Evolución y Regulación de las Enseñanzas Deportivas en el Sistema Educativo Español
Evolución de la Normativa sobre Enseñanzas Deportivas en España
Ley Orgánica 1/1990 (LOGSE)
Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE).
Artículo 3.4. El Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, podrá establecer nuevas enseñanzas de régimen especial si así lo aconsejaran la evolución de la demanda social o las necesidades educativas.
Nota: El título segundo, “de las enseñanzas de régimen especial”, contempla en el capítulo primero a las enseñanzas artísticas, y en el capítulo segundo, a las enseñanzas de idiomas. En ningún momento hace referencia a las enseñanzas deportivas.
Ley Orgánica 10/2002 (LOCE)
Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación (LOCE).
Artículo 7.3. Las enseñanzas de régimen especial son: Enseñanzas Artísticas, Enseñanzas de Idiomas y Enseñanzas Deportivas.
Nota: El artículo 65 no recoge la tipología de centros de Enseñanzas Deportivas (sí de Idiomas y Artísticas).
Ley Orgánica 2/2006 (LOE)
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE).
Artículo 3.2. Las enseñanzas que ofrece el sistema educativo son:… h) Enseñanzas deportivas.
Artículo 3.4. La educación secundaria se divide en E.S.O. y E.S.P. Constituye la educación secundaria postobligatoria el bachillerato, la formación profesional de grado medio, las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado medio y las enseñanzas deportivas de grado medio.
Artículo 3.5. La enseñanza universitaria, las enseñanzas artísticas superiores, la formación profesional de grado superior, las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado superior y las enseñanzas deportivas de grado superior constituyen la educación superior.
Artículo 3.6. Las enseñanzas de idiomas, las enseñanzas artísticas y las deportivas tendrán la consideración de enseñanzas de régimen especial.
Desarrollo Específico de las Enseñanzas Deportivas (LOE)
Artículo 63. Principios generales.
- Las enseñanzas deportivas tienen como finalidad preparar a los alumnos para la actividad profesional en relación con una modalidad o especialidad deportiva, así como facilitar su adaptación a la evolución del mundo laboral y deportivo y a la ciudadanía activa.
- Las enseñanzas deportivas contribuirán a que los alumnos adquieran las capacidades que le permitan: a) Desarrollar la competencia general correspondiente al perfil de los estudios respectivos.
Artículo 64. Organización.
- Las enseñanzas deportivas se organizarán en dos grados, grado medio y grado superior, y podrán estar referidas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
- Para acceder al grado medio será necesario el título de Graduado en ESO. Para acceder al grado superior será necesario el título de Bachiller y el de Técnico Deportivo, en la modalidad o especialidad correspondiente. En el caso de determinadas modalidades o especialidades, será además requisito necesario la superación de una prueba realizada por las Administraciones educativas, o acreditar un mérito deportivo en los que se demuestre tener las condiciones necesarias para cursar con aprovechamiento las enseñanzas correspondientes.
- También podrán acceder a los grados medio y superior de estas enseñanzas aquellos aspirantes que, careciendo del título de Graduado en ESO o del título de Bachiller, superen una prueba de acceso regulada por las Administraciones educativas. Para acceder por esta vía al grado medio se requerirá tener la edad de 17 años, y 19 para el acceso al grado superior, cumplidos en el año de realización de la prueba o 18 si se acredita estar en posesión de un título de técnico relacionado con aquél al que se desea acceder.
- Las pruebas a las que se refiere el apartado anterior deberán acreditar para el grado medio, los conocimientos y habilidades suficientes para cursar con aprovechamiento dichas enseñanzas y, para el grado superior, la madurez en relación con los objetivos de Bachillerato. En ambos casos, será también requisito la superación de la prueba o la acreditación del mérito deportivo a las que hace referencia el apartado 2 de este artículo.
- Las enseñanzas deportivas se organizarán en bloques y módulos, de duración variable, constituidos por áreas de conocimiento teórico-prácticas adecuadas a los diversos campos profesionales.
- El Gobierno, previa consulta a las CC. AA., establecerá las titulaciones correspondientes a los estudios de enseñanzas deportivas, los aspectos básicos del currículo de cada una de ellas y los requisitos mínimos de los centros en los que podrán impartirse las enseñanzas respectivas.
Artículo 65. Titulaciones y convalidaciones.
- Quienes superen las enseñanzas deportivas del grado medio recibirán el título de Técnico Deportivo en la modalidad o especialidad correspondiente.
- Quienes superen las enseñanzas deportivas del grado superior recibirán el título de Técnico Deportivo Superior en la modalidad o especialidad deportiva correspondiente.
- El título de Técnico Deportivo Superior permitirá el acceso a los estudios universitarios que se determine.
- El Gobierno, previa consulta a las CC. AA. y oído el Consejo de Coordinación Universitaria, regulará el régimen de convalidaciones entre estudios universitarios y estudios en enseñanza superior.
Artículo 98. Profesorado de enseñanzas deportivas.
- Para ejercer la docencia en las enseñanzas deportivas será necesario estar en posesión del título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto, o el título de Grado correspondiente o titulación equivalente a efectos de docencia. Se requerirá asimismo la formación pedagógica y didáctica necesaria a la que se refiere el artículo 100 de esta Ley. El Gobierno habilitará otras titulaciones para la docencia en otras en determinados módulos y bloques previa consulta a las CC. AA.
- Excepcionalmente, para determinadas materias las Administraciones educativas podrán incorporar como profesores especialistas, atendiendo a su cualificación y a las necesidades del sistema educativo, a profesionales, no necesariamente titulados, que desarrollen su actividad en el ámbito deportivo y laboral. Dicha incorporación se realizará en régimen laboral o administrativo, de acuerdo con la normativa que resulte de aplicación.