Fundamentos de Nuevas Tecnologías, Legislación Informática y Propiedad Intelectual del Software
LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS
Las Nuevas Tecnologías y Tecnologías Web
Las nuevas tecnologías y el concepto de Internet son casi inseparables. La mejora tecnológica de los programas y la posibilidad de conectarnos a ellos desde cualquier punto son los pilares clave del momento que estamos viviendo.
Las principales características tecnológicas:
- Disponibilidad 24/7.
- Acceso desde cualquier dispositivo conectado a Internet.
- Mejora de los procesos de software con respecto a sus antecesores: ahora representan las herramientas tecnológicas como servicios web, no como programas informáticos standalone.
Arquitectura Cliente-Servidor
En esta arquitectura distinguimos dos roles principales:
- Cliente: Aquel que disfruta del servicio.
- Servidor: Aquel que ofrece un servicio.
Los servicios son programas informáticos que ofrecen alguna utilidad a los clientes (ej: correo electrónico). Desde el punto de vista físico, tanto los clientes como los servidores no dejan de ser dispositivos electrónicos, donde normalmente los clientes son ordenadores personales, tablets y móviles. Los servidores suelen ser ordenadores/mainframes más potentes que permitan la conexión entrante de diferentes clientes.
Se tiene en cuenta la seguridad de datos para así velar por la privacidad de nuestras comunicaciones. Algunos algoritmos que permiten estas tareas son:
- Firma digital.
- Algoritmos simétricos o de clave única.
- Algoritmos asimétricos o de doble clave.
Iniciación a las Bases de Datos
Una base de datos no solamente es un conjunto de datos ordenado; los datos también están clasificados, se definen las relaciones que hay entre ellos y la forma de almacenamiento que tienen en disco. Un gestor de base de datos (SGBD) es una interfaz entre los programas de ordenador y las bases de datos que nos permite desvincular y abstraer la complejidad de las bases de datos y centrarnos en su funcionalidad.
Las principales características de los SGBD:
- Permiten la conexión de los programas desde diferentes puestos.
- Trabajan con diferentes bases de datos.
- Ofrecen métodos estándares para la realización de consultas en la base de datos (ej: SQL).
- Ofrecen formularios de entrada de datos en la base de datos.
Las Redes Sociales
Son herramientas tecnológicas muy poderosas para nuestra empresa. Destacan por:
- Su gran utilización por parte de mucho público.
- Su poder mediático.
- La facilidad de comunicación.
- Su bajo coste.
LA LIBERTAD EN INFORMÁTICA
Marco Jurídico de la Informática en España y Europa
Existen varias leyes fundamentales:
- Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD): Regula el tratamiento de los datos de carácter personal y la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).
- Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico (LSSICE): Regula el acceso de los ciudadanos a los servicios electrónicos de la Administración Pública, la contratación de recursos electrónicos y los proveedores de servicios.
- Ley de Propiedad Intelectual (LPI): Regula los derechos y deberes que tenemos sobre las obras de carácter literario, artístico o científico, incluyendo el software.
Legislación Penal Informática
El Código Penal tipifica delitos relacionados con la informática, protegiendo bienes jurídicos como:
- El derecho a la intimidad y el derecho a la propia imagen.
- Delitos relativos a la propiedad intelectual.
- Delitos relativos a la propiedad industrial.
- Delitos relativos al mercado y a los consumidores.
- Falsedades documentales (en soporte informático).
- Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico (estafas informáticas, daños informáticos).
- Amenazas, injurias y calumnias (realizadas por medios telemáticos).
- Pornografía infantil.
El Convenio Europeo sobre la Ciberdelincuencia (Convenio de Budapest) busca armonizar las legislaciones y mejorar la cooperación internacional contra delitos relacionados con:
- La confidencialidad, la integridad y la disponibilidad de los datos y sistemas informáticos.
- Delitos de contenidos (pornografía infantil).
- Infracciones de la propiedad intelectual y derechos afines.
Propiedad Intelectual Vinculada al Software (LPI)
La LPI otorga derechos fundamentales a los autores sobre sus obras, incluyendo los programas de ordenador:
- Derechos morales: Reconocimiento de autoría, integridad de la obra.
- Derechos de explotación:
- Reproducción.
- Adaptación (Traducción, actualización).
- Distribución (Venta, alquiler).
- Comunicación pública.
Además de los derechos anteriores, en esta ley se regulan:
- Duración de la protección de los derechos de explotación.
- Contenido específico de los derechos de explotación para software.
- Límites a los derechos de explotación (copia privada, uso didáctico – con matices para software).
- Protección registral (Registro de la Propiedad Intelectual).
- Acciones por infracción de los derechos.
