Evolución del Derecho Español: Desde la Edad Media hasta el Siglo XIX
Evolución del Derecho Español: Un Recorrido Histórico
Ordenamiento de Briesca (1387)
El Ordenamiento de Briesca autoriza al rey a legislar mediante pragmática sin intervención de las cortes, limitándose a casos nuevos y sin modificar las leyes aprobadas en la corte. Establece la pragmática y el recurso de interpretación de la ley injusta, principio con vigencia en la India.
Edad Moderna: Plenitud y Expansión del Derecho Español (1474-1812)
El reinado de los Reyes Católicos, Isabel de Castilla y Fernando de Aragón, marca un período de transición entre la Edad Media y la Edad Moderna. La política de Isabel buscaba la unificación racial frente a la nobleza y la autonomía de las ciudades, fortaleciendo el Estado. En 1480, se procuró la conversión de los judíos, creando el Tribunal del Santo Oficio. En 1492, se decreta la expulsión de los judíos no conversos, y el tribunal se dedica a la lucha contra delitos como el contrabando y la difusión de libros prohibidos.
Estado y Monarquía
Los Reyes Católicos implantaron un nuevo tipo de estado en Europa, caracterizado como estado-nación frente al estado feudal y señorial de la Edad Media. El matrimonio de los Reyes Católicos originó una unidad dinástica, pero no una unidad racional, ya que Castilla y Aragón mantuvieron su personalidad en el orden político y jurídico. El estado español durante este período se caracterizó por su nacionalismo eclesiástico, defendiendo la religión como fin supremo del estado.
La monarquía, como titular del poder estatal, ejercía su soberanía sobre los diferentes reinos integrados a la corona, pero su poder no era uniforme en todos los territorios, ya que cada reino conservaba su personalidad jurídico-política.
En España, existía un solo estado, una sola monarquía y un solo soberano, pero con diversidad de reinos y sistemas jurídicos. Castilla fue la base y sede de la monarquía hispana, siendo la tierra económica y demográficamente más rica a fines del siglo XV y a lo largo del siglo XVI.
El sistema político-jurídico de Castilla fue más propicio a la monarquía, ofreciendo resistencia a la concepción absolutista del poder real. Tras la unificación de la monarquía y la consolidación del estado, cada reino procuró que el monarca continuase como rey de ese reino, respetando su derecho.
En el período de los Reyes Católicos, existía la Cancillería de Valladolid, y más tarde se creó la Cancillería de Granada, teniendo ambas como límite el río Tajo. Se instruyeron audiencias menores para asuntos comerciales, creando los Consulados de Burgos (1494), Bilbao (1512) y Chile (1756).
Fuentes del Derecho en la Edad Moderna (1474-1812)
Esta época está marcada por el movimiento recopilador de los siglos XV y XVII. El Ordenamiento de Montalvo de 1484 recoge las Ordenanzas Reales de Castilla. Se discute si Alfonso Díaz de Montalvo recibió la orden de los Reyes Católicos para recopilar el derecho de Castilla y si la recopilación fue promulgada por los reyes. Es una recopilación sistemática que contiene leyes de la corte posteriores a 1349, pragmáticas y ordenanzas. Contiene una toma de leyes del Fuero Real. La Pragmática de Madrid de 1499, promulgada por los Reyes Católicos, disponía que, a falta de ley, debían invocarse en juicio solo las acciones de los civiles de jurisprudencia romano-canónica, restringiendo las citas de los juristas del derecho común. Esta pragmática fue derogada por la Ley de Toro en 1505.
Derecho Real: Leyes de Toro (1505)
Estas leyes proceden de la reunión de cortes celebrada en la ciudad de Toro en 1505, confirmada en el castillo de Mora durante el reinado de Juana la Loca. En las Leyes de Toro se produce la Ley de Alcalá de 1348. El contexto contiene 83 leyes que se refieren al derecho privado, constituyendo la base del derecho civil español.
El comentarista más autorizado de las Leyes de Toro fue Antonio Gómez, jurista del siglo XVI. Estas leyes exponen disposiciones del derecho privado, fijando los requisitos para la presunción de viabilidad en el nacimiento, definiendo la condición jurídica de los hijos naturales y determinando las instituciones hereditarias.
