Informe sobre la Movilidad Legal de Motocicletas en Grupo

Juan Carlos Toribio y la Mutua Motera aclaran el tema de la movilidad legal de motocicletas en grupo por la vía pública en el siguiente informe.

Objetivos

  • Potenciar la información sobre los derechos y libertades de los usuarios de motocicletas.
  • Participar en la difusión de consejos y actividades de buenas prácticas en la conducción de motocicletas.

Fundamentación

Es habitual recibir en este Departamento consultas sobre qué documentos son necesarios para realizar una excursión en motocicleta en grupo por la vía pública. Considerando de interés dar respuesta a esta cuestión, en base a los objetivos del presente informe, se detallan los siguientes aspectos.

Marco Legal Aplicable

Según el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo), el Ministerio del Interior tiene atribuidas determinadas competencias. A los efectos que nos ocupan, haremos especial mención de las siguientes:

Competencias del Ministerio del Interior (Ley de Tráfico R.D.L. 339/90)

  • Artículo 5.m): La autorización de pruebas deportivas que hayan de celebrarse utilizando en todo o parte del recorrido carreteras estatales, previo informe de las Administraciones titulares de las vías públicas afectadas.
  • Artículo 5.m) (bis): Informar, con carácter vinculante, las que se vayan a conceder por otros órganos autonómicos o municipales, cuando hayan de circular por vías públicas o de uso público en que la Administración General del Estado tiene atribuida la vigilancia y regulación del tráfico.
  • Artículo 5.n): Cerrar a la circulación, con carácter excepcional, carreteras o tramos de ellas, por razones de seguridad o fluidez del tráfico, en la forma que se determine reglamentariamente.

Reglamento General de Circulación (Real Decreto 1428/2003) – Anexo II

Por otro lado, el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación, establece en su Anexo II («Pruebas deportivas, marchas ciclistas y otros eventos») una serie de artículos reguladores para actividades relacionadas con:

  1. La práctica de pruebas competitivas organizadas (sección 1).
  2. La práctica de marchas ciclistas (sección 2).
  3. Eventos en que participen vehículos históricos (sección 3).

El primer caso tiene por objeto establecer una regulación de la utilización de la vía para la realización de pruebas deportivas competitivas organizadas.

El segundo supuesto regula las marchas ciclistas organizadas (aquellas con más de 50 ciclistas), concebidas como un ejercicio físico con fines deportivos, turísticos o culturales.

El tercer caso se refiere exclusivamente a eventos con vehículos históricos (según el Real Decreto 1247/1995) o de más de 25 años de antigüedad (en número superior a 10), donde se establezca una clasificación de velocidad o regularidad inferior a 50 km/h de media. También incluye su participación en eventos turísticos, concentraciones, concursos, etc., sin clasificación basada en el movimiento. Todos estos eventos precisan autorización administrativa.

Una excursión de motoristas, viaje turístico o paseo organizado de motoristas en grupo no puede ni debe encuadrarse en ninguno de los casos anteriormente expuestos, que están regulados de forma específica.

Exentas pues de esta regulación legal específica, este departamento de la A.M.M. llega a las conclusiones reflejadas en el siguiente apartado.

Conclusiones

A la vista de los contenidos del Reglamento General de Circulación y la Ley de Seguridad Vial, es parecer de este departamento que:

  1. Primero: La circulación de grupos de motoristas por la vía pública (organizados o no) con fines distintos a los reivindicativos (manifestaciones) o deportivos, y siempre que las motocicletas utilizadas no sean vehículos históricos según el Real Decreto 1247/1995, de 14 de julio, ni tengan más de 25 años de antigüedad, no está sujeta a autorización administrativa alguna.
  2. Segundo: La circulación de grupos de motoristas por la vía pública, estén organizados o no, sí está sujeta al cumplimiento de las normas de tráfico y circulación vigentes.

Recomendaciones para Grupos Organizados

Con el objetivo de reducir los riesgos viales, el impacto en la fluidez del tráfico y la posible influencia negativa en la seguridad vial derivados del uso de la vía pública por grupos organizados de motociclistas, se recomienda:

  1. Comunicar a la Delegación o Subdelegación del Gobierno correspondiente, a título informativo, la ruta prevista (si se conoce) y el número aproximado de motocicletas participantes. Esto facilitará la acción preventiva de la administración (movilización de efectivos policiales para cierres de cruces, cápsulas de seguridad, control y vigilancia del tráfico, etc.). Consultar anexos I y II del documento original si aplica.
  2. Comunicar la actividad prevista al titular de la vía para facilitar la toma de decisiones del órgano gestor, como una posible inspección previa por los servicios de mantenimiento.
  3. No destinar personal de la organización (ni ajeno a ella) a funciones de corte de carretera o carriles. Dicho personal no está autorizado legalmente para estas funciones.
  4. El personal de la organización (o ajeno a ella) que realice funciones de señalización o indicación deberá situarse fuera de la plataforma (calzada y arcén). Si utiliza un vehículo, deberá estacionarlo cumpliendo la normativa vigente.
  5. Todo el personal (de la organización o ajeno) que realice funciones de señalización o indicación deberá llevar un equipo de protección individual de alta visibilidad (norma EN-471) para facilitar su identificación y localización.
  6. El personal (de la organización o ajeno) encargado de la señalización o indicación no debe realizar señales que puedan distraer o confundir a otros usuarios de la vía.
  7. Los grupos de más de 15 motocicletas deberían dividirse en subgrupos de no más de diez motocicletas, cada uno acompañado por un guía.
  8. La distancia de seguridad entre subgrupos debe ser la suficiente para garantizar la fluidez y seguridad del tráfico.
  9. La distancia de seguridad entre las motocicletas dentro de cada subgrupo debe ser suficiente para permitir la detención segura del vehículo dentro del campo de visión del conductor.
  10. Se debe mantener el orden de los componentes dentro de cada subgrupo, evitando adelantamientos entre ellos para reducir riesgos.