ELEMENTOS SUBJETIVOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO

1. MATERIA: Propia de un órgano debe de ser exclusiva este, ningún otro órgano ha de tener asignadas las mismas competencias.

2. EL TERRITORIO: Sobre el que tiene la competencia , supone una restricción de lo anterior, dentro de una comunidad autónoma habrá órganos que entiendan de la misma materia.

3. EL TIEMPO: Para poder ejercer determinados competencias también este es un factor limitado , pues determinados actos están determinados en el tiempo.

ELEMENTOS OBJETIVOS DECLARACIÓN Y SU CONTENIDO: 

La declaración es explícita cuando se expresa en toda su existencia, pero a veces hay actos que incluyen clausulas no expresadas pero que se suponen incluidas dentro del mismo.

OBJETO: Puede ser un comportamiento de un administrado , del titular de un órgano , un hecho o un bien , debe de ser lícito, determinado y posible para que tenga validez en toda su extensión.

ELEMENTOS FORMALES PROCEDIMIENTO: 

Es la vía a través de la cual se manifiesta la declaración del acto por parte de la administración como sujeto activo.

LA FORMA: Es la forma de expresión del acto administrativo es también regulada , deberá de ser por escrito a menos que la naturaleza del mismo exija otra forma de expresión más adecuada.

EFICACIA DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS EFICACIA: 

Es la capacidad de la administración de llevar hasta el final con todas sus consecuencias , la ejecución del acto.1

REQUISITOS: 

A) LA APROBACIÓN: por parte de unas autoridades superiores es requisito indispensable. 
B) LA NOTIFICACIÓN: es un requisito imprescindible que han de cumplir los actos, debe de cumplir los requisitos formales:
– Ha de ser cursada en el plazo de 10 dias a partir de la fecha en que el cato haya sido dictado.
– Contener el texto integro de la reducción.
– Especificar los recursos que procedan .
– Practicarse de forma que quede constancia de su recepción por el nteresado.
C) LA PUBLICACIÓN: sustituye a la notificación se utiliza cuando:
– cuando el cato tenga como destinatarios auna pluralidad determinada de personas.
– Cuando se trate de actos integrantes de un procedimiento selectivo .

NULIDAD DE PLENO DERECHO DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS

Son actos nulos de pleno derecho los que :lesionen el contenido esencial y libertades susceptibles de amparo constitucional. Sean dictados por órgano incompetente por razón de materia. Tengan un contenido imposible.Sean constituidos de infracción penal.Sean dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido.Los actos expresos o presuntos contrarios del ordenamiento jurídico.Cualquier otro que se establezca expresamente en una disposición de rango legal.También serán nulos de pleno derecho, las disposiciones administrativas que vulneren las constitución, las leyes de rango superior , regulen materias reservadas a la ley.

ANULABILIDAD

Son anulables los actos que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico incluso la desviación de poder.

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

DOCUMENTOS CIUDADANOS , SON PÚBLICOS O ADMINISTRATIVOS. 

Nos son ni públicos ni administrativos solo tienen la consideración de documento publico o administrativo los emitidos por los órganos de la administración Publica.

COMO SE INICIA EL PROC ADMINISTRATIVO

Se puede realizar de dos maneras:
OFICIO: realiza la administración por acuerdo de un órgano competente partiendo la iniciativa del propio órgano, de una orden superior. Documento mediante el cual los ciudadanos se dirigen a la administración para realizar varias peticiones.Debe contener la siguiente información: Hechos, razones, petición. Lugar y fecha. Firma del solicitante. Órgano al que se dirige. Soporte documental. Medios y lugar de notificación.

LUGAR DE PRESENTAR LA SOLICITUD

Se pueden presentar en los registros de cualquier órgano administrativo, sea de la administración general del Estado o de las comunidades autónomas.

SUBSANACIÓN Y MEJORA DE LA SOLICITUD:

Ocurre cuando una solicitud no esta debidamente se requerirá al interesado para que en un plazo de diez días cumplimentada o tenga errores o carencias de algún tipo, se requerirá al interesado para que en un plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos perceptivos.

DENUNCIA DENUNCIA: 

Es un documento mediante el cuál cualquier ciudadano pone en conocimiento de la Administración la existencia de hechos que pudieran promover la iniciación de un procedimiento administrativo. Podrá ser presentada voluntariamente por cualquier persona cuando conozca la existencia de infracciones , sin que necesariamente tenga la participación en proc. Administrativo.

ALEGACIONES

Actos de instrucción propios que son necesarios para la determinación , conocimiento , y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución. Hay tipos, alegaciones ordinarias : son las que se presentan los ciudadanos en cualquier momento anterior al trámite de audiencia. Se presenta en cualquier fase del proc administrativo anterior al tramite de audiencia.