Baja Edad Media: Recepción del Derecho Común (1217-1474)
En 1212, Alfonso VIII de Castilla inició el avance cristiano con la Batalla de las Navas de Tolosa. Fernando III el Santo, desde 1217, reflejó su labor legislativa en el Fuero Juzgo.
El Digesto, parte del Corpus Iuris Civilis, fue la fuente para los juristas en la Universidad de Bolonia, Italia. La escuela de los glosadores, inicialmente con el jurista Pepo, fue promovida por Irnerio, quien introdujo comentarios al texto de Justiniano mediante glosas interlineales o marginales.
Los juristas glosadores fueron partidarios del emperador del Sacro Imperio y de la idea medieval del imperio. El derecho de Justiniano era un derecho vigente en el imperio. El derecho común fue elaborado por los glosadores y postglosadores. En las universidades se estudiaban derecho romano y canónico, mientras que los jueces y abogados invocaban las opiniones de los jurisconsultos del derecho común. Los glosadores realzaron el prestigio de la legislación justinianea. El derecho canónico, unificado por Gregorio VII (San Hildebrando), fortaleció el poder pontificio sobre otros poderes temporales, considerando al Papa como legislador supremo de la cristiandad.
En la segunda mitad del siglo XII, en la Universidad de Orleans, Jacobo de Ravigny y Pedro Bellapertica adoptaron el método dialéctico escolástico en el estudio del derecho de Justiniano, con el fin de completar el sistema jurídico de los glosadores y hacerlo conocer entre los juristas teóricos a través de normas concretas los principios generales.
Los posglosadores o comentaristas, como reacción a la glosa de Accursio, aplicaron el método dialéctico escolástico. Cino de Pistoia aprendió este sistema, dando lugar a una nueva perspectiva del derecho, donde los principios generales eran resultados de la abstracción de las normas concretas.
El estudio del derecho canónico se inició conjuntamente con el derecho civil de Justiniano. En 1234, el Papa Gregorio IX promulgó las Decretales, redactadas por San Raimundo de Peñafort, anulando las colecciones anteriores.
Baja Edad Media Castellana
A partir de 1212, los musulmanes sufrieron una gran derrota en las Navas de Tolosa, gracias a Alfonso VIII de Castilla, lo que llevó a la unión de Castilla y León en torno al rey Fernando III el Santo en 1230. Esta unificación redujo la variedad jurídica de las regiones, apuntando a una sola jurisdicción centrada en el rey y sus organismos asesores. Durante la Baja Edad Media, se observa el esfuerzo por buscar la unificación jurídica para construir un sistema jurídico local. La unificación jurídica territorial fue resultante de la labor privada, expresada en dos colecciones importantes de juristas anónimos:
- El Libro de los Fueros de Castilla, escrito en la segunda mitad del siglo XIII, que agrupa las costumbres territoriales, las fazañas y los privilegios reales.
- El Fuero Viejo de Castilla, recogido por la Ley de Toro.
Labor Oficial de Unificación Jurídica por Vía Territorial (Privada)
Fernando III el Santo tradujo el Liber Iudiciorum, denominado Fuero Juzgo, y lo dio como fuero municipal a las nuevas ciudades conquistadas a los musulmanes. Fernando III el Santo gobernó entre 1217 y 1252, y su esfuerzo de traducir el Liber Iudiciorum condujo a que este sirviera de derecho local y se divulgara en Murcia. Las razones para la difusión del Fuero Juzgo traducido al gallego y al castellano se deben a:
- La tradición romanista, bien vista por los reyes del siglo XIII.
- Las ciudades mozárabes necesitaban un derecho local.
- El Liber Iudiciorum tuvo vigencia en Toledo.
- El Fuero Juzgo construyó un ordenamiento de leyes completo.
- El código procedía de la actividad legislativa de los reyes visigodos y el fortalecimiento del rey, no la autonomía de las municipales.
