Constitución de 1812: Comentario de Texto

El texto que comentamos es la Constitución firmada en Cádiz en 1812. Se trata, por tanto, de una fuente primaria, ya que el texto se redactó de forma coetánea a los acontecimientos a los que hace referencia. Es una fuente jurídica, la primera Constitución que establece el modelo de liberalismo en España y que sirve como marco legislativo en todo el territorio español (el Estatuto de Bayona no se debe considerar como Constitución, sino como una Carta Otorgada, ya que no fue elaborada por un Parlamento soberano y nacional).

Los autores de esta Constitución fueron los diputados convocados y reunidos en Cádiz, representantes de todos los españoles de ambos hemisferios. El sistema de elección fue muy complejo, al estar el país invadido por las fuerzas napoleónicas. Muchos eran enviados por las Juntas Provinciales, otros por las Cortes de Castilla y otros eran oriundos, presentes en Cádiz de las provincias ocupadas que no pudieron mandar representantes.

El destinatario del texto es el conjunto de españoles, ya que es una norma de obligado cumplimiento, tanto en España como en América. De esta manera, se desvinculan totalmente de la administración del rey impuesto por Napoleón (José I). Fue promulgada el 19 de marzo de 1812, en Cádiz, de ahí el sobrenombre de *La Pepa*, en plena Guerra de Independencia, cuando todo el territorio estaba ocupado por las tropas napoleónicas.

Estructura e Ideas Principales

La estructura del texto, compuesta en artículos como toda constitución, nos permite entresacar las ideas del mismo. Como idea principal, podemos considerar la que subyace en el artículo 3. Este indica que la soberanía nacional reside en la Nación, es decir, en el conjunto del pueblo, y le concede la legitimidad del poder, que cede a las instituciones que lo representan. Son dos conceptos adoptados a partir de las ideas de la Ilustración y de la Revolución Francesa, y que van a constituir la ideología del siglo XIX.

En cuanto al resto de ideas, podemos mencionar como importante el artículo 8, en el cual se dice que todos los españoles tienen la obligación de pagar impuestos en proporción a sus ingresos. Con este artículo se rompe uno de los privilegios más importantes de la nobleza y el clero: la exención de impuestos.

El artículo 12 reconoce como única verdadera la religión católica. Podemos decir, por tanto, que es una constitución de tipo confesional, lo que demuestra los acalorados debates que surgieron entre los diputados clericales y liberales de las Cortes. Puede verse como una victoria de los sectores clericales de la asamblea, que llega a prohibir el ejercicio de cualquier otra religión. Se trata de uno de los artículos menos progresistas de la Constitución de 1812.

En los siguientes artículos (14, 15, 16 y 17) se determina el modelo del sistema liberal, que será una monarquía limitada (hereditaria y moderada), basada en la separación de poderes. Es de destacar el artículo 15, donde se fija la teoría de la soberanía compartida, al declarar que la facultad de hacer leyes corresponde a las Cortes con el Rey. Otra novedad es la potestad que se otorga a los tribunales de ser los únicos con competencias exclusivas para juzgar.

Por último, en el artículo 371, podemos ver la amplitud de la Constitución de 1812, que otorga a todos los españoles libertad de imprenta, excepto para los escritos de índole religiosa, que sí estarán expuestos al *nihil obstat* de la Iglesia Católica.

Contexto Histórico

En cuanto al contexto histórico, debemos centrarlo en la creación de la Constitución de Cádiz y en los avatares históricos que lo rodean. La salida de la familia real en dirección a Francia enfureció tanto a los madrileños que el 2 de mayo de 1808 se levantaron contra las fuerzas francesas. Pocas horas después, el general Murat reprimía la revuelta fusilando a centenares de personas como escarmiento. Los levantamientos antifranceses se extendieron por toda España.

Los levantamientos de mayo de 1808 degeneraron en la Guerra de Independencia (1808-1814), una guerra nacional y popular, pero no revolucionaria. El ideario que hizo posible el levantamiento partía de la defensa de la religión y de la monarquía, de una visión tradicional de la sociedad no compartida por la minoría liberal, que deseaba hacer su propia revolución.

El Consejo de Regencia convocó Cortes, con una única Asamblea, formada por los representantes de la nación. Un conjunto de decretos, y sobre todo la Constitución de 1812, manifestaban su deseo de transformación del país mediante la aplicación de importantes reformas que debían convertir a España en una monarquía liberal y parlamentaria.

De inmediato surgieron dos grandes tendencias: los liberales, que eran partidarios de reformas revolucionarias, y los absolutistas, llamados despectivamente *serviles*, que pretendían mantener el Antiguo Régimen.

Decretos y Reformas

En cuanto a los decretos, destacaremos el de libertad de imprenta, que suprimía la censura para los escritos políticos, pero no para los religiosos. Se anulaba el régimen feudal, aboliendo los señoríos jurisdiccionales, lo que suponía un reforzamiento del Estado, ya que la mitad de los pueblos y dos tercios de las ciudades mantenían alguna dependencia del clero y la nobleza. Fueron derogados los gremios, para dar paso a las modernas relaciones de producción liberal-capitalista. Se decretaba la venta en pública subasta de las tierras comunales de los municipios y fue suprimido el Honrado Concejo de la Mesta.

En cuanto a la legislación religiosa, se decretó la abolición de la Inquisición, la supresión de los conventos que contasen con menos de doce miembros y se secularizaron los bienes de las órdenes religiosas. Se realizó una reorganización territorial del país, se eliminaron los antiguos Reinos y se decretó una nueva división provincial, que no se llegó a concretar, con el fin de conseguir la uniformidad territorial y la centralización política.

Características de la Constitución

En cuanto a las características de la nueva Constitución, se podría decir que se trata de un texto muy extenso, puesto que los legisladores gaditanos regularon hasta el detalle las cuestiones relacionadas con la vida política y los derechos de los ciudadanos. Su idea de nación quedó plasmada en el diseño de un Estado unitario. Los diputados representan a la nación y se afirmaban los derechos individuales y colectivos de los españoles. Fijaba una burocracia centralizada, una fiscalidad común, un ejército nacional y un mercado libre de aduanas interiores.

Proclamaba la soberanía nacional. La función legisladora se atribuye a las Cortes, que tendrían una sola Cámara elegida por sufragio universal masculino. Se reflejaba todavía el poder de la nobleza y del clero a través de la definición de un Estado confesional y el reconocimiento de las propiedades de los grupos privilegiados.

A la Constitución de Cádiz ni la guerra ni Fernando VII le dieron tiempo para implantar sus reformas. Como símbolo del deseo de libertad de los españoles, la Constitución de 1812 permanecería viva en el recuerdo del siglo, prolongándose también en el ideario de los liberales de América del Sur y de Europa.