**B) La obra legislativa de las Cortes de Cádiz**

Las Cortes querían desmontar el Antiguo Régimen, aunque todo quedó derogado a la vuelta de Fernando VII. Las Cortes de Cádiz y la Constitución de 1812 son un símbolo, un arma en la lucha contra el invasor. Es la primera constitución auténticamente española y de valor liberal.

  • Abolición del régimen jurisdiccional.
  • Desamortización de bienes propios y baldíos.
  • Eliminación del mayorazgo.
  • Supresión de los gremios.
  • Libertad de imprenta.
  • La Inquisición fue suprimida y sus bienes adjudicados al Estado.

El triunfo de los liberales en las Cortes no fue definitivo. El pueblo, dirigido por el clero provinciano, no conocía el proceso desarrollado en Cádiz.

**C) Elaboración y características de la Constitución de 1812**

La Soberanía Nacional fue aprobada en la primera sesión de las Cortes. Fue defendida por el grupo más brillante de los liberales. Los absolutistas consideraban que este principio era una imitación francesa y que el estado español debía seguir fiel al absolutismo borbónico. También había una postura intermedia: los jovellanistas.

El texto aprobado por las Cortes el 19 de marzo (“la Pepa”) de 1812 establece una organización liberal del estado a cambio del reconocimiento total a los derechos de la religión católica.

Los Derechos individuales que recoge la Constitución del 12 son la base de las propuestas liberales y muchos de ellos son similares a los recogidos en la de Bayona.

**El poder legislativo**

Reside en “las Cortes con el rey”. Las Cortes se reúnen anualmente y ante el peligro de que el rey no las convoque o las suspendiera se crea una institución original. El sufragio es universal e indirecto y para ser diputado es necesario disponer de un determinado nivel de renta. (Elección censitaria).

**El poder ejecutivo**

Reside en el Rey, tiene unos poderes limitados: se encarga del gobierno y de las leyes pero las cortes lo supervisan.

**El poder judicial**

Reside en los tribunales. La administración de Justicia se independiza y la Constitución prohíbe expresamente la intervención de las Cortes o del Rey.

Se establece un ejército permanente, será regulado por las Cortes, y junto a él se establece la Milicia nacional para:

  • Reforzar al ejército en caso de guerra.
  • Servir de cuerpo de defensa del estado Liberal.

Depende directamente del rey y de las Cortes, no de la cadena del mando militar.

La organización de la administración provincial y local, los regidores (alcaldes) serán elegidos por los vecinos y los jefes Políticos (precedentes de los Gobernadores civiles) los nombrará el gobierno central.

**Tercera fase:**

1837-1840, y es una etapa de resistencia carlista. La guerra terminó en agosto de 1839, con el llamado abrazo de Vergara entre los generales Espartero y Maroto: se pactó la rendición carlista, pero con el reconocimiento de los grados y empleos de los vencidos. También se incluyó el compromiso de respetar los fueros. El convenio fue la consecuencia del interés británico para que, al acabarse la contienda, el territorio hispánico fuese una auténtica zona de influencia comercial británica. Un núcleo carlista, dirigido por el general Cabrera, resistirá hasta la toma de Morella, su plaza fuerte, por las tropas de Espartero, en mayo de 1840.

La victoria de los cristinos se debió sobre todo a su superioridad material, pese a las penurias económicas, al poco apoyo popular a la causa carlista al sur del Ebro y al nulo respaldo material y diplomático exterior que tuvo Don Carlos. Su derrota y su exilio significaron el definitivo fin del absolutismo. La guerra produjo un descalabro humano y económico enorme, que contribuyó a retrasar aún más el desarrollo del país.

El carlismo no acabó aquí. Los herederos de Carlos María Isidro intentaron de nuevo su objetivo en 1848, 1860 y 1872, aunque no pasaron de guerrillas aisladas o fracasados pronunciamientos.

**3. LA CUESTIÓN FORAL**

Las instituciones y fueros medievales fueron conservados y respetados hasta la llegada de los Borbones. Los Decretos de Nueva Planta, entre 1707 y 1715, eliminaron buena parte de ellos, exceptuando los de Navarra y País Vasco. A partir de 1833, los liberales, basándose en el principio de igualdad, trataron de acabar con esta situación de privilegio, considerando su eliminación. Esto fue aprovechado por los carlistas para recabar apoyos en el Norte, y, al acabar la guerra, en 1839, por el Convenio de Vergara, se mantuvieron los fueros. En 1841, el gobierno de Espartero suprimió las aduanas y las instituciones propias de Navarra, a cambio de obtener un sistema fiscal muy beneficioso con el pago de un “cupo anual” de cuantía reducida, y conservar una exclusión excepcional del servicio militar obligatorio, aunque en 1846, cuando entró en vigor la Constitución de 1845, se recortaron estos privilegios, introduciéndose “conciertos económicos” con un solo pago anual. No sería hasta el final de la Tercera Guerra Carlista, en 1876, cuando se eliminaron todos los privilegios, surgiendo una nueva reivindicación de corte nacionalista, defendiendo las especiales características del territorio navarro y vasco, que asumiría Sabino Arana, fundador del PNV en 1894.

**4. LA 2ª GUERRA CARLISTA**

(1844-1854), el mayor problema fue el matrimonio de la Reina, casada con su primo Francisco de Asís. Fue un enlace de conveniencia política que amargó la vida de ambos y que marcó negativamente el carácter de Isabel II y su comportamiento político. Segunda guerra carlista, En 1846, tras fracasar el intento de casar a Isabel II con el pretendiente carlista, se produce una insurrección en Cataluña. La falta de recursos y la incapacidad de extender la guerra llevó el intento al fracaso, pero durante tres años las partidas permanecieron en el Principado, en parte gracias al apoyo que recibían de la población campesina.

población campesina.