Ley N.º 18.290: Normativa de Tránsito en Chile

Rige al respecto la Ley N.º 18.290, publicada en el Diario Oficial con fecha 7 de febrero de 1984.

Ámbito de Aplicación y Fiscalización

Aplicación de la Ley

Esta ley se aplica a:

  • Peatones.
  • Pasajeros.
  • Conductores de cualquier clase de vehículos.

Que transiten en:

  • Caminos y calles rurales o urbanas.
  • Vías vecinales o particulares destinadas al uso público.
  • Aparcamientos y edificios de estacionamientos.

Entidades Fiscalizadoras

  • Carabineros de Chile.
  • Inspectores fiscales y municipales.

Aspectos Fiscalizados

  • Cumplimiento de la Ley de Tránsito y sus reglamentos.
  • Cumplimiento de normas sobre jornada de trabajo en transporte público de pasajeros y de carga.

Denuncias

Las transgresiones se denuncian ante el Juzgado de Policía Local competente.

Definiciones Legales (Artículo 2°)

El Artículo 2º de la Ley 18.290 contiene el significado legal de palabras o frases clave.

Ejemplos: acera, avenida o calle, berma, calzada, camino, conductor, cruce, etc.

Infracciones a la Ley de Tránsito

Clasificación General

  • Delitos: Incluye delitos y cuasidelitos.
  • Contravenciones: Infracciones clasificadas como gravísimas, graves, menos graves y leves.

Definiciones

  • Delito: Acción u omisión voluntaria (dolosa), típicamente antijurídica.
  • Cuasidelito: Acción u omisión culpable (no intencional) cometida con imprudencia, negligencia, impericia o inobservancia de los reglamentos.

Delitos Relacionados con el Tránsito

Delitos Específicos (Art. 190)

Empleado público que, abusando de su oficio:

  • Otorga indebidamente licencia de conductor, boleta de citación o permiso provisorio de conducir.
  • Otorga falsamente certificados que permitan obtener una licencia de conductor.
  • Infrinja las normas que la ley establece para el otorgamiento de placa patente.

Penas: Presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo (3 años y un día a 10 años).

Otros Delitos (Art. 192)

Comete delito quien:

  • Falsifique una licencia de conducir, boleta de citación o permiso provisorio de conducir.
  • Conduzca a sabiendas con una licencia de conducir, boleta de citación o permiso provisorio falso o perteneciente a otra persona.
  • Presente a sabiendas certificados falsos para obtener licencia de conductor.
  • Obtenga una licencia de conducir mediante soborno, dádivas o amenazas.
  • Conduzca a sabiendas con placa patente ocultada, alterada, utilice una placa patente falsa o que pertenezca a otro vehículo.
  • Certifique falsamente habilidades prácticas de conducción o realización de cursos de conducir que permitan obtener una licencia de conductor.
  • Otorgue un certificado de revisión técnica sin haber practicado realmente la revisión o contenga datos contrarios a la verdad.

Penas: Presidio menor en sus grados medio a máximo (541 días a 5 años) y suspensión de licencia hasta 5 años.

Conducción Bajo la Influencia del Alcohol y Estado de Ebriedad

Definiciones y Dosificación (Art. 110 y 193/196)
  • Bajo la influencia del alcohol: Dosificación superior a 0.3 e inferior a 0.8 gramos por mil de alcohol en la sangre o en el organismo.
  • Estado de ebriedad: Dosificación igual o superior a 0.8 gramos por mil de alcohol en la sangre o en el organismo.
Sanciones por Conducción Bajo Influencia del Alcohol (Art. 193)

Sanciones:

