Por Fueros entendemos los usos y costumbres – auténtico derecho consuetudinario – particulares de cada territorio (Leyes e instituciones propias). Tras la guerra de Sucesión, con los Decretos de Nueva Planta de Felipe V, solo perduran en el País Vasco y Navarra, mientras que los territorios de la Corona de Aragón ven perder los suyos. Los Fueros, en sí, plantean un auténtico régimen de autogobierno sobre tres pilares:
• Soberanía compartida, con un equilibrio de poderes entre el rey y los territorios, desde el momento en que el rey tiene la obligación de jurar los fueros para ser reconocido como Señor. Revelador de la situación era el llamado Pase foral (Derecho de Sobrecarta en Navarra) mediante el cual toda orden real debe de llevar el visto bueno de las autoridades forales para tener efecto dentro de su territorio (y no ser considerado contrafuero).
• Instituciones propias de marcado carácter representativo (no equivoquemos con democracia). Así, el poder legislativo lo detentaban las Juntas Generales (Cortes en Navarra), mientras que el poder ejecutivo residía en las Diputaciones. El representante del rey recibirá el nombre de corregidor (Bizkaia y Gipuzkoa), diputado general (Álava) o virrey (Navarra).
• Privilegios: exención de impuestos y legislación en materia económica, exención militar y derecho civil propio.
La situación de la foralidad cambia en el País Vasco y Navarra con la implantación progresiva de las ideas liberales y de la mano de las guerras carlistas. De hecho la primera Constitución española (Cádiz: 1812) decretó la supresión de los Fueros en aras de la igualdad de todos los españoles y de todos los territorios. No obstante, en la época de Fernando VII (1814-1833) se verán restaurados (excepto en el
período del trienio liberal:
1820-1823).
Tras la muerte de Fernando VII, España se verá sacudida por tres auténticas guerras civiles, las guerras carlistas, sobre las que superponen la cuestión foral en Navarra y País Vasco.

1a GUERRA CARLISTA (1833-1839/40): minoría de edad de Isabel II. La primera guerra carlista tiene su origen en el problema sucesorio creado por la sucesión de Fernando VII que dejaba el trono a su hija la futura Isabel II, dejando a un lado a su hermano Carlos Ma Isidro (Carlos V). La guerra tendrá así causas dinásticas (problema sucesorio), pero también ideológicas, planteándose un enfrentamiento entre liberales (Ma Cristina /Isabel II) – absolutistas (Carlos Ma Isidro).
− Liberales: Defendían la libertad política, económica y social, la soberanía nacional y división de poderes, la uniformidad territorial (política centralizadora) y el laicismo, con apoyo en los grupos ilustrados, burguésía y proletariado urbano + Inglaterra, Francia y Portugal (apoyo material).
− Carlistas: campesinos, pequeña nobleza, clero, artesanos + Rusia, Prusia y Austria. (reconocimiento). Enemigos del liberalismo, defendían: el tradicionalismo, el Antiguo Régimen y la monarquía de origen divino. Reivindicaban: el mantenimiento de las instituciones y fueros vasco
Navarros (sistemas judiciales, exención fiscal y quintas).
La ideología carlista, reflejada en el lema “Dios, patria, rey y fueros” se basaba en la defensa de religión, la propiedad, el absolutismo y los fueros.
La guerra se extiende por el País Vasco, Navarra, Cataluña, Aragón, Valencia, Castellón, con on acontecimientos destacados como el Sitio de Bilbao (cerco carlista) → muerte de Zumalacárregui (carlista). O la Expedición Real (carlista) a Madrid la guerra tiene un punto final en la Batalla de Luchana: con la victoria del ejército liberal (Espartero). El Convenio de Vergara (1839) (Abrazo de Vergara) entre carlistas (Maroto) y liberales (Espartero) pone fin a la guerra, con compromisos clave: los carlistas aceptan a Isabel II y los liberales. Respetar el régimen foral. La guerra continuará hasta 1840 en el frente mediterráneo al no aceptar de Cabrera ese acuerdo (con un motivo personal también: el fusilamiento de su madre). Balance final: 200.000 muertos (población: 13 millones).

Como consecuencias de la guerra es interesante resaltar una serie de leyes: ▪ Ley de 19 de sept. De 1837: necesidad de adaptar los fueros a la Constitución de 1837. ▪ Ley de 25 de Octubre de 1839: confirmaba los fueros vascos, con posibilidad de manifestación ▪ Ley Paccionada para Navarra de 16 de Agosto de 1841: supuso en la práctica el desmantelamiento de la foralidad Navarra y la pérdida de todas las instituciones propias, al tiempo que convertía el viejo reino en una provincia.


