Las Cortes de Cádiz

En una época marcada por la pólvora, el sable y las carencias alimentarias, emergió el poder de la palabra. Oratoria, pluma, periódicos, discursos y decretos irrumpieron en el fragor de la contienda. La guerra se volvió también revolución. Las Cortes que se reunieron a partir de 1810 fueron muy diferentes a las conocidas hasta entonces. Comenzaron a surgir nuevas instituciones en el reino que asumirían el gobierno durante la ausencia de Fernando VII, quien se encontraba retenido en Bayona por Napoleón.

Las Juntas y la Regencia

Estas nuevas instituciones eran las llamadas juntas, formadas por representantes del Antiguo Régimen, clérigos, ilustrados e integrantes elegidos por las ciudades. Por un lado, tenían un carácter revolucionario, ya que intentaban convocar unas Cortes que encarnaran la soberanía de la nación; pero, por otra parte, eran antirrevolucionarias, porque defendían el orden social existente. Había tres tipos de juntas: locales, regionales y centrales. La Junta Central asumió la regencia del reino hasta la vuelta de Fernando VII y se negó a reconocer a José I Bonaparte como rey de España, quien casi no tenía apoyo, excepto un pequeño grupo de burgueses y clérigos conocidos como afrancesados. Esta Junta Central también rechazó el Estatuto de Bayona, un estatuto elaborado en Bayona por 65 personas, en su mayoría de la nobleza. No se puede considerar una constitución, ya que no fue elaborada por representantes de la nación, sino más bien una carta otorgada por un rey extranjero. Este estatuto contenía elementos de una reforma política y social que tendía a desarrollar el comercio, disminuir el poder de la nobleza y potenciar a la burguesía. La entrada en vigor del estatuto debía ser completa en 1815, pero las condiciones bélicas lo impidieron.

Las Cortes Extraordinarias de Cádiz

En 1810, la regencia decidió reunir las Cortes Extraordinarias en Cádiz. Esta regencia eligió la modalidad de cámara única (unicameralismo). Sus componentes eran en su mayoría clérigos, aunque también había militares, abogados, médicos, etc. En cuanto a las tendencias políticas, destacaban los absolutistas, partidarios de mantener el Antiguo Régimen; los jovellanistas, partidarios del reformismo moderado; y los liberales, partidarios del reformismo revolucionario. Estas Cortes no daban una imagen real de España, ya que había más representantes de la España urbana que de la rural, siendo esta última la predominante. El liberalismo fue la tendencia que prevaleció, ya que muchos suplentes fueron escogidos en Cádiz, la ciudad más abierta a las nuevas corrientes innovadoras, y porque la mayoría de la gente que acudía, al estar el interior dominado por los franceses, procedía del litoral, es decir, de la zona más acogedora para las nuevas ideas.

La Constitución de 1812: La Pepa

A pesar del claro divorcio ideológico entre liberales y absolutistas, el 19 de marzo de 1812 aprobaron la Constitución conocida como La Pepa, con un total de 318 artículos.

Esta nueva Constitución supuso un compromiso entre liberales y absolutistas, aunque con un claro predominio de los primeros sobre los segundos. Los liberales solo cedieron en el tema de la religión, con el único propósito de acallar las críticas de los absolutistas, no cediendo en temas tan importantes como la soberanía nacional. La Constitución recibió la influencia de las constituciones norteamericana y francesa, y a su vez influyó en otras constituciones europeas posteriores. Junto con la aprobación de la Constitución, vieron la luz una serie de leyes y decretos destinados a eliminar los obstáculos del Antiguo Régimen, como, por ejemplo: la supresión de los señoríos, la libertad de trabajo, la eliminación de los gremios, la abolición de la Inquisición, etc. Además, en la Constitución se recogían numerosos derechos individuales, tales como la igualdad jurídica, la inviolabilidad del domicilio, la libertad de imprenta, el sufragio universal masculino indirecto, la educación elemental o las garantías penales y procesales, entre otros.

Estructura del Estado según la Constitución

Según la nueva Constitución, la estructura del Estado era la de una monarquía limitada basada en una estricta separación de poderes. En este nuevo régimen, las Cortes serían la institución central, representando la soberanía nacional. Sus competencias eran muy amplias, yendo desde la elaboración de leyes hasta la toma de decisiones con respecto a la sucesión de la corona. El monarca poseía la dirección del gobierno y de la administración, pero siempre controlado por las Cortes. El Consejo de Estado era el principal órgano consultivo del rey, y sus miembros eran nombrados por este, a propuesta de las Cortes. También se reconocía que la administración de justicia correspondía exclusivamente a los tribunales, impidiendo la intervención de las Cortes o del rey. En definitiva, se estableció un sistema de reforma constitucional muy rígido.

Legado de las Cortes de Cádiz

Gracias a la Constitución de Cádiz, se dio el primer paso hacia la revolución liberal en España. En este periodo, España evolucionó rápida y positivamente, a pesar del atraso que tenía hasta entonces. Aunque este periodo solo duró entre 1812 y 1814, ya que en este último año regresó Fernando VII y se produjo su abolición, volviendo al absolutismo. Las armas absolutistas derrotaron el poder de las palabras, al menos en ese momento, ya que su legado lo seguimos recordando y, afortunadamente, disfrutando hoy en día.

Bibliografía

Miguel Artola. Las Cortes de Cádiz.