COMENTARIO DE TEXTO 1. Decretos de Nueva Planta

1. COMENTARIO

Este texto es, por su naturaleza, una fuente primaria de contenido jurídico-político, en tanto que es una ley o decreto en el que se dictaron normas para la aplicación de una nueva organización político-administrativa en el Principado de Cataluña.

El texto fue promulgado por Felipe V, en su calidad de rey de España, con fecha de 16 de enero de 1716 en Madrid. Felipe V, duque de Anjou, fue proclamado rey en 1700 a la muerte sin descendencia del rey Carlos II. Sin embargo, esta proclamación no fue aceptada por parte de algunos territorios de la monarquía ni por algunas potencias europeas, lo que llevó al estallido de la Guerra de Sucesión Española (1701-1714). Esta guerra enfrentó a los partidarios de Felipe de Anjou (nieto del rey de Francia Luis XIV) y del archiduque Carlos de Habsburgo (hijo del emperador Leopoldo I), es decir, una guerra europea que enfrentaba a Francia contra Austria, Gran Bretaña, Holanda y Saboya.

En la península, el conflicto motivó la alineación de los diferentes territorios con uno u otro bando. De este modo, Castilla se mantuvo fiel a Felipe V, mientras que la Corona de Aragón se mostró partidaria del candidato austriaco, en oposición al centralismo de los Borbones.

Los Decretos de Nueva Planta son consecuencia de aquella guerra, y este en concreto se refiere a Cataluña, ya que hubo varios decretos. Ya en 1707, se habían promulgado decretos que afectaron a Valencia y Aragón, tal como pasaría ocho años después en Cataluña. El 11 de septiembre de 1714, las tropas de Felipe V tomaron definitivamente Barcelona, pero su Decreto de Nueva Planta no fue promulgado hasta enero de 1716.

Ideas principales del texto:

  • Los Decretos de Nueva Planta suponen la aplicación práctica del modelo centralizador que Felipe V y el resto de los reyes de la dinastía Borbón iban a aplicar en España. Es un modelo centralizador y reformista que ya se había desarrollado en Francia y que pone fin al modelo político pactista que habían aplicado los reyes de la dinastía de Habsburgo en España durante los siglos XVI y XVII. Este modelo pactista hacía de la monarquía hispánica una mera unión de territorios con instituciones y legislación propias. Las instituciones de la Corona de Aragón eran un estorbo para esa política, por lo que debían ser suprimidas.
  • Los decretos supusieron la integración de esos territorios en la administración castellana y la adopción de sus instituciones. En este sentido, el Consejo de Castilla pasó a ejercer las funciones de gobierno de todo el país, con facultades legislativas y judiciales, aunque siempre dependiendo del poder del rey.

En el preámbulo se cita la fecha de 9 de octubre de 1715, que fue cuando se promulgó, aunque se publicara en enero de 1716, y se comenta la pacificación del Principado de Cataluña, a resultas de la cual se impone un nuevo modelo político-jurídico y administrativo para el gobierno del territorio.

En este modelo participa la Audiencia, que se transforma en un órgano de control real, además bajo control militar: un capitán general, bajo directo mando del rey, que acabará sustituyendo a la figura de virrey, ya que los reinos de la monarquía se convertirán en provincias.

Se disolverá la Diputación Permanente y las Cortes catalanas, siendo utilizadas sus instalaciones para la nueva Audiencia.

Se establece el castellano como idioma oficial en la Audiencia y en los escritos oficiales.

Se establece el sistema de administración local castellana de regidores y corregidores elegidos por los reyes como forma de fortalecimiento del poder. Los regidores de los municipios de menor entidad serán elegidos por la Audiencia.

Se suprimen todas las instituciones propias del Principado, asignando sus funciones a la Audiencia.

Para poner orden en los asuntos económicos, se crea un nuevo cargo: el intendente, dependiente directamente del poder monárquico.

Se disuelven todos los grupos armados de carácter voluntario, de dudosa fidelidad, para evitar igualmente tener en un territorio gente armada que pudiera presentar resistencia al nuevo poder del rey.

Se pone fin a la consideración de extranjeros a los súbditos que habitasen un determinado reino respecto a otro. Los castellanos consideraban extranjeros a los habitantes del Reino de Aragón, o de Valencia, o del Principado, estando vetado mutuamente el acceso a determinados cargos, e incluso al comercio y administración directa con las Indias. Con el fin de estas prohibiciones de extranjerías, se da un paso más de carácter de igualdad jurídica a todos los súbditos del rey, que favorecerá la política unitaria y centralista del nuevo Estado borbónico.

Así pues, con los Decretos de Nueva Planta, desaparecen los fueros e instituciones tradicionales de la Corona de Aragón y se establece una monarquía absoluta basada en la centralización y en la uniformización política y administrativa.