la transición hacia la sociedad señorial. La ciudad, como unidad administrativa básica, y las formas urbanas de economía entraron en decadencia frente a un proceso inexorable de ruralización. Aumentó la importancia y la extensión de los latifundios, y la mano de obra esclava comenzó a ser sustituida por el trabajo de colonos libres, quienes entregaban frecuentemente sus tierras al gran propietario a cambio de la protección de este. La burocracia imperial trató de remediar la crisis económica con medidas prohibitivas respecto a la elevación de precios. Ante esto, mucha gente abandonó la ciudad, donde el peso del poder político era más temible, y se refugiaron en el campo.
Los territorios se independizan de la ciudad, la economía se ruraliza y las ciudades se convierten en ventosas de la administración pública ávida de dinero. Los latifundios se fueron convirtiendo en unidades económicas autosuficientes, muchos de ellos en manos de la Iglesia, que desde Constantino comienza a ser una institución poderosa y gran propietaria. En los latifundios, el propietario administra justicia, percibe impuestos para sí, posee ejércitos privados. Nacen el señorío y el régimen señorial, que será el legado que el bajo imperio transmite a la Edad Media.
El Absolutismo Imperial y las Fuentes del Derecho
Se produce un cambio de organización del imperio, que desde Diocleciano y Constantino se organiza como monarquía absoluta, asentada sobre una burocracia rígida y jerárquica y sobre un ejército cuyo jefe superior es también el príncipe en cuanto emperador. El absolutismo político se reflejó en que durante el bajo imperio la facultad de crear derecho pertenecía exclusivamente al emperador. Solo se promulga derecho por medio de las constituciones imperiales, pues el emperador es el único legislador.
Los juristas ya no son jurisconsultos, que tratan con su soberano casi en plano de igualdad, sino que son instrumentos servibles de la voluntad imperial. El derecho vigente va a estar formado por la abundante y casuística legislación imperial, y por el contenido de todas las obras de los juristas clásicos. En principio, podía usarse en cualquier juicio cualquier constitución imperial y cualquier texto de un jurista clásico. Pero en la práctica surgían grandes dificultades porque ambos grupos de fuentes no eran accesibles más que de modo muy incompleto. Así, cualquier abogado podía alegar en un juicio una cita doctrinal o un precepto imperial y exigir su observancia; pero el juez en muchas ocasiones no podía comprobar ni siquiera la autenticidad de los textos citados.
Soluciones a los problemas de las fuentes del Derecho
Para resolver estos problemas se arbitraron dos tipos de soluciones:
- Promulgar las llamadas leyes de citas. En ellas se indicaba qué escritos jurisprudenciales podían ser alegados en juicio y cómo valorarlos en caso de divergencias entre sus contenidos.
- Elaborar colecciones de legislación imperial. Dio lugar a dos colecciones privadas:
- El Codex Gregorianus (elaborado hacia el año 294 que contenía constituciones imperiales a partir de las de Adriano)
- El Codex Hermogenianus, que recogía las constituciones a partir del año 294 hasta el 324. Ambas eran recopilaciones privadas.
Tras ellas, apareció el Codex Theodosianus, promulgado por Teodosio II de Oriente en el año 438, que recoge las constituciones imperiales promulgadas desde Constantino hasta Teodosio II.
La Influencia Helénica
La influencia oriental es profunda desde el siglo III. La crisis económica del Imperio occidental no afectó a la parte oriental, antes bien la balanza de pagos se inclinó a favor de Oriente. A la muerte de Alejandro Severo, Roma ya no es el centro político del imperio. El centro de gravedad se fija en Constantinopla. Desde Diocleciano el imperio se divide en dos.
Por debajo de todo ello, el derecho recibe la intensa influencia de la cultura helénica. El derecho romano, al extenderse hacia Occidente, había encontrado otros ordenamientos menos desarrollados, pero en Oriente tropezó con la cultura griega, de sólida filosofía. El influjo helénico fue tan profundo que algunos autores hablan de un Derecho helénico o heleno-romano, como fase de la historia iniciada en la segunda mitad del siglo III y culminada con la figura y obra de Justiniano.
El Cristianismo
El cristianismo, que había nacido en un remoto rincón del imperio, se extendió por él, sin que la autoridad civil le dedicara especial atención hasta el verano del año 64, pero los emperadores trataron de eliminarlo. Sin embargo, en el 311 Galerio publicó un primer edicto de tolerancia y dos años después Constantino abandonó la persecución. En Milán, en el año 313, los emperadores Constantino y Licinio decidieron implantar una política de libertad y de protección respecto del cristianismo.
Comenzó entonces una era de consuetudinaria, en la que lo mejor era pactar con la Iglesia. Hasta entonces la influencia del cristianismo había sido mínima. Sin embargo, el influjo no debe considerarse como una transformación radical del derecho positivo, sino una lenta influencia, más profunda en instituciones concretas y en la dimensión filosófica del derecho. Algunas innovaciones atribuidas al cristianismo pueden explicarse por la presencia previa de la ética estoica y fenómenos como la desaparición de la esclavitud.
El Derecho Romano Vulgar
Hay una gran divergencia de opiniones. Autores como Plugiese consideraban que el derecho vulgar era una mera e inútil abstracción o como Guarino, que niega la legitimidad del concepto del derecho romano vulgar y acusa a quienes se dedican a su estudio a estar creando un mito o un ídolo de dudosa utilidad. La expresión “derecho romano vulgar” fue utilizada por primera vez por H. Brunner en 1880 a semejanza del latín vulgar, como lengua hablada por el pueblo, distinta y menos correcta que el latín literario.
Los diferentes autores a lo largo de las diferentes etapas han dado una significación distinta. Su origen hay que buscarlo en el pueblo, en el “vulgus”, en los hombres que practican el derecho pero que no son juristas. Siempre surge como derecho consuetudinario porque es el derecho de la práctica. Se va a caracterizar el derecho romano vulgar en cuanto derecho inspirado en la actitud y estilo opuesto al clasicismo. Rechaza las construcciones teóricas, por una sensibilidad aguda ante las necesidades materiales, por un acentuado pragmatismo, por un propósito consciente de proyectar valoraciones afectivas y consideraciones morales sobre cuestiones jurídicas y por una tendencia a la simplificación de conceptos y a la confusión entre nociones cercanas entre sí.
El derecho vulgar no debe ser entendido como una deformación del derecho oficial, que sería el único puro o auténtico, sino por un derecho vivo y adaptado a las necesidades reales. Este derecho romano vulgar es el que conocieron los pueblos germánicos. Ellos mismos, contribuyeron a vulgarizarlo más.