El siglo XVIII, que marca el fin del Antiguo Régimen, se caracteriza por una renovación ideológica conocida como la Ilustración. Aunque hasta el reinado de Carlos III persistió un tradicionalismo escasamente innovador, este fue superado hacia 1760. La Ilustración representó una revolución desde arriba en lo político (despotismo ilustrado), y dio lugar a la filosofía racionalista y a importantes progresos de las ciencias experimentales. En esta misma centuria aparecen las Reales Academias.

La política exterior dio un giro copernicano. La paz de Utrecht, que puso fin a la Guerra de Sucesión, amputó las posesiones españolas en Europa e hizo desaparecer la antigua pesadilla de los Países Bajos. España perdió además Gibraltar. En el interior, se registró un alza demográfica y cierta recuperación financiera. El enfrentamiento de la Corona de Aragón a Felipe V originó la supresión de su organización jurídico-pública y la correlativa introducción de la de Castilla con los Decretos de Nueva Planta.

El Proceso de Integración Territorial

Incorporación de las Islas Canarias

El descubrimiento de las Islas Canarias es una consecuencia de la expansión de las potencias europeas en los siglos XIV y XV. Los reinos hispánicos descubren aquellas islas, y para legitimar lo descubierto fue necesaria la obtención de títulos jurídicos que avalasen a los conquistadores.

Este proceso, que duró dos siglos, estuvo fundamentado en la idea de que la población autóctona carecía de capacidad jurídica al ser infieles. Dada la condición de pagana de la población, cualquier príncipe que quisiese cristianizarlos tenía la facultad de hacerlo. Ello dio lugar a diversos conatos de apropiación durante el siglo XIV, además de múltiples operaciones de salteo para obtener riquezas o cautivar indígenas y venderlos luego como esclavos. También hubo exploraciones por parte de particulares, como italianos, mallorquines y catalanes, que crearon unas entidades de tipo mercantil y comercial a través de puertos andaluces o portugueses.

El papa Clemente VI concedió a Luis de la Cerda el dominio de esos territorios para construir en ellos el llamado “Principado de la Fortuna”, un tipo de señorío. Pero esto no se llevó a cabo, y las islas fueron conquistadas a principios del siglo XV por particulares, quedando desde 1430 bajo el dominio de Guillén de las Casas. Esto dará lugar a un conflicto entre la Corona Portuguesa y la Corona de Castilla, ya que la presencia hispana perturbaba la presencia portuguesa, de forma que estos querían eliminar a los primeros reivindicando su derecho.

Esta pugna se resolvió en el Concilio de Basilea, donde el obispo Alonso de Cartagena, basándose en el principio de accesión (principio de la Insula influmine nata) señaló: Teniendo en cuenta el dominio hispánico en África, las islas Canarias se aproximaban más a España, por lo que correspondía a los españoles. Portugal renunció así a las islas y recibió en contraprestación el dominio de navegación a través de las islas y de otras como Madeira, Azores o Cabo Verde.

Por último, se procedió a la ocupación castellana, de forma que los Reyes Católicos se hicieron con las Canarias mediante el sistema de capitulaciones. El régimen jurídico-público de Canarias será el castellano, formado por el Fuero Nuevo y el Derecho castellano de la época. Con las peculiaridades propias de su situación geográfica, el gobierno de las islas se somete a la autoridad del Consejo Real de Castilla. En cuanto a la administración de justicia, se crea una Real Audiencia de Canarias en 1516.

Conquista de Granada

Con la incorporación de Granada concluye la Reconquista iniciada en el siglo VIII con Pelayo, eliminando el poder musulmán. La toma de Granada se gestó fundamentalmente en el trienio 1485-1487, pero las hostilidades se prolongaron por diversas circunstancias cinco años más.

La conquista se realizó mediante capitulaciones, de forma que los musulmanes pudieron mantener su ordenamiento jurídico, costumbres, lengua y religión. Frente a este sistema de capitulaciones, otro tipo de conquista era el de la esclavitud, que se aplicaba a aquellos que se resistieron hasta la rendición.

Tras las capitulaciones, Isabel y Fernando procedieron a dar a aquellos territorios conquistados un Derecho. Hasta 1494 se siguió la tradición de otorgar un Derecho de origen romano-visigótico adaptado a las circunstancias de la época, llamado Fuero Juzgo. Después de 1494 se abandona lo anterior, procediendo a otorgar unas ordenanzas municipales con el nombre de Fuero Nuevo, concediéndoselo tanto a quienes tenían aquel Fuero Juzgo, como a los que se conquistaban.

Estos fueros implicaban un Derecho privilegiado y local. A la hora de plantearse un pleito, se aplicaba primero el Derecho Real, en ausencia de este se acudía al Derecho local y, si no, a las Partidas.

Unificación Religiosa: Expulsión de Judíos y Moriscos

A principios del siglo XVI, ya conquistados los territorios y ejerciendo su poder los monarcas españoles, como consecuencia de los deseos de cristianizar aquellos territorios, surgen conflictos entre cristianos y judíos que practicaban su religión de manera clandestina (falsos conversos).

Los monarcas castellanos optaron finalmente por la expulsión de los judíos en 1492. En cuanto a las tensiones entre cristianos y moriscos, la primera medida fue la deportación, que se dará a partir del levantamiento de Alpujarras, que fue un alzamiento de la población morisca en el antiguo reino español de Granada perteneciente a la Corona de Castilla, de forma que se llevó a la población al interior de Castilla para que adquiriesen las costumbres de los cristianos. Esto fracasó, por lo que finalmente se optó por la expulsión durante el reinado de Felipe III, aconsejada por el duque de Lerma, quien decretó la expulsión en abril de 1609, para proporcionar así al reino la unidad religiosa y política. El territorio que abandonan los moriscos se reparte entre los cristianos que acuden a colonizar esas tierras.