La Atención a la Diversidad en el Contexto Educativo: Marco Normativo y Principios
BLOQUE II: La atención a la diversidad en el contexto socio-político actual. Marco normativo
Ley General de Educación (1970)
Aparece por primera vez la idea de integración. La ley habla de dos tipos de deficientes: leves y profundos.
- Plantea dos modalidades educativas: aulas de educación especial en los centros ordinarios y centros de educación especial para alumnos deficientes profundos.
- En 1975, se crea el Instituto de Educación Especial, para extender y perfeccionar esta modalidad educativa.
La Constitución Española (1978)
Establece por primera vez el derecho de todas las personas sin ningún tipo de discriminación a la educación (art. 27), y (art. 49) dice que los poderes públicos deben favorecer esto.
Ley de la Integración Social de los Minusválidos (LISMI, 1982)
Desarrolla el art. 27 y 49 de la Constitución. Orienta su contenido hacia la integración del minusválido en la sociedad y, por tanto, en el marco escolar. Establece los principios de: Normalización-Integración, Sectorización e Individualización.
Objetivo: lograr la máxima integración posible.
Repercusiones: los niños irán a escuelas ordinarias.
RD 334/1985, Ordenación de la Educación Especial
Adapta los principios de la LISMI a la educación. 3 niveles de integración:
- Escolarización en integración.
- Escolarización combinada entre centro ordinario y centro de educación especial.
- Escolarización específica.
LOGSE (1990)
Se pasa del modelo del déficit al de las NEE (Necesidades Educativas Especiales).
- Art. 36: Mismos objetivos, valoración por equipos, principio de normalización e integración. Seguimiento de la evolución del alumno.
- Art. 37: Necesidad de recursos y apoyos, participación de padres, detección y estimulación precoz.
LOPEG
Define Alumnado con NEE a toda aquella población escolar que requiera, en un periodo de su escolarización o a lo largo de toda ella, determinados apoyos y atenciones educativas especiales por padecer:
- Discapacidades: físicas, sensoriales y psíquicas.
- Trastornos graves de conducta.
- Estar en situaciones sociales y culturales desfavorecidas.
RD 696/1995 de Ordenación de la Educación de los Alumnos con Necesidades Educativas Especiales
Se adapta la conceptualización a la normativa LOGSE como consecuencia de la incorporación del término n.e.e.
Considera que las n.e.e. pueden ser temporales o permanentes.
Primeras aportaciones en Aragón (2001)
Departamento de Educación y Ciencia, por la que se regula la acción educativa para el alumnado que presenta n.e.e. derivadas de condiciones personales de discapacidad psíquica, sensorial, como consecuencia de una sobredotación intelectual. Y en la orden del 25 de junio, establecen medidas de intervención educativa para el alumnado con n.e.e. que se encuentre en situaciones personales, sociales o culturalmente desfavorecidas.
Ley Orgánica de Calidad de la Educación (LOCE, 2002)
Alumnos que precisan una atención educativa especializada en: alumnos extranjeros, alumnos superdotados intelectualmente.
Ley Orgánica de Educación (2006)
Preámbulo: La atención a la diversidad se establece como principio que debe regir toda la enseñanza básica, con el objetivo de proporcionar a todo el alumnado una educación adecuada a sus características y necesidades.
Algunos principios (Art. 1)
- La calidad de la educación para todo el alumnado.
- La equidad que garantice la igualdad de oportunidades, la inclusión educativa y la no discriminación.
- Valores que favorezcan la libertad personal, la responsabilidad…
- La concepción de la educación como un aprendizaje permanente.
- La flexibilidad para el logro de una formación personalizada y el esfuerzo individual y la motivación del alumnado.
Equidad en la Educación: Alumnado con Necesidad Específica de Apoyo Educativo
Alumnado que requiera una atención educativa diferente de la ordinaria por:
- Presentar necesidades educativas especiales.
- Presentar dificultades específicas de aprendizaje.
- Altas capacidades intelectuales.
- haberse incorporado tarde al sistema educativo.
- Condiciones personales o de historia escolar.
Capítulo II: Compensación de las desigualdades en Educación
Evitar desigualdades derivadas de factores sociales, económicos, culturales, geográficos, étnicos o de otra índole.
Las administraciones educativas garantizarán a los alumnos un puesto escolar gratuito en su municipio. Igualdad de oportunidades, becas y ayudas.
Alumnado con Necesidad Específica de Apoyo Educativo
- Necesidades educativas especiales.
- Dificultades específicas de aprendizaje (TDAH).
- Altas capacidades intelectuales.
- Incorporación tardía.
- Condiciones personales.
Se incluye una cuarta sesión: alumnado con dificultades específicas de aprendizaje.
Normativa básica: Real Decreto 126/2014
Se establece el currículo básico de Educación Primaria.
Art. 9: Principios metodológicos:
- a) La atención a la diversidad de los alumnos como elemento central.
- b) Desarrollo de inteligencias múltiples.
- c) Aprendizaje significativo y por descubrimiento como vía fundamental.