INCOTERMS 2020: Grupo F

INCOTERMS 2020 GRUPO F

  • FCA (Free Carrier): “franco transportista o lugar convenido”.
  • FAS (Free Alongside Ship): “franco al costado del buque”.
  • FOB (Free On Board): “franco a bordo”.

►El término “Free Alongside Ship” o “Franco al Costado del Buque”, FAS, se utiliza sólo en transporte marítimo o fluvial y significa que el exportador asume los costes y riesgos de transporte hasta el muelle, junto al barco contratado por el importador, en el país de origen de la mercancía.

En ese momento se produce la entrega y, por tanto, la transmisión de costes y riesgos de exportador a importador.

Así pues, si se produce un problema durante el transporte local, la responsabilidad es del exportador.

Si el problema se produce durante la carga en el barco, es el importador quien debe asumir la responsabilidad.

En resumen, el término: “Free Alongside Ship” o “Franco al Costado del Buque” significa que al exportador le corresponde:

  • Preparar la mercancía para el transporte.
  • La carga y el transporte local en el país de origen.
  • El despacho aduanero de exportación.

Por su parte, el importador se ha de ocupar de:

  • La carga en el barco.
  • Contratar el transporte principal.
  • La descarga en el lugar de destino.
  • El despacho aduanero de importación.
  • Y el transporte local en el país de destino.

►El término “Free on Board” o “Franco a Bordo”, FOB, se utiliza sólo en transporte marítimo o fluvial y significa que el exportador es responsable de los costes y riesgos de transporte hasta que la mercancía está a bordo del barco contratado por el importador, en el país de origen.

En ese momento se produce la entrega y, por tanto, la transmisión de costes y riesgos de exportador a importador.

Así pues, si se produce un problema durante el transporte local o la carga en el barco, es el exportador quien debe asumir la responsabilidad.

Si el problema ocurre una vez que la mercancía está a bordo el responsable es el importador.

En resumen, el término: “Free on Board” o “Franco a Bordo” significa que el exportador se ha de ocupar de:

  • Preparar la mercancía para el transporte.
  • La carga y el transporte local en el país de origen.
  • El despacho aduanero de exportación.
  • La carga en el barco.

Por su parte, al importador le corresponde:

  • Contratar el transporte principal.
  • La descarga en el lugar de destino.
  • El despacho aduanero de importación.
  • Y el transporte local en el país de destino.

►El término “Free Carrier” o “Franco Transportista”, FCA, tiene dos particularidades:

– Si el lugar de entrega acordado son las instalaciones del exportador, éste tan sólo es responsable de la carga.

En ese momento se produce la entrega y, por tanto, la transmisión de los costes y riesgos de transporte.

Así pues, si, a partir de ese punto, se produce un problema la responsabilidad es del importador.

– Si el lugar de entrega acordado es distinto de las instalaciones del exportador, tal como un almacén o una terminal, el exportador se responsabiliza de los costes y riesgos de transporte hasta que pone la mercancía, preparada para la descarga, a disposición del transportista contratado por el importador.

En ese momento se produce la entrega y, por tanto, la transmisión de los costes y riesgos de transporte.

Así pues, si se produce un problema durante el transporte hasta ese punto, la responsabilidad es del exportador.

Pero, si el problema se produce durante las operaciones de traslado de la mercancía desde el vehículo del exportador al del importador, la responsabilidad es del importador.

En resumen, el término: “Free Carrier” o “Franco Transportista” significa que el exportador se ha de ocupar de:

  • Preparar la mercancía para el transporte.
  • La carga, si la entrega se produce en las instalaciones del exportador.
  • El transporte local si la entrega se ha acordado en otro lugar, en el país de origen.
  • Y el despacho aduanero de exportación.

Por su parte, al importador le corresponde:

  • El transporte local, si la entrega se ha acordado en las instalaciones del exportador.
  • Si la entrega se ha acordado en un almacén, la descarga del vehículo contratado por el exportador hasta ese punto.
  • La carga en el medio de transporte principal.
  • El transporte principal.
  • La descarga en el lugar de destino.
  • El despacho aduanero de importación.
  • Y el transporte local en el país de destino.

Le recordamos que en los Incoterms® “En Fábrica”, “Franco al Costado del Buque”, “Franco a Bordo” y “Franco Transportista”, la transmisión de los costes y riesgos de transporte se produce simultáneamente, en el lugar de entrega de la mercancía (normalmente en el país de origen). Y el coste del transporte principal le corresponde al importador.