Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA)

Los proyectos susceptibles de causar un impacto al Medio Ambiente deben someterse al SEIA (D.S 40/2013 Reglamento del SEIA).

Declaración de Impacto Ambiental (DIA)

  • Más acotado
  • Menos capítulos
  • Participación ciudadana no es obligatoria
  • Menor tiempo de tramitación (60 días)

Estudio de Impacto Ambiental (EIA)

  • Más extenso
  • Más capítulos
  • Participación ciudadana es obligatoria
  • Mayor tiempo de tramitación (90 días)

Para someterse al SEIA, según el Art. 10, se incluyen (i) proyectos de desarrollo minero: prospecciones, explotación superior a 5 mil ton/mes de mineral, plantas procesadoras, disposición de residuos y estériles.

Para presentar un EIA, no se deben fraccionar proyectos para variar el instrumento de evaluación o eludir el ingreso al SEIA.

Requisitos mínimos DIA:

  • Descripción del proyecto
  • Art. 11 – Normativa ambiental y cómo se cumplirá
  • PAS

Requisitos mínimos EIA:

  • Descripción del proyecto
  • Línea de base
  • Art. 11 – Impactos
  • Medidas
  • Plan de seguimiento
  • Plan de cumplimiento de legislación
  • Participación ciudadana
  • Consulta indígena (Artículo 25 ter Ley 19.300)

La RCA (Resolución de Calificación Ambiental) caducará cuando hayan transcurrido más de 5 años sin que se haya iniciado la ejecución del proyecto, contando desde su notificación.

Factores comunes de proyectos con mayor tiempo de permanencia en el sistema:

  1. Titular pide extensión de plazo por falta de algún estudio de larga duración.
  2. Falta de información relevante para ser evaluado (estudios).
  3. Cercanía a centros poblados (sobre todo en regiones Metropolitana y Valparaíso).

Ley 20.551: Cierre de Faenas e Instalaciones Mineras

Esta ley se crea por la ausencia de una normativa específica que regulara los aspectos negativos de la industria minera extractiva.

  • Materializar el concepto de “el que contamina paga”. La empresa minera debe hacerse cargo de las externalidades e incorporarlas como un elemento más dentro del negocio minero.
  • Impedir la generación de nuevas faenas mineras abandonadas.
  • Ausencia de una garantía financiera que asegurara al Estado el cumplimiento de las medidas de cierre comprometidas por la empresa.

Objetivos de la ley:

  1. Resguardar la vida, salud y seguridad de las personas y del medio ambiente.
  2. Mitigar los efectos negativos de la industria.
  3. Evitar el abandono de faenas mineras después del cese de las operaciones.
  4. Asegurar la estabilidad física y química de los lugares en que se desarrolle la actividad minera.
  5. Establecer garantías para el cierre efectivo de las faenas e instalaciones mineras.
  6. Crear un Fondo Post-Cierre para el monitoreo de faenas cerradas.

Los planes de cierre deben someterse al SEIA y deben ser aprobados previo inicio de las actividades de exploración y explotación para proyectos nuevos.

Dependiendo del tonelaje de la faena, se presenta o no al SEIA. Menos de 5.000 toneladas solo requieren un plan simplificado, mientras que las faenas con más de 10.000 toneladas sí se someten al SEIA, presentan un plan completo y pagan una garantía desde el inicio de su vida útil. Las faenas con menos de 10.000 toneladas se someten al SEIA y presentan un plan simplificado, pero no pagan garantía.

Técnicas para cerrar una faena:

Fitorremediación:

Conjunto de procesos bioquímicos realizados por plantas y microorganismos asociados a ellas, para degradar, asimilar, metabolizar, remover o detoxificar metales pesados, compuestos orgánicos y otro tipo de contaminantes de ambientes contaminados en suelo, sedimentos y agua.

  • Desventaja: Requiere mucho tiempo y está sujeta a la profundidad que alcancen las plantas.
  • Ventajas: Menor inversión, mejora la estabilidad del suelo y el paisaje, evita emisiones y erosión. (Ejemplo: planta ENAMI)

Fito-estabilización:

Inmovilizar los contaminantes en el suelo o adsorberlos a sus raíces.

  • Previene que los contaminantes migren al agua subterránea o al aire.
  • No remueve, solo estabiliza.
  • Es más efectiva en suelo con alto contenido orgánico. (Caso tranque Quillayes de Minera Los Pelambres)
  • Primera etapa: 23 mil plantas, de 11 especies nativas, 7 se han adaptado.
  • Proceso participativo con la comunidad de Cuncumén (IV región).

Fito-filtración:

Utiliza las raíces de las plantas para captar los contaminantes presentes en el suelo.

  • Una vez saturadas, se extrae la planta y se trata la raíz, como con incineración.
  • Utilizada para extraer contaminantes de medios acuáticos.
  • Se ocupa para tratar aguas subterráneas.
  • Problema: Absorben mucha humedad. (Maravilla: remueve plomo y ciertos elementos radioactivos. Mostaza India (o Yuyo): remueve cadmio, cromo, cobre, níquel, plomo y zinc. Hay distintas especies que se encuentran en todo el país).

Fito-volatilización:

Las especies captan ciertos metales del suelo, los transforman en especies gaseosas mediante procesos biológicos y los liberan a la atmósfera.

  • No hay necesidad de cortar la planta.
  • El contaminante no se elimina, solo pasa de un medio (suelo o agua) al aire.
  • Solo algunos metales pueden pasar por este proceso (selenio, por ejemplo).

Fito-extracción:

Asimilación y translocación de los contaminantes del suelo por las raíces y demás componentes de la planta, como tallos, hojas y flor.

  • Hay ciertas especies hiper-acumuladoras (más de 400).
  • Las plantas deben ser luego cosechadas y tratadas (para que no se las coman los animales).

Control de drenaje ácido: prevención y remediación

  • Principales problemas de contaminación en minería: Generación de drenaje ácido en relaves y pilas de estériles.
  • El drenaje ácido se puede generar mucho tiempo después de extraído el mineral.
  • Primer principio: Evitar el contacto con el agua y el oxígeno.
  • Segundo principio: Mezclar materiales que generan acidez con otros que consuman acidez.

Casos nacionales:

  • El Indio, Barrick
  • Mina Lo Aguirre
  • Island Copper mine, Puerto Hardy, British Columbia, Canadá