Obligaciones Informáticas en Protección de Datos (LOPD)
La LOPD y su reglamento de desarrollo (RLOPD) establecen obligaciones como:
- Realización de copias de seguridad.
- Control de acceso y tratamiento de los datos.
- Implementación de medidas de seguridad (nivel básico, medio o alto) en los ficheros con datos personales.
- Deber de secreto.
- Notificación de ficheros a la AEPD (actualmente Registro de Actividades de Tratamiento según RGPD).
Comercio Electrónico (LSSICE)
Regula varios puntos importantes de la administración electrónica y el acceso de los ciudadanos a dichos servicios:
- Diseño de páginas web y contratos electrónicos: Regula los contratos celebrados a través de redes telemáticas y los contratos a distancia.
- Cláusulas de los servicios de Internet: Obligaciones de información (aviso legal, política de privacidad, cookies).
- Seguridad y coherencia: Medidas para garantizar la seguridad de las transacciones.
- Proveedores de servicios: Responsabilidades de los intermediarios (proveedores de acceso, alojamiento, etc.).
PROPIEDAD INTELECTUAL DEL SOFTWARE
Tipos de Licencias
Las licencias de software se pueden clasificar según diversos criterios:
Según la propiedad y coste:
- Software propietario (Copyright): El titular mantiene todos los derechos. Generalmente de pago.
- Freeware: Gratuito, pero propietario. Sin acceso al código fuente.
- Shareware: Con evaluación gratuita por un tiempo limitado o con funciones restringidas. Propietario.
- Software no propietario (Copyleft / Software Libre / Código Abierto): Otorga libertades al usuario (usar, estudiar, modificar, distribuir).
Según el acceso al código fuente:
- Licencias de código fuente cerrado: No se entrega el código fuente. Típico del software propietario.
- Licencias de código fuente abierto: Se entrega el código fuente y se permiten modificaciones y redistribuciones bajo ciertas condiciones (ej: GPL, MIT, Apache).
Según el plazo:
- Licencias con plazo específico: La licencia dura un tiempo determinado (ej: suscripciones anuales).
- Licencias de plazo indefinido (perpetuas): La licencia no caduca, aunque puede referirse a una versión específica del software.
- Licencias sin especificación de plazos: Común en licencias de software libre.
Según los derechos otorgados (en software libre/código abierto):
- Licencias permisivas (ej: MIT, BSD): Imponen muy pocas restricciones a la redistribución o modificación, permitiendo incluso integrar el código en software propietario.
- Licencias no permisivas (Copyleft):
- Fuertes (ej: GPL): Requieren que cualquier obra derivada se distribuya bajo la misma licencia GPL.
- Débiles (ej: LGPL, MPL): Permiten enlazar el código con software propietario bajo ciertas condiciones, pero las modificaciones al propio código bajo LGPL/MPL deben mantenerse bajo esa licencia.
Programas de Ordenador: Protección Legal, Jurisdiccional e Internacional
La protección mediante derechos de autor (LPI) abarca:
- El código fuente del programa.
- El código objeto (resultado de la compilación).
- La secuencia de instrucciones expresadas con signos convencionales (el algoritmo subyacente puede no estar protegido por copyright, pero sí su expresión concreta en código).
- La originalidad del trabajo (debe ser una creación intelectual propia del autor).
- Los manuales de uso y documentación técnica preparatoria.
Mecanismos de Defensa de los Derechos para Proteger el Software: Derechos de Autor y Patentes
En España, el software como tal (el código en sí) no se puede patentar, se protege principalmente mediante derechos de autor (propiedad intelectual). En contraposición, sí nos permiten patentar invenciones implementadas por ordenador, es decir, invenciones que hacen uso de programas de ordenador para llevarse a cabo y que cumplen los requisitos de patentabilidad (novedad, actividad inventiva, aplicación industrial).
Actualidad de la Protección del Software en la UE
Europa prevé una patente europea (gestionada por la Oficina Europea de Patentes – EPO) que es mucho más amplia geográficamente que la patente española. Bajo la Convención de la Patente Europea (CPE), tampoco se pueden patentar los programas de ordenador como tales, pero sí las invenciones implementadas por ordenador que produzcan un efecto técnico adicional.
Comparativa entre Diferentes Países
La patentabilidad del software y las invenciones implementadas por ordenador varía significativamente entre jurisdicciones (ej: EEUU vs. Europa vs. Japón). Algunos ejemplos de áreas donde surgen debates sobre patentes de software incluyen:
- Métodos de negocio implementados por software.
- Algoritmos de compresión de datos.
- Algoritmos de compresión de imágenes.
- Algoritmos de compresión de audio.
- Buscadores y algoritmos de búsqueda.
- Herramientas de Internet.
- Videojuegos (elementos específicos pueden ser patentables).