LA ADMINISTRACIÓN LOCAL

Los Ayuntamientos, como entes locales, son siempre administraciones y gobiernos locales, lo que significa eficiencia administrativa, por un lado, y capacidad para impulsar y mejorar la democracia por otro. Es decir, son, a la vez, prestación de servicios y representación. Han sido considerados, tradicionalmente, como los “parientes pobres” de las CCAA por su débil posición en el sistema político en su conjunto (por tener un número excesivo de ayuntamientos pequeños, muchas competencias y demandas de los ciudadanos sin apenas financiación) teniendo que recurrir a recursos a través de impuestos sobre la construcción, a patrimonialización de lo público y a prácticas clientelares por estar olvidados por la AGE y por no racionalizar una planta municipal totalmente desproporcionada.

Los entes públicos locales, que ahora veremos, son:

  • Ayuntamientos
  • Diputaciones, Consejos y Cabildos Insulares
  • Mancomunidades
  • Comarcas
  • Áreas Metropolitanas
  • Agrupaciones de municipios
  • Entidades locales menores
  • Consorcios
  • Instituciones sin ánimo de lucro
  • Fundaciones
  • Sociedades mercantiles de menos del 50% de participación pública

De esta enumeración, hay que distinguir entre unidades político-administrativas que se distribuyen en función de la participación de los municipios y provincias (un buen ejemplo de esto es la Mancomunidad o Área Metropolitana) y unidades administrativas.

Las estructuras más importantes son los Municipios y las Provincias, siendo muy elevado el número de los primeros, tratando de encontrar soluciones con los Cabildos o Consejos Insulares o con las Comarcas. Lo cierto es que esta proliferación de niveles no es funcional para la prestación de servicios y sólo sirve para generar empleo público innecesario principalmente motivado por la dispersión de la población en distintos núcleos.

Las razones de esta disfuncionalidad son:

  1. El modelo municipal francés tradicional.
  2. La carencia de un interlocutor unificado que represente a todos los intereses locales.
  3. El nulo interés de las CCAA de darle más capacidad financiera a las entidades locales por verlas como competidoras.
  4. Falta de incentivos para realizar una reforma adecuada, tanto por políticas nacionales como por las minorías particulares.

Definido el Municipio, por el artículo 1 de la Ley de Bases de Régimen Local (LBRL) de 1985, como las entidades básicas de la organización territorial del Estado y los cauces inmediatos de participación ciudadana en los asuntos públicos que institucionalizan y gestionan, con autonomía, los intereses propios de las correspondientes colectividades, es considerado como la institución más débil de la democracia, manteniendo una relación directa con el gobierno y con la AGE, porque las CCAA han protagonizado la descentralización política sin tener continuación en las entidades locales y por la existencia de una cada vez mayor demanda de servicios locales por la urbanización, la despoblación rural, el envejecimiento de la población o los movimientos migratorios recientes.

La distribución territorial de las entidades locales en las CCAA en España no es homogénea porque algo más del 25% de los municipios y el 60% de las entidades locales menores se encuentran en Castilla y León o el menor número de municipios en Murcia y el mayor número de niveles administrativos en Aragón, Cataluña y País Vasco. Es una distribución territorial muy diversa porque el número de empresas y fundaciones ha aumentado considerablemente en la esfera local y ha disminuido en los ámbitos estatal y autonómico, mientras que con los Consorcios pasa al revés.

MUNICIPIOS

Las características estructurales, según los principales autores, de los Municipios son:

  • Les afecta mucho: tanto los flujos de población como los cambios de la actividad económica y urbanización (movimientos migratorios, ciudades dormitorio etc.); los cambios en el estilo de vida y la gran cantidad de demandas sociales (ya sean las tradicionales: limpieza, agua, electricidad, como otras demandas: medio ambiente, ocio, deporte).
  • Confusión entre política y administración (Ayuntamiento y Alcalde) al contraponer los conceptos de responsabilidad política y eficacia administrativa.
  • Situación crítica de las Haciendas Locales, por los continuos gastos y pocos recursos, al margen de los problemas con las transferencias del Estado, lo que supone la aparición del déficit y del endeudamiento.
  • Política de gestión del personal: las necesidades del personal cualificado son grandes, tanto en los grandes municipios como en los rurales, y no se pueden cubrir las mismas (en los grandes por la escasa retribución comparada con otras Administraciones y con el sector privado y en las rurales porque apenas pueden cubrirse las plantillas). Consecuencia de esto es que se recurre al personal laboral, favoreciendo la inestabilidad y el empleo precario con el considerable aumento de la carga financiera. Además, tradicionalmente, el ámbito local ha sido propicio para prácticas clientelares (amiguismos).

Como hemos comentado antes, España tiene un problema de inframunicipalismo…

LA REFORMA LOCAL Y LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS

La Ley de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local (LRSAL) 27/2013 se basa en cuatro principios:

  • Evitar las duplicidades de las competencias municipales con las de las CCAA (una Administración una competencia).
  • El ciudadano es el que recibe los servicios públicos por lo que debe garantizarse la igualdad en el acceso a los mismos, independientemente del lugar de residencia.
  • Garantía de la solvencia y sostenibilidad municipal desde el punto de vista financiero para que las actividades y servicios municipales sean verdaderos derechos de los ciudadanos.
  • La transparencia y la rendición de cuentas.

Esta Ley, además, diferencia entre competencias propias, delegadas y distintas a las anteriores, también modifica la lista de servicios mínimos municipales, se refuerza el papel de las Diputaciones en su gestión, se introducen modificaciones en las formas de gestión de esos servicios públicos y si una corporación local no cumple sus obligaciones financieras debe proceder a la gestión integrada o coordinada de los servicios obligatorias que presta la entidad local para reducir sus costes.