BLOQUE II: La atención a la diversidad en el contexto socio-político actual. Marco normativo

Ley General de Educación (1970)

Aparece por primera vez la idea de integración. La ley habla de dos tipos de deficientes: leves y profundos.

  • Plantea dos modalidades educativas: aulas de educación especial en los centros ordinarios y centros de educación especial para alumnos deficientes profundos.
  • En 1975, se crea el Instituto de Educación Especial, para extender y perfeccionar esta modalidad educativa.

La Constitución Española (1978)

Establece por primera vez el derecho de todas las personas sin ningún tipo de discriminación a la educación (art. 27), y (art. 49) dice que los poderes públicos deben favorecer esto.

Ley de la Integración Social de los Minusválidos (LISMI, 1982)

Desarrolla el art. 27 y 49 de la Constitución. Orienta su contenido hacia la integración del minusválido en la sociedad y, por tanto, en el marco escolar. Establece los principios de: Normalización-Integración, Sectorización e Individualización.

Objetivo: lograr la máxima integración posible.

Repercusiones: los niños irán a escuelas ordinarias.

RD 334/1985, Ordenación de la Educación Especial

Adapta los principios de la LISMI a la educación. 3 niveles de integración:

  • Escolarización en integración.
  • Escolarización combinada entre centro ordinario y centro de educación especial.
  • Escolarización específica.

LOGSE (1990)

Se pasa del modelo del déficit al de las NEE (Necesidades Educativas Especiales).

  • Art. 36: Mismos objetivos, valoración por equipos, principio de normalización e integración. Seguimiento de la evolución del alumno.
  • Art. 37: Necesidad de recursos y apoyos, participación de padres, detección y estimulación precoz.

LOPEG

Define Alumnado con NEE a toda aquella población escolar que requiera, en un periodo de su escolarización o a lo largo de toda ella, determinados apoyos y atenciones educativas especiales por padecer:

  • Discapacidades: físicas, sensoriales y psíquicas.
  • Trastornos graves de conducta.
  • Estar en situaciones sociales y culturales desfavorecidas.

RD 696/1995 de Ordenación de la Educación de los Alumnos con Necesidades Educativas Especiales

Se adapta la conceptualización a la normativa LOGSE como consecuencia de la incorporación del término n.e.e.

Considera que las n.e.e. pueden ser temporales o permanentes.

Primeras aportaciones en Aragón (2001)

Departamento de Educación y Ciencia, por la que se regula la acción educativa para el alumnado que presenta n.e.e. derivadas de condiciones personales de discapacidad psíquica, sensorial, como consecuencia de una sobredotación intelectual. Y en la orden del 25 de junio, establecen medidas de intervención educativa para el alumnado con n.e.e. que se encuentre en situaciones personales, sociales o culturalmente desfavorecidas.

Ley Orgánica de Calidad de la Educación (LOCE, 2002)

Alumnos que precisan una atención educativa especializada en: alumnos extranjeros, alumnos superdotados intelectualmente.

Ley Orgánica de Educación (2006)

Preámbulo: La atención a la diversidad se establece como principio que debe regir toda la enseñanza básica, con el objetivo de proporcionar a todo el alumnado una educación adecuada a sus características y necesidades.

Algunos principios (Art. 1)

  • La calidad de la educación para todo el alumnado.
  • La equidad que garantice la igualdad de oportunidades, la inclusión educativa y la no discriminación.
  • Valores que favorezcan la libertad personal, la responsabilidad…
  • La concepción de la educación como un aprendizaje permanente.
  • La flexibilidad para el logro de una formación personalizada y el esfuerzo individual y la motivación del alumnado.

Equidad en la Educación: Alumnado con Necesidad Específica de Apoyo Educativo

Alumnado que requiera una atención educativa diferente de la ordinaria por:

  • Presentar necesidades educativas especiales.
  • Presentar dificultades específicas de aprendizaje.
  • Altas capacidades intelectuales.
  • haberse incorporado tarde al sistema educativo.
  • Condiciones personales o de historia escolar.

Capítulo II: Compensación de las desigualdades en Educación

Evitar desigualdades derivadas de factores sociales, económicos, culturales, geográficos, étnicos o de otra índole.

Las administraciones educativas garantizarán a los alumnos un puesto escolar gratuito en su municipio. Igualdad de oportunidades, becas y ayudas.

Alumnado con Necesidad Específica de Apoyo Educativo

  • Necesidades educativas especiales.
  • Dificultades específicas de aprendizaje (TDAH).
  • Altas capacidades intelectuales.
  • Incorporación tardía.
  • Condiciones personales.

Se incluye una cuarta sesión: alumnado con dificultades específicas de aprendizaje.

Normativa básica: Real Decreto 126/2014

Se establece el currículo básico de Educación Primaria.

Art. 9: Principios metodológicos:

  • a) La atención a la diversidad de los alumnos como elemento central.
  • b) Desarrollo de inteligencias múltiples.
  • c) Aprendizaje significativo y por descubrimiento como vía fundamental.