Salud Mental en Baleares: Marco Legal y Modelo Asistencial
Legislación y Salud Mental en las Islas Baleares
Legislación central (I)
Ley General de Sanidad de 1986. Capítulo III (dedicado a la Salud Mental). Artículo 20: La atención a los problemas de salud mental de la población se realizará en el ámbito comunitario, potenciando los recursos asistenciales a nivel ambulatorio y los sistemas de hospitalización parcial y atención a domicilio, que reduzcan al máximo posible la necesidad de hospitalización. Se considerarán de modo especial aquellos problemas referentes a la psiquiatría infantil y la psicogeriatría.
Ley General de Sanidad de 1986. Capítulo III (dedicado a la Salud Mental). Artículo 20: La hospitalización de los pacientes por procesos que así lo requieran se realizará en las unidades psiquiátricas de los hospitales generales.
Legislación autonómica
- Ley 4/1992, de 15 de Julio, del Servei Balear de Salut: Se crea como instrumento que permita la unificación de todos los esfuerzos, medios y dotaciones que en el ámbito comunitario se dirigen a la protección de la salud.
- Aprobación del Plan de Salud Mental de las Islas Baleares (1998): Expone los diferentes recursos (humanos, materiales y organizativos) necesarios para el desarrollo de la salud mental en nuestra comunidad.
- Decreto de Ordenación de la Asistencia Sanitaria (2002): Se definen y aprueban el modelo de asistencia, los dispositivos (y su distribución), la sectorización y la organización funcional.
Modelo de Atención en Salud Mental
La definición y funciones se han hecho en base al Decreto de Ordenación de la Salud Mental de la Comunidad Autónoma de Julio de 2002 y de los documentos elaborados por el Comité Técnico de Salud Mental. El modelo de atención predominante para la Salud Mental en todo el continente europeo es el COMUNITARIO.
Características del Modelo Comunitario
- La exigencia de un compromiso asistencial entre un equipo de técnicos de la salud mental y una comunidad determinada.
- Cada equipo se ocupa de cada caso durante todas las fases de atención (incluida prevención y rehabilitación). Si la presencia de las mismas personas no es posible, es necesario que los diferentes servicios estén coordinados.
- Atención integrada en la red sanitaria y atención de los casos en su entorno social.
Dispositivos Asistenciales
Atención Primaria
Constituyen la puerta de entrada al sistema de salud, lo cual hace que tengan un doble papel:
- Tratamiento de trastornos específicos psiquiátricos (problemas de ansiedad, depresivos, etc.).
- Detección precoz de otros problemas que han de ser derivados al nivel de especialización.
Unidades de Salud Mental (USM)
Eje donde se estructura el modelo comunitario. Son unidades interdisciplinares, multidisciplinares y especializadas en salud mental y atención psiquiátrica, que trabajan en equipo, y mantienen una atención integrada con Atención Primaria y los Servicios Sociales del Área.
La derivación ha de ser efectuada por los médicos de Atención Primaria. También puede hacerse desde el Servicio de Urgencias del Hospital, a través de una interconsulta desde otras especialidades y desde las UHB.
Han de estar ubicadas en el entorno comunitario y a ser posible en el interior de los centros de salud.
Unidad de Hospitalización Breve (UHB)
Unidades integradas en los Hospitales Generales con régimen de atención continuada de 24h con dotación de personal especializado, destinada al restablecimiento clínico y la restauración de los vínculos socio-familiares, en el tiempo más breve posible, y dirigidas a pacientes con cuadros clínicos agudos que no pueden recibir tratamiento en otros recursos del sistema sanitario.
Cada Área de Salud Mental tendrá como referencia un Hospital General en el que esté integrada una Unidad de Hospitalización Breve y un Servicio de Urgencias Psiquiátrico.
Hospitales de Día
Desarrollan programas terapéuticos intensivos y multidisciplinares en régimen de hospitalización a tiempo parcial con el fin de evitar hospitalizaciones convencionales y la separación de la persona de su entorno sociofamiliar. Dependen de las Unidades de Psiquiatría de los Hospitales Generales.
Permiten dispensar todo tipo de tratamientos pero no sirven para todo tipo de pacientes, por ej: cuadros de agitación o confusión mental, pacientes que necesitan contención, pacientes en riesgo de suicidio, pacientes sin soporte familiar, etc.
Unidades Comunitarias de Rehabilitación / Centros de Día
Dispositivos comunitarios destinados a la rehabilitación psicosocial de las personas mayores de 18 años con Trastorno Mental Severo (TMS) y con dificultades en la integración social. Ofrecen programas de rehabilitación activa para la integración y el mantenimiento en la comunidad de los enfermos con soporte familiar y/o social.
Dirigido a la rehabilitación psicosocial de pacientes con cierto grado de autonomía y estabilidad, que no presentan riesgos de descompensación aguda.
Unidades de Media Estancia
Unidades hospitalarias de carácter asistencial para la atención terapéutica y rehabilitadora de las personas mayores de 18 años con TMS que, por criterios clínicos, no pueden recibir este tipo de asistencia en un dispositivo comunitario ni en una unidad de hospitalización breve. La estancia media puede ser desde 6 hasta 24 meses.
Servicio de Atención Residencial Comunitario
Servicio que presta asistencia residencial a las personas mayores de 18 años con TMS y escaso o nulo soporte familiar. Su función es gestionar, coordinar, optimizar, agilizar y garantizar el adecuado grado de supervisión de todos los recursos residenciales comunitarios: mini residencias, pisos tutelados y pisos supervisados.
Dispositivos de Atención Psicogeriátrica
Recursos destinados a atender por medio de equipos multidisciplinares, las necesidades en materia de asistencia psiquiátrica y de salud mental de las personas mayores de 65 años con un grado severo de su enfermedad y que por criterios clínicos no pueden recibir este tipo de atención en un dispositivo de tipo comunitario.
No es un recurso residencial en sí, sino que tiene como objetivo la integración del paciente en un recurso residencial normalizado.
Unidad de Salud Mental de Larga Estancia
Destinado a atender a personas con Trastorno Mental Severo que, por su patología, necesitan rehabilitación con el fin de evitar el deterioro o pérdida de las habilidades y por la que es necesaria una estancia superior a 12 meses.
Ingresos
Ingreso Voluntario
Es aquél en el que el paciente da su consentimiento libre e informado para ser internado y recibir las medidas terapéuticas. Se produce en base de un acuerdo entre el paciente y el equipo terapéutico.
Ingreso Involuntario
Cuando un paciente reúne criterios para quedar internado puede que el paciente no esté de acuerdo. Si el criterio médico así lo aconseja se puede proceder a un ingreso involuntario. El internamiento involuntario viene regulado en la actualidad en el artículo 763 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Regula el procedimiento legalmente establecido en el supuesto que una persona no tenga la capacidad necesaria para decidir por sí misma someterse a un tratamiento médico específico.
Tipos de Internamiento Involuntario:
- Ordinario: Existe autorización judicial previa que permite la adopción de la medida en contra de la voluntad de la persona afectada. Lo puede solicitar al poder judicial la familia, el médico responsable o los servicios sociales, aportando la comunicación de la situación en que se encuentra el paciente.
- Urgente: El artículo 763 dice que la autorización debe ser previa al internamiento, excepto que por razones de urgencia se hiciera necesaria la adopción de la medida. En este caso el responsable del centro (o el facultativo que indica el ingreso) debe notificarlo al Tribunal competente antes de 24 horas.