Labor Jurídica entre 1252-1284
Durante este período, conducido por Alfonso X el Sabio, hijo de Fernando III el Santo, se elaboró el Fuero Real, redactado entre 1252 y 1255. El fuero no tuvo validez en todos los reinos, siendo concedido para las ciudades dominadas por los castellanos y para aquellas en que establecía vigencia el Fuero Juzgo. De esta manera, el Fuero Juzgo y el Real fueron utilizados complementariamente como instrumento de una misma política real, con el objetivo de unificar el derecho municipal.
Las Siete Partidas
Las Siete Partidas actuaron en Castilla como principal vehículo de penetración de los derechos romano, canónico y feudal. Redactadas entre 1256 y 1265, el texto original se desconoce. Fueron redactadas nuevamente en tiempos del rey Fernando IV por juristas desconocidos.
Las fuentes de las Partidas son principalmente el Corpus Iuris Civilis de Justiniano y las Decretales de Gregorio IX (Corpus Iuris Canonici). Además, se incorporaron el Libri Feudorum y obras de glosadores, decretistas y canonistas, así como la filosofía de Aristóteles, Cicerón y San Agustín.
- Primera Partida: Trata de la fe católica, la organización de la iglesia y cuestiones del derecho canónico, influenciada por el Decretum de Graciano.
- Segunda Partida: Trata del poder político, las facultades de los emperadores y reyes, su elección, la lealtad del pueblo al rey, la sucesión, cuestiones militares y la construcción de castillos y fortalezas.
- Tercera Partida: Contenido de derecho procesal, explica el desarrollo de los juicios y se funda en el Codex, Digesto, Decretales y obras de juristas procesalistas.
- Cuarta Partida: Derecho matrimonial, fundamentada principalmente por las Decretales.
- Quinta Partida: Contratos, empréstitos e instituciones del derecho civil, incluyendo títulos dedicados a las relaciones feudo-vasalláticas, fundamentada en la Summa Codicis de Azzo de Bolonia.
- Sexta Partida: Se refiere al derecho sucesorio y testamentos.
- Séptima Partida: Ilustra sobre el derecho penal y lleva un título dedicado a la tortura policial, titulado El los tormentos.
El código de las Siete Partidas, preparado bajo el reinado de Alfonso X el Sabio, es la obra más importante del derecho histórico castellano y alcanzó difusión por su alta autoridad doctrinal en todos los países de Europa.
Alfonso XI: Ordenamiento de Alcalá (1348)
El derecho real consiste en leyes vigentes con carácter general en todos los reinos castellanos. El Ordenamiento de Alcalá constituye un peso importante en la unificación del derecho territorial castellano, aunque se siguieron concediendo algunos fueros hasta el siglo XV. El conjunto de leyes aprobadas y promulgadas por el rey Alfonso XI y las cortes se denominaron Ordenamiento de Leyes, y no podían ser derogadas salvo por otras aprobadas por la corte. Esta legislación es abundante e incluye el Ordenamiento de Burgos (1315-1338), el Ordenamiento de Villareal (1346), el de Segovia (1343) y el Ordenamiento de Alcalá de Henares (1348). Este ordenamiento se relaciona con los anteriores y se funda en las fuentes del derecho territorial castellano, con influencia romano-canónica. Contiene leyes concernientes al derecho procesal y penal, así como cuestiones importantes sobre el derecho sucesorio y obligaciones de contrato. Lo más importante del Ordenamiento de Alcalá de 1348 es que establece el orden de prelación de fuentes de Castilla:
- Rigen en primer lugar las leyes del propio ordenamiento.
- Fuero Real o Fuero de las Leyes, considerando el derecho municipal de las ciudades o villas en que estuviera vigente, también incorporando los fueros nobiliarios que se han guardado y registrado.
- En defecto del derecho real de los fueros municipales en Castilla, se aplicarán las Partidas.
- Por último, si hubiere dudas en la interpretación de contradicciones en las leyes y si faltaran soluciones para algún caso en particular, se recurrirá al rey para la interpretación de la declaración.
Finalmente, se establece que el ordenamiento sea estudiado en la universidad, lo que implica atender al derecho romano canónico. El sistema normativo del Ordenamiento de Alcalá estuvo vigente en Castilla hasta el siglo XIX.