  • Si no ocasiona daño alguno ni lesiones: Multa de 1 a 5 UTM y suspensión de licencia por 3 meses.
  • Si ocasiona solo daños materiales o lesiones leves (incapacidad < 7 días): Multa de 1 a 5 UTM y suspensión de licencia por 6 meses.
  • Si ocasiona lesiones menos graves (incapacidad 7-30 días): Pena de prisión en su grado mínimo (1 a 20 días), multa de 4 a 10 UTM y suspensión de licencia por 9 meses.
  • Si ocasiona lesiones graves (incapacidad > 30 días): Pena de reclusión menor en su grado mínimo (61 a 541 días), multa de 11 a 20 UTM y suspensión de licencia de 18 a 36 meses.
  • Si ocasiona lesiones gravísimas (demencia, inutilidad laboral, impotencia, deformidad notable) o la muerte: Pena de presidio menor en su grado máximo (3 años y 1 día a 5 años), multa de 21 a 30 UTM y suspensión de licencia de 36 a 60 meses.
Sanciones por Conducción en Estado de Ebriedad o Bajo Influencia de Sustancias Estupefacientes o Psicotrópicas (Art. 196)

Sanciones:

  • Si no ocasiona daños, solo daños materiales o lesiones leves: Pena de presidio menor en su grado mínimo (61 a 540 días), multa de 2 a 10 UTM. Suspensión de licencia por 2 años (1ª vez), 5 años (2ª vez) y cancelación (3ª vez).
  • Si ocasiona lesiones menos graves: Pena de presidio menor en su grado medio (541 días a 3 años), multa de 4 a 12 UTM y suspensión de licencia por 36 meses.
  • Si ocasiona lesiones graves: Pena de presidio menor en su grado medio (541 días a 3 años), multa de 4 a 12 UTM y suspensión de licencia por 5 años.
  • En caso de reincidencia con lesiones menos graves o graves: Cancelación de la licencia.
  • Si ocasiona lesiones gravísimas: Pena de presidio menor en su grado máximo (3 años y 1 día a 5 años), multa de 8 a 20 UTM. El juez debe decretar la inhabilidad perpetua para conducir vehículos motorizados.
  • Si ocasiona la muerte: Pena de presidio menor en su grado máximo (3 años y 1 día a 5 años) a presidio mayor en su grado mínimo (5 años y 1 día a 10 años), multa de 8 a 20 UTM. El juez debe decretar la inhabilidad perpetua para conducir vehículos motorizados. (Nota: Ley Emilia establece penas más severas, incluyendo presidio efectivo en ciertos casos).

Se contempla la retención y suspensión preventiva de la licencia durante la investigación.

Determinación del Estado de Ebriedad
  • Certificado de alcoholemia (examen de sangre).
  • Prueba respiratoria (intoxilyzer o alcotest) realizada por Carabineros.
Alcohol y Conducción: Efectos y Rangos Legales
Relación Ingestión – Alcoholemia – Tipo de Bebida

Estimaciones basadas en un hombre de 75 kg de peso, con un tiempo de ingestión aproximado de 2.5 horas.

9k=

Efectos del Alcohol en la Conducción

Efectos observados en las personas según la tasa de alcoholemia.

9k=

Rangos Legales de Alcoholemia

Consideración de rangos de alcoholemia para los efectos legales (sanciones).

9k=

Consecuencias de Alcoholemia Inferior a 0.3 g/mil (Nota: Derogado el concepto específico, pero aplica norma general)

Aunque no se sancione como ‘bajo la influencia’, podría aplicarse el Artículo 115 de la Ley de Tránsito: “Ninguna persona podrá conducir un vehículo (…) en condiciones físicas o psíquicas deficientes” (Falta Grave).

Delito Especial (Art. 194)

El que, sin poseer la licencia requerida, maneje un vehículo para cuya conducción se necesite una licencia profesional específica (Clase A1, A2, A3, A4, A5).

Pena: Presidio menor en su grado mínimo (61 a 540 días).

Atentados Contra Vehículos (Art. 198)

El que atentare contra un vehículo motorizado en circulación, apedreándolo, arrojándole objetos contundentes o inflamables, o por cualquier otro medio semejante.

Pena: Presidio menor en su grado mínimo (61 a 540 días).

  • Si causa muerte o lesiones, la pena se aumenta en un grado.
  • Si causa daños materiales, la pena se aumenta en un grado.

Competencia Judicial en Delitos

Conocen de estos delitos:

  • Fiscalía del Ministerio Público.
  • Tribunales de Garantía.

