De la República al Imperio Romano: Augusto y el Principado
Transición de la República al Imperio Romano
1. Tránsito de la República al Imperio
Tradicionalmente se fija en el año 27 a.C. la instauración de un nuevo sistema político romano: el Principado, iniciado por Augusto, que abrió el camino hacia el Imperio absoluto.
Podemos citar como factores conducentes a la crisis de la República e instauración del Principado los siguientes:
- La guerra social de los años 90 a 89 a.C., una auténtica guerra civil promovida por los latinos, que se encontraban privados de los derechos políticos de los ciudadanos romanos, contra Roma.
- Las insurrecciones de los esclavos, cuyas condiciones de vida habían empeorado sensiblemente en los dos últimos siglos de la República. Citar las guerras serviles sicilianas del 136 al 104 a.C. y la revuelta de Espartaco de los años 73 a 71 a.C.
- Otro factor lo constituyen las mismas guerras civiles y la atribución a los comandantes victoriosos de una serie de poderes extraordinarios que tienden a aproximarse al poder personal y que, por tanto, vulneran la legalidad republicana.
De este modo, podemos decir que Cayo Mario, contando con el apoyo de sus legiones, se hizo nombrar cónsul ininterrumpidamente de los años 104 a 100 a.C. Frente a Cayo Mario, que era el responsable de la corriente democrática, Cornelio Sila, después de sostener una guerra civil contra la facción democrática capitaneada por Mario, se atribuye, por virtud de una lex Valeria del 82 a.C., una dictadura ilimitada.
Esta dictadura vulneraba el periodo semestral de la dictadura republicana. Se atribuye además el Imperium Maius, la desvinculación de la provocatio, por tanto, la oligarquía, y eliminó cualquier legislación de tipo democrático que databa de la época de los hermanos Graco. En definitiva, con su ordenamiento se intentó resucitar la vieja república oligárquica en la cual todos los resortes del poder estaban en manos del Senado.
Siguiendo estos pasos trazados por Mario y por Sila, y después de la abolición de las leyes conservadoras de Sila, el poder inicialmente se lo repartían Gneo Pompeyo Magno y Licinio Craso, los cuales, después de presentarse en Roma con sus tropas victoriosas, son elegidos cónsules en el año 70 a.C. Con posterioridad, y después del acuerdo secreto del año 59 a.C. y que se hizo público en el 56 a.C. entre Pompeyo, Craso y Julio César, el gobierno de la República se reparte entre estos tres hombres y surge el Primer Triunvirato. Por virtud de este acuerdo, Craso obtenía el gobierno de Siria, donde murió en el año 53 a.C., y a César se le prorrogaba por un quinquenio el gobierno que ya le había sido atribuido sobre la Galia y la Iliria, que es una región en la actualidad coincidente con el Norte de Albania.
Fallecido Craso, Pompeyo, que se había erigido en cabeza del partido aristocrático (los optimates), propone, con el apoyo del Senado, una serie de leyes contra César, que marcha sobre Roma.
El Senado, amenazado, propone un Senatusconsultum ultimum por cuya virtud se pone en manos de Pompeyo la defensa de la República y se enciende de este modo una guerra civil de la cual sale vencedor César en el año 48 a.C. después de la batalla de Farsalia.
A partir de entonces, César gobernó con una suma de poderes mucho mayor que el de los magistrados republicanos y aparece como una especie de jefe del partido democrático contra la nobilitas senatorial cuyo representante había sido Pompeyo. César acaba asesinado la Idus de Marzo (15 de Marzo) del 44 a.C., víctima de una conspiración del Senado.
Finalmente, otro de los factores que envuelven la crisis de la República son las luchas políticas entre optimates y populares o, desde un punto de vista más simplificado, las luchas políticas entre un partido aristocrático o conservador y uno democrático.
2. Augusto
Al caer asesinado Julio César en marzo del 44 a.C., había previamente instituido en su testamento como heredero a su sobrino nieto Cayo Octavio y le nombró al propio tiempo como hijo adoptivo. Octavio, en virtud de esta adopción testamentaria, toma el nombre de su padre adoptivo haciéndose llamar César Octaviano. Hacia el año 44 a.C., el Senado, desconfiando de Marco Antonio, lugarteniente de César, por considerarlo el más peligroso de los cesarianos, pensó que César Octaviano era el defensor más indicado contra Antonio y, en consecuencia, otorgó a Octaviano el imperium de interpretar, admitiéndole en el Senado y le dispensó de los plazos legales para acceder a las magistraturas.
De este modo, Octaviano, alineado provisionalmente con el Senado y los Cesaricidas, vence a Marco Antonio en Módena y es elegido cónsul el 19 de Agosto del año 43 a.C.
No obstante, después de la aprobación de una lex Pedia para la persecución de los asesinos de César, Octaviano se aproxima nuevamente a Marco Antonio y también se aproxima a Lépido, que era otro general cesariano, y el 27 de noviembre del año 43 a.C. queda sancionado legalmente entre los tres el Segundo Triunvirato.