▪ Decreto de 29 de Octubre de 1841, promulgado por Espartero en Vitoria y por el cual se cambiaba la situación jurídica de las tres provincias, eliminando casi todas sus peculiaridades políticas y administrativas, desmantelando las Diputaciones forales y prohibiendo las Juntas, pero dejando en vigor la exención fiscal y militar. ▪ Decreto de 4 de Julio de 1844: devolución al País Vasco de las atribuciones perdidas, restituyéndose las Juntas Generales y las Diputaciones forales.

2a GUERRA CARLISTA (1846-1849): En este segundo enfrentamiento el pretendiente es Carlos VI (Conde de Montemolín, hijo de Carlos Ma Isidro). Los escenarios de la contienda son Cataluña, Aragón y El Maestrazgo (Castellón). En el País Vasco no se interviene al recuperar en 1844 las atribuciones perdidas). Fue un movimiento condenado desde el inicio al fracaso, al no contar con apoyos ni en el ejército ni entre la población.

3a GUERRA CARLISTA (1872-1876): Sexenio revolucionario y Alfonso XII. El pretendiente es ahora Carlos VII (nieto de Carlos Ma Isidro y sobrino del Conde de Montemolín), que tendrá apoyos fuertes en católicos y conservadores (defensa de la religión, del orden, etc.) y que tendrá como causas principales: 1-la defensa de la tradición: fueros, religión, propiedad. 2-La situación política (inestabilidad) del Sexenio revolucionario (fracaso de la monarquía de Amadeo de Saboyá, I República, desamortización…).
La guerra tendrá como escenarios el País Vasco, Navarra y Cataluña. Tras el fracaso del acercamiento que supuso el Convenio de Amorebieta, la guerra prosigue, con hechos como el sitio de Bilbao (muerte del general carlista Ollo) o la batalla de Montejurra (victoria carlista). El fin de la guerra vendrá de la mano del pronunciamiento de Martínez Campos de Sagunto, que ratifica la restauración monárquica en la persona de Alfonso XII. Esto supone la pérdida de apoyo de conservadores y católicos a Carlos VII, que acabará optando por el exilio. ¿Consecuencias de esta guerra?: –
Ley Abolitoria de los Fueros Vascos de 1876: elaborada por Cánovas del Castillo. A pesar de la defensa foral por parte de Mateo Benigno de Moraza (“La causa que hemos sostenido ha sido, es y será la causa de la razón, de la historia, de la justicia y de la Humanidad”.), el 21 de Julio de 1876 se publicaba la ley que suprimía las exenciones fiscales y de quintas (cumplimiento del servicio militar) con el pretexto de incompatibilidad del sistema histórico de los territorios vascos con la nueva concepción uniforme del estado. A pesar de que inicialmente se mantuvieron el resto de instituciones forales (Diputaciones y Juntas), serán suprimidas en 1877. 1-No obstante, en 1878 recuperaremos cierta foralidad – como compensación a los fueristas liberales -al ponerse en vigor la parte económica de los Fueros bajo la denominación de Conciertos económicos (el “cupo”), sistema que se convirtió en una auténtica política fiscal propia de las diputaciones vascas.

Concluyendo, si la Ley del 25 de Octubre de 1839 supónía la confirmación de los Fueros vascos, aunque añadiendo en su artículo 1 una pequeña coletilla que decía “sin perjuicio de la unidad constitucional de la monarquía”, el texto de la Ley Abolitoria de 1876 recoge su abolición definitiva, imponiendo a sus habitantes la obligación de ir al servicio militar y de pagar los impuestos correspondientes, al igual que el resto de los españoles.
Quedará vigente únicamente la parte económica bajo la fórmula del “Concierto Económico” que, con posterioridad, pasará a los Estatutos de Autonomía. Esto permitíó realizar inversiones en educación, infraestructuras… Además, los grandes propietarios vascos consiguieron de alguna manera controlar las diputaciones y, con ello, la política de inversiones.
En los años venideros será el Nacionalismo quien gestione, aunque de otra manera, todo este asunto de la foralidad. Y es que la pérdida de los fueros será un tema vivido con gran intensidad en la sociedad vasca y dentro del ya mencionado nacionalismo dará origen a una corriente que se denominará el “tradicionalismo”, con un exponente principal en Ramón de la Sota. Esta corriente acabará inserta en el Partido Nacionalista Vasco a la muerte de Sabino Arana y quedará plasmado en su lema “Jainkoa eta Lagizarrak”.