Evolución del Derecho en México: Desde la Época Prehispánica hasta la Independencia
Supervivencia del Derecho Prehispánico
Tras la imposición de la religión y el sistema europeos, se produjo una transculturación. Sin embargo, aún existen lugares donde se mantienen formas de gobierno basadas en Tatas mandones o consejos de ancianos. También persiste la figura de la mayordomía para las fiestas patronales y el Tequio, una forma de trabajo comunitario para obras de beneficio común.
El Derecho Hispánico
Este derecho se formó y desarrolló en los territorios de la actual España, integrando elementos romanos, germánicos, canónicos, reglamentaciones monárquicas y terminología árabe. El Corpus Iuris Civilis, compuesto por el Codex, el Digesto, las Pandectas y las Novelas, fue aplicado en España. El derecho castellano, con sus instituciones y principios filosófico-jurídicos, fue fundamental debido a que la conquista de América se realizó bajo el patrocinio de Castilla, estableciendo así su idioma y derecho en el continente.
El Derecho Romano Bizantino
El Corpus Iuris Civilis se impuso en el siglo VI, integrando a España al sistema romanista, el cual posteriormente se extendió a América durante la conquista.
El Derecho Canónico
Este sistema jurídico, regulado por la Iglesia Católica, coexistió con el derecho romano y tuvo una gran influencia en la Edad Media, cuando los tribunales eclesiásticos gozaban de una mayor esfera de acción.
Elementos Jurídico Formativos del Derecho Hispánico:
- Influencia de los Celtas e Iberos
- Influencia de los Fenicios y Cartagineses
- El derecho Griego
- El derecho romano Bizantino
- El derecho Visigótico
- El derecho canónico
- El derecho Franco
- Otros como el Fuero Juzgo, el viejo fuero de Castilla, el Ordenamiento de Alcalá y las Siete Partidas.
El Derecho Novohispánico
Tras la conquista de México en 1521, Cortés se proclamó gobernador y capitán de los nuevos territorios (Reino de Nueva España). En 1528, se estableció la primera audiencia gobernadora, seguida por una segunda audiencia liderada por Juan de Zumárraga. Para equilibrar el poder, la corona española envió un Virrey, el primero fue Antonio de Mendoza en 1535. El derecho novohispánico fue el aplicado por la corona española y el que se recreó en el nuevo territorio para organizar política, social, comercial y religiosamente a la Nueva España, que abarcaba desde Santo Domingo hasta Florida.
Derecho Indiano
Es el conjunto de normas, instituciones y principios filosófico-jurídicos tomados del derecho romano, germánico y canónico que España aplicó a sus territorios de ultramar, las Indias Occidentales. Se aplicó a naturales, españoles, mestizos y otras castas. El derecho indiano no es el derecho de los indios, sino el de las Indias Occidentales. Incluye documentos como las Leyes de Indias de 1680 e instituciones como el Tribunal del Santo Oficio y el sistema de intendencias.
Debido a que el Derecho Castellano no cubría todas las necesidades americanas, las autoridades indianas crearon instituciones y normas peculiares para cada región del continente. El municipio, célula básica de organización democrática, otorgaba autonomía a las ciudades. El primer municipio mexicano fue La Villa Rica de la Veracruz, fundado en 1519 por Hernán Cortés.
Justicia Indiana
La justicia indiana estaba sujeta a múltiples jueces y tribunales que pronunciaban sentencia en nombre del rey. Los casos menores eran juzgados por un alcalde ordinario, los conflictos entre indios por el alcalde del pueblo, y los casos más importantes por el alcalde mayor o corregidor. La Real Audiencia intervenía en apelaciones de gran importancia.
Existía una rama especial para la protección de los indios, con audiencias especiales para recibir quejas y el juicio de residencia para frenar abusos de los españoles. La justicia indiana se caracterizó por su complejidad y trámites complicados. Los tribunales se dividían en ordinarios y especiales, estos últimos relacionados con diferentes fueros.
Tribunales de la Justicia Indiana:
- Tribunales Ordinarios: Real y Supremo Consejo de Indias, Reales Audiencias, Alcaldes Mayores o Corregidores, Cabildos Españoles e Indígenas, Alcaldes Ordinarios de lo Civil y Penal.