INFORMES

En algunas circunstancias es preceptiva la solicitud de informes a especialistas , bien por su propio carácter consultivo o por las cualidades técnicas que posee. 
VINCULANTE: el órgano que ha de resolver debe de atenerse al sentido del informe, los que se emitan fuera de plazo podrán no ser tenidos en cuenta.

PRUEBAS

Son el medio de acreditación de hechos que tienen relevancia en el procedimiento. Cuando la administración necesite comprobar algún hecho se realizarán las pruebas a oportunas. Lo podrá hacer la administración en un plazo de 3 días y un mínimo de 10 días.

INFORMACIÓN PÚBLICA

Cuando la naturaleza del asunto lo requiera se deberá dar publicidad al mismo mediante publicación en el boletín oficial los que se consideren interesados pueden presentar alegaciones , lo cual no implica que todos los que presenten alegaciones tengan la consideración de interesados.

TERM . PROC. ADMINISTRATIVO

RESOLUCIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN

Cuando se produce una resolución esta ha de responder a todas las cuestiones que el interesado y las derivadas del procedimiento sin que , la situación inicial de la que parte el interesado resulte perjudicada.La resolución puede ser: 
a) ESTIMADERA. Órgano accede a propuesta. 
b) DESESTIMADORA. No accede.
c) COMB.ANTER: órgano estima parte de las pretensiones del interesado.
d) INADMISIBLE: cuando la solicitud no pueda ser admitida a trámite por no reunir las condiciones adecuadas.
Por otro lado , las resoluciones además de estar motivadas han de contener INFORMACION SUFICIENTE SOBRE LOS RECURSOS QUE PROCEDEN.ORGANO ADMINISTRATIVO O JUDICIAL ANTE EL QUE PUEDEN PRESENTAR RECURSOS.PLAZOS PARA LA INTERPOSICIÓN DEL RECURSO.

DESESTIMIENTO DEL INTERESADO

El interesado desiste de proseguir en su actuación por cambiar de criterio , dejando sus derechos inalterados y pudiendo reiniciar el procedimiento en caso de que vuelva a interesar.

RENUNCIA DEL INTERESADO

Renuncia expresamente a sus derechos sin que pueda disponer nuevamente de ellos.

DECLAR. DE CADUCIDAD

Cuando el interesado ha de aportar una documentación o unos datos imprescindibles para la continuación del procedimiento y no atiende a su obligación, en el plazo de 3 años se declara la caducidad en caso de ser materia de interés general, no se declarará la caducidad.

IMPOSIBILIDAD MATERIAL DE CONTINUAR

Se produce cuando es imposible continuar el procedimiento por causas sobrevenidas , como por ejemplo, cuando se destruye el objeto del procedimiento, muere el interesado que puede hacer valer un derecho.

TERMINACIÓN CONVENCIONAL

Con el fin de que la administración tenga suficiente capacidad para ofrecer soluciones a los problemas y conflictos en los que se vea obligada a intervenir, la ley prevé un marco general de negociación. Se deben de cumplir los requisitos: No ser contrarias al ordenamiento jurídico ni versar sobre materias no susceptibles de transacción. Tener por objeto la satisfacción el interés público.

SILENCIO ADMINISTRATIVO

El procedimiento normalmente finaliza cuando se produce una resolución en el plazo marcado, en ocasiones las administraciones no se pronuncian dentro del plazo en cuyo caso hay que interpretar en silencio en un sentido , positivo, o negativo, será positivo , actualmente salvo que la laye diga lo contrario y será negativo , los relativos al dominio público .Además para garantizar un pronunciamiento de la administración en los casos en que tampoco se responde a un recurso interpuesto por el interesado si el primer silencio es negativo el segundo es positivo.

ACTOS PRESUNTOS

Cuando se supone que quien tenia la obligación de hacerlo, la administración no lo ha hecho , aunque en realidad se ha callado y no actuado. Al suponer que la administración se ha pronunciado hay que interponer que lo ha hecho positivamente o negativamente . El interesado de esta forma tiene una respuesta de forma automática transcurrido el plazo que tiene la administración para pronunciarse.

CERTIFICADO ACREDITATIVO

Para poder acreditar que la administración no ha respondido a su debido tiempo, el interesado ha de solicitar los actos presentes o acreditativos del silencio producido a partir del dia siguiente al del vencimiento del plazo de resolución este certificado le servirá al interesado para poder acreditar la resolución del asunto. Ha de ser emitido por el órgano competente en el plazo de 15 días desde su solicitud .

LOS RECURSOS

Son actos realizados por el interesado con el fin de modificar un acto administrativo con el que esté disconforme. Puede solicitar una compensación como consecuencia de una actuación ilegítima por parte de la administración.Se pueden recurrir las resoluciones que no pongan fina a la vía administrativa siempre que la forma nos permita seguir dirigiéndonos a la administración, también los actos de trámite.Se puede interponer ante el órgano superior jerárquico al que dicto la resolución o ante el mismo órgano autor de la resolución.