La Revolución de 1868, el Reinado de Amadeo I y la Primera República

La revolución que estalla en 1868 se fundamenta en una serie de causas, entre las que se encuentran la crisis económica que, a partir de 1864, había generado el hundimiento de las empresas ferroviarias, bancos y empresas, unida a un crack bursátil que hizo quebrar a la Hacienda. Al día siguiente, Isabel II, que se encontraba de veraneo en San Sebastián, atravesaba la frontera a través de Irún para dirigirse al exilio. En realidad, la revolución triunfó porque en ella confluían numerosos intereses. En cuanto a las clases populares, además del paro y la miseria, influyeron una vez más las promesas de los conspiradores: sufragio universal, abolición de los impuestos indirectos (los consumos) y de las quintas, el injusto servicio militar obligatorio que excluía a los hijos de las familias ricas.

La Constitución de 1869

Las Cortes constituyentes se convocaron en base a los dos principios básicos proclamados en el Manifiesto de Topete en Cádiz: el sufragio universal y la libertad de expresión. El triunfo fue para los progresistas monárquicos, aunque los republicanos triunfaron en las grandes ciudades, salvo Madrid. Las Cortes son bicamerales, compuestas por el Congreso y el Senado. Para ser senador había que estar entre los mayores contribuyentes (sufragio pasivo censitario) o formar parte de las altas jerarquías de las instituciones del Estado, el ejército o la iglesia. El poder judicial lo ejercen los jueces y tribunales, apareciendo como novedad el juicio por jurado para los delitos políticos. Los Ayuntamientos y Diputaciones serán elegidos también a través de sufragio universal.

El Gobierno de Prim y la Búsqueda de un Rey (1869-1870)

A falta de rey, Serrano se convirtió en regente y Prim formó un gobierno de progresistas y algunos demócratas. Igualmente, se adoptó una reforma monetaria para racionalizar el sistema monetario, por la cual se dio la exclusiva de emisión de moneda al Banco de España, se adoptó el sistema bimetálico y se puso en circulación la peseta como unidad monetaria. En semejante situación de inestabilidad, emprendió Prim la difícil tarea de buscar un rey. El día 2 de enero de 1871, Amadeo I fue proclamado rey en Madrid. Fueron dos años de gobiernos inestables, con muchos problemas sin resolver. En el segundo año de reinado, la situación empeoró: la inestabilidad gubernamental era creciente, el clima político se crispó a causa de la discusión sobre la abolición de la esclavitud que se mantuvo, el conflicto cubano se agravó y se añadió el estallido de la tercera guerra carlista en el País Vasco, que en el verano se extendió a Cataluña. Esa misma noche, la Cámara, compuesta en su mayoría por radicales, consciente de que era imposible buscar un nuevo monarca, proclamó la República. La República adoleció desde el principio de falta de apoyo suficiente, además de una división interna entre los propios republicanos. Incluso los progresistas radicales, que tenían mayoría en el Congreso, pasaron a la oposición. La proclamación de la República Federal llevó a la inesperada dimisión de Figueras y convirtió en Presidente a Pi y Margall. De hecho, nunca llegó a promulgarse.

Las Cortes de Cádiz y la Constitución de 1812

En la Comisión de Cortes creada por la Junta Central Suprema con el fin de convocar Cortes, se tomó el acuerdo de convocar Cortes constituyentes elegidas por el sufragio de los españoles. En dicha Comisión se discutió si las Cortes debían ser unicamerales o bicamerales, estamentales o unitarias, y la decisión que se tomó fue convocar unas Cortes bicamerales y elegidas por sufragio universal de los mayores de 25 años. A pesar de ello, en enero de 1810 se dio una instrucción para elegir la cámara baja, que sería la única que se elegiría como consecuencia de la toma de Sevilla por las tropas francesas y el traspaso del gobierno de la Junta Central Suprema al Consejo de Regencia, que continuó con las instrucciones para dicha elección.

Las Tendencias de los Representantes en las Cortes de Cádiz

Las tendencias de los representantes fueron fundamentalmente tres:

  • Los liberales: Defensores de la soberanía nacional y un cambio profundo de régimen hacia una monarquía parlamentaria, aunque la mayoría de ellos eran de tendencia doctrinaria, defensores del sufragio censitario. Estaban muy influenciados por las ideas revolucionarias francesas.
  • Los jovellanistas: Partidarios del despotismo ilustrado, pero donde el rey, respondiendo a la Constitución histórica del reino, estableciese un sistema de carta otorgada con unas Cortes estamentales.
  • Los absolutistas: Seguidores del sistema tradicional de monarquía absoluta, que se oponían a cualquier reforma y pensaban que la soberanía la ostentaba el rey por concesión divina.

Características de la Constitución de 1812

Tras muchos debates, el día 19 de marzo de 1812 se aprobó la Constitución, que tiene el siguiente contenido:

  • Es una Constitución muy extensa, seguramente con la intención de evitar cambios posteriores. Está compuesta de 10 títulos y 384 artículos.
  • Su elección se realizará por sufragio entre los mayores de 25 años. Para ser diputado, en cambio, era necesario contar con una renta anual procedente de bienes propios.
  • El sistema de voto es indirecto en tres grados: parroquia, partido y provincia.
  • Se establece una Diputación Permanente que se reúne entre Cortes para velar por el cumplimiento de la Constitución y las leyes.
  • El poder judicial lo ostentan los jueces y tribunales, que son los encargados de juzgar y ejecutar lo juzgado.

Leyes más Importantes Aprobadas por las Cortes de Cádiz

  • Ley de Libertad de Imprenta (19 de octubre de 1810): Establece la libertad de opinión pública, aunque crea las Juntas provinciales de censura para cuestiones religiosas.
  • Decreto de Abolición de la Inquisición (22 de febrero de 1813): Los obispos pueden intervenir en cuestiones contrarias a la religión.
  • Decreto de Abolición del Señorío Jurisdiccional (6 de agosto de 1811): Los poderes jurisdiccionales se incorporan a la nación y los nobles adquieren la propiedad privada de sus tierras. Además, en el campo, sobre todo, los arrendamientos se hicieron más cortos y se encarecieron.

Algunas otras leyes no pudieron ni siquiera aplicarse por las dificultades de la guerra y la posterior anulación del régimen liberal por Fernando VII.