- Tribunales Especiales: El Conciliado, Protomedicato, Tribunal del Santo Oficio, Tribunal de Minería, Juzgado Federal de Indios, Fuero Universitario, Fuero Eclesiástico, la Mesta, Fuero Militar y de Marina, Tribunales de Provincia.
Organización Política de la Nueva España
La organización política incluía al Virrey (representante real, gobernador, vice patronato de la iglesia, presidente de la real audiencia, capitán general, superintendente de la real hacienda), presidentes y gobernadores, adelantados, capitanes generales, comandantes y audiencias.
Organización Territorial Administrativa de la Nueva España
La Nueva España se dividía en: el de México, el reino de Nueva Galicia y el reino de León. Las soberanías establecidas eran Nueva Vizcaya, Yucatán y Sinaloa, Sonora y Nayarit. Esta división fue modificada en el Virreinato, como el sistema de intendencias de 1786, que dividió cada provincia en distritos con una capital, base para las primeras entidades federativas de México en 1824. Los gobernadores fueron reemplazados por intendentes nombrados por el rey.
La Real Hacienda en Tiempos del Virreinato
España organizó la real hacienda de Indias para fijar los tributos de sus vasallos. Los ingresos se clasificaban en: de primera clase o masa común, ramos destinados a España y ramos ajenos. Los egresos incluían gastos propios, gastos situados y gastos reales (dinero enviado a España).
El Derecho Penal de la Nueva España o Indiano
El derecho penal era primitivo, con juicios de Dios, tormentos y castigos crueles. Había confusión entre pecado y delito. El derecho canónico tenía su propia rama penal. Las penas incluían mutilación, destierro, confiscación, muerte, azotes y trabajos forzados. Las penas aplicadas a los indios eran el doble de las aplicadas a los peninsulares. Existían nociones de libertad bajo fianza y un proceso penal máximo de dos años. Se mantenía una actitud paternalista hacia los indígenas infractores.
Causas de la Independencia
Las causas internas de la independencia fueron la desigualdad social, la mala administración y el conflicto entre españoles peninsulares y criollos. Las causas externas incluyeron la revolución industrial, las ideas de los enciclopedistas, el incremento de la masonería, la independencia de Estados Unidos, la revolución francesa y la invasión a España por Napoleón Bonaparte.
Iniciación de la Guerra de Independencia
Antes de la independencia, hubo movimientos fallidos como la conspiración de 1808 y la conspiración de la profesa. Otros conspiradores, liderados por Hidalgo, Allende y Josefa Ortiz de Domínguez, iniciaron el movimiento de independencia el 16 de septiembre de 1810 en Dolores, Guanajuato. Hidalgo decretó la abolición de la esclavitud y el pago de tributos a España.
El Congreso de Chilpancingo o Anáhuac
Convocado por Morelos, este congreso dio a conocer el documento Sentimientos de la Nación, basado en el proyecto de constitución de Ignacio López Rayón, llamado Elementos Constitucionales.
La Constitución de Apatzingán
Considerada la primera constitución de México, aunque no tuvo vigencia, se dividía en una parte dogmática y una orgánica. La primera trataba sobre religión, soberanía y obligaciones del ciudadano. La segunda organizaba los poderes públicos: ejecutivo, legislativo, judicial y soberanía. Declaró la independencia de la América Mexicana, estableció la soberanía popular, la libertad de imprenta, la inviolabilidad del hogar, la abolición de la tortura, la religión católica como oficial, la separación de poderes, penas proporcionales al delito, la conservación de los derechos de igualdad, seguridad, propiedad y libertad, el derecho de audiencia, el juicio de residencia, un capítulo para las garantías individuales y la expropiación pública y justa. Esta constitución sirvió de modelo para otros tratados y acuerdos. La primera constitución con vigencia en México fue la de Cádiz, España.
Consumación de la Independencia
La independencia se logró mediante tratados y acuerdos firmados por el virrey y otros personajes.
El Plan de Iguala
Dado a conocer en 1821 por Agustín de Iturbide, declaraba la absoluta independencia, establecía una monarquía regulada por una constitución, ofrecía las tres garantías de libertad, unión e igualdad, formaba un ejército trigarante y garantizaba el respeto a la propiedad de los ciudadanos.