Los triunviros aplastan a los asesinos de César y se reparten las provincias. A Marco Antonio le corresponden las provincias orientales, a Octaviano las occidentales y a Lépido las africanas.
En el año 36 a.C., Octaviano destituye a Lépido en el cargo del triunviro y, después de vencer a Marco Antonio en la batalla del Actium en septiembre del año 31 a.C., se hizo dueño absoluto del Estado y declaró haber recibido poderes extraordinarios en virtud de un procedimiento no constitucional: la Coniuratio Italiae.
Ya desde el año 38 a.C., Octaviano había asumido el título de Imperator, que en la tradición republicana era el título con el que los soldados aclamaban al general victorioso. En la sesión del Senado el 13 de enero del 27 a.C., Octaviano renuncia a sus poderes magistratuales ordinarios y, en agradecimiento, el Senado le confiere el título de Augustus y le ruega que continúe dirigiendo el Estado.
Del 27 al 23 a.C. se hace elegir cónsul. En el año 23 a.C., Augusto renuncia al consulado y a cambio obtiene dos poderes fundamentales, ambos vitalicios, sobre las que basará el nuevo régimen político del Principado:
- La potestas tribunicia con la que, aún sin ser tribuno de la plebe, contaba con la intercessio o contra cualquier acto de un magistrado, sin que este pudiese a su vez interponer la intercessio al princeps. Potestad esta cuyo uso no quedaba limitado al pomerium sino que comprendía todo el territorio sometido a Roma.
- El imperium proconsulare que colocaba a Augusto por encima de los demás magistrados y sin límite de tiempo ni de territorio. Con posterioridad se le concedería a Augusto el derecho de Comendatio, es decir, recomendar a los candidatos para las magistraturas, como también la nominatio, que es el derecho de examinar las cualidades requeridas para ser elegible.
Finalmente, en el año XII a.C. le fue atribuida la suma dignidad sacerdotal, se convirtió en pontifex maximus siendo a sí mismo venerado como un dios en Egipto y otras provincias.
3. Definición jurídica del Principado
El Principado es un régimen político que duró tres siglos, en concreto hasta el emperador Diocleciano, a quien se atribuye la instauración de una monarquía de tipo absolutista, el Dominado.
Con respecto a la definición jurídica del Principado, se han propuesto varias soluciones:
- Para Ferrero y otro grupo de autores, Augusto habría restaurado y reforzado la constitución republicana, después de los atentados a la misma, como consecuencia de las guerras civiles y de los intentos del poder personal.
- Para Mommsen, en cambio, el Principado todavía no era monarquía sino una magistratura en la cual el princeps sería un magistrado que comparte el poder con el Senado.
- Para el prof. Torrent y otros romanistas, Augusto, bajo la apariencia de instaurar la República, instauró en realidad una monarquía, es decir, un poder personal al cual se sometían todos los poderes del Estado. No obstante, no instauró un régimen monárquico absolutista como lo prueban diversos datos como el respeto formal por el Senado y asambleas, así como por las libertades individuales, y en ello se distingue precisamente el Principado del Dominado.
4. La sucesión de Augusto
A la muerte de cada princeps, al no admitirse en la constitución romana el principio dinástico, el poder volvía teóricamente a los órganos formalmente titulares del mismo, esto es, al pueblo y al Senado.
A pesar de ello, la sucesión de Augusto se movió dentro de un círculo familiar, sucediéndole su yerno Tiberio en el año 14 d.C. A este último le sucede su sobrino nieto Calígula en el 37 d.C. y a este finalmente le sucede su tío Claudio en el 41 d.C.
Esta dinastía Julio-Claudia que parte de Augusto finaliza a la muerte de Nerón en el 68 d.C.
5. La administración imperial
El Principado de Augusto y los tres primeros siglos del Imperio se caracterizan por un intervencionismo cada vez mayor del Estado en cuestiones que hasta entonces no le habían interesado. Así, el Senado estaba totalmente subordinado al Princeps que controlaba su composición a través de la Lectio Senatus.
En segundo lugar, el Consulado pierde su carácter anual y la censura queda definitivamente incluida en los poderes imperiales con los emperadores Flavios, Vespasiano y sus hijos Tito y Domiciano.
Queda vacío de contenido político el tribunado porque Augusto asume la tribunicia potestas y finalmente, para atender a las nuevas necesidades administrativas, surge una nueva categoría de funcionarios considerados como delegados y representantes del emperador que se distinguían de los antiguos magistrados republicanos en su duración por tiempo indeterminado.
6. El fisco
Durante la época del Principado subsisten el Aerarium Populi Romani (hacienda del pueblo romano) que data de la época republicana y que era controlado por el Senado. Pero se introduce además el denominado Fiscus Caesaris, que es el fisco o el tesoro del César y que es otra caja pública independiente de aquella controlada directamente por el Princeps y respecto de la cual se discute si era propiedad privada del emperador o si su titularidad correspondía al Estado.