Tras el pronunciamiento del general Martínez Campos (29 diciembre 1874) termina el periodo del Sexenio Democrático y se inaugura el régimen político de la Restauración, con la vuelta de los Borbones al trono de la monarquía española en la figura de Alfonso XII, el hijo de Isabel II. El largo régimen de la Restauración se desarrolló entre 1875 y 1931 y ocupó los siguientes periodos: el reinado de Alfonso XII (1875-1885); la regencia de María Cristina de Habsburgo (1885-1902); el reinado de Alfonso XIII (1902-1931). Además, hay que tener en cuenta que durante el mandato de éste último monarca tuvo lugar la dictadura de Primo de Rivera (1923-1930).

El Canovismo y el Turno Pacífico

Se denomina canovismo al sistema político de la Restauración instaurado por Antonio Cánovas del Castillo. A nivel general, este régimen político se sustentaba en la existencia de una oligarquía política y económica en torno a los “partidos dinásticos”, el Partido Conservador (liderado por Cánovas) y el Partido Liberal o Fusionista (dirigido por Sagasta).

Ambos partidos que detentaron casi en exclusividad el Gobierno durante el periodo restaurador acordaron establecer con el Pacto de El Pardo (1885), poco antes de morir Alfonso XII, el turnismo, es decir, la alternancia pactada y pacífica de ambos partidos en el ejercicio del poder. Asimismo, se trataba de un sistema político en el cual era muy común el falseamiento electoral y la corrupción. Con ello se pretendía eliminar la influencia del Ejercito en la política que habían protagonizado varios pronunciamientos durante el reinado de Isabel II (1843-1868), además de excluir de los resortes del poder a los grupos políticos que ponían en cuestión el régimen de la Restauración (republicanos, asociaciones obreras, nacionalistas…).

La Constitución de 1876

El marco legal de este nuevo régimen estuvo definido por la Constitución de 1876 que definía el sistema político de la Restauración ideado por Cánovas. A nivel general, este texto constitucional suponía una regresión en aspectos fundamentales reconocidos en la Constitución de 1869 (soberanía, ejercicio de los libertades y derechos individuales, libertad de culto…) y además tenía una gran influencia de la Constitución moderada de 1845 (soberanía compartida, supremacía del poder del Rey). Por otro lado, se trató de un texto ambiguo en la determinación de muchos principios constitucionales (derechos y libertades individuales) cuya regulación se dejó abierta para que cada partido la estableciera a su conveniencia sin tener que cambiar la constitución.

Respecto a su tiempo de vigencia ha sido la Constitución más longeva del constitucionalismo español, ya que se mantuvo desde 1876 (inicios de la Restauración) hasta 1923 (Dictadura de Primo de Rivera).

Características de la Constitución de 1876

Entre las características específicas de este texto constitucional destaca el principio de la soberanía compartida entre las Cortes y el Rey, por lo que se dejaba atrás la idea de soberanía nacional (Constitución de 1869). Además, se amplían los poderes del monarca, el rey podía influir en el poder ejecutivo y tenía facultad para nombrar a los ministros. Asimismo el rey compartía el poder legislativo con las Cortes y tenía la capacidad de convocar, suspender o disolver éstas, así como el derecho de veto sobre las iniciativas legislativas. Como hemos mencionado anteriormente, destaca el reconocimiento nominal y ambiguo de los derechos y libertades individuales (expresión, imprenta, reunión, asociación…), cuya regulación en la práctica quedó a merced de las conveniencia de los gobiernos que los restringieron (conservadores) o permitieron (liberales).

Las Cortes y el Poder Judicial

Las Cortes, que ejercían el poder legislativo junto al Rey, eran bicamerales (Congreso de los Diputados y Senado). El Congreso de los Diputados era electivo en su totalidad, en cambio en el Senado sólo la mitad de los senadores se elegía en elecciones, el resto eran senadores por derecho propio, otros eran senadores vitalicios y otros por designación real. Por último, el poder judicial residía en los Tribunales de Justicia.

Religión, Sufragio y Organización Territorial

Respecto a la religión se volvía a la confesionalidad del Estado, estableciendo al catolicismo como la única oficial. Aunque se daba una tolerancia religiosa para culto privado se produjo una regresión respecto a la libertad de culto establecida en la Constitución de 1869. Por otro lado, el Estado se comprometía al mantenimiento del culto y del clero.

El sufragio, al igual que otros aspectos constitucionales, se dejó abierto a la regulación que hicieran los gobiernos. Al principio, por la ley electoral de 1878 (conservadora), se establecía un sufragio censitario (mayores contribuyentes), y más tarde en 1890 (liberales) se aprobó el sufragio universal masculino. Pese a ello el régimen restaurador no fue un régimen democrático por la amplia y generalizada corrupción electoral que siempre lo caracterizó.

En cuanto a la organización territorial del Estado establecía para España un estado unitario y centralizado. Instituciones como los Ayuntamientos y Diputaciones quedaban bajo el control teórico del gobierno central, aunque en la práctica en todos estos organismos tuvieron una gran autonomía de acción los caciques territoriales.

El Papel del Ejército

Por su parte, el Ejército, uno de los pilares del régimen en épocas anteriores, quedó subordinado al poder civil. Así, una Real Orden de 1875 estableció que la misión del Ejército era defender la independencia nacional y que no debía intervenir en las contiendas de los partidos. Como contrapartida se otorgaba Ejército de un elevado presupuesto. De este modo se acababa con uno de los principales problemas del reinado de Isabel II.