Cuasidelitos de Tránsito

Características

  • En el cuasidelito se encuentra ausente el elemento dolo (intención).
  • Sí está presente el elemento culpa (negligencia, imprudencia, impericia o inobservancia de reglamentos).

Normativa Aplicable (Código Penal)

El cuasidelito en materia de tránsito se trata y pena según el Código Penal.

  • Norma General (Art. 490 C. Penal): El que por imprudencia temeraria ejecutare un hecho que, si mediara malicia, constituiría un crimen o simple delito contra las personas.
  • Regla Especial (Art. 492 C. Penal): Las penas del artículo 490 se impondrán también al que con infracción de los reglamentos y por mera imprudencia o negligencia ejecutare un hecho o incurriere en una omisión que, de mediar malicia, constituiría un crimen o simple delito contra las personas.

Presunciones de Responsabilidad (Código Penal)

En caso de lesiones o muerte de un peatón en zona urbana, se presume la responsabilidad del conductor cuando:

  • El accidente ocurra en un cruce de calzadas.
  • El accidente ocurra en la extensión de diez metros anterior a cada esquina.
  • Contravenga las ordenanzas municipales sobre velocidad o el lado de la calzada por el que debe circular.
  • Huya del lugar del accidente.

Responsabilidad en Accidentes de Tránsito

Responsabilidad General (Art. 165 Ley de Tránsito)

Artículo 165: Toda persona que conduzca un vehículo en forma de hacer peligrar la seguridad de los demás, sin consideración de los derechos de éstos o infringiendo las reglas de circulación o seguridad establecidas en esta ley, será responsable de los perjuicios que de ello provengan.

Tipos de Responsabilidad

  • Responsabilidad Penal: Constituida por aquellas conductas (delitos y cuasidelitos) que, conforme a su gravedad, tienen asignada una pena.
  • Responsabilidad Civil: Constituida por la indemnización que debe pagarse por la comisión de un delito o cuasidelito. Principio: “Todo daño debe ser reparado”.

El mero hecho de la infracción no determina necesariamente la responsabilidad civil del infractor si no existe relación de causa a efecto entre la infracción y el daño producido por el accidente.

Indemnización

¿Qué se indemniza?

  • Daño emergente (directo).
  • Daño moral.
  • Lucro cesante.

Presunciones de Responsabilidad (Art. 172 Ley de Tránsito)

Hay ciertos casos en que el legislador presume la existencia de culpa del conductor.

  • Consecuencia 1: La víctima no necesita probar la culpa de la persona cuya culpabilidad se presume.
  • Consecuencia 2: La persona cuya culpabilidad se presume deberá probar que empleó la debida diligencia o cuidado para eximirse.
  • Característica: Es una presunción simplemente legal (admite prueba en contrario).

Casos de Presunción de Responsabilidad del Conductor (Art. 172):

  • Conducir un vehículo sin haber obtenido la licencia correspondiente o encontrándose ésta cancelada o adulterada.
  • No estar atento a las condiciones del tránsito del momento.
  • Conducir en condiciones físicas o psíquicas deficientes, o bajo la influencia del alcohol, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.
  • Conducir un vehículo sin dar cumplimiento a las restricciones u obligaciones impuestas en la licencia de conductor.
  • Conducir a mayor velocidad que la permitida o a una velocidad no razonable ni prudente (según Art. 145).
  • Conducir contra el sentido de la circulación.
  • No respetar el derecho preferente de paso de peatones o vehículos, y las indicaciones del tránsito dirigido o señalizado.
  • Detenerse o estacionarse en una curva, puente, túnel, cima de cuesta, cruce ferroviario, paso para peatones, o al aproximarse a éstos, o en otros lugares prohibidos (Art. 154).
  • No hacer el conductor, en forma oportuna, las señales reglamentarias.
  • No mantener una distancia razonable y prudente con los vehículos que le anteceden.
  • Negarse, sin causa justificada, a realizarse el examen de alcoholemia o de detección de sustancias psicotrópicas o estupefacientes.
  • No dar cuenta a la autoridad policial de un accidente de tránsito en que participe.
  • Conducir un vehículo haciendo uso de cualquier elemento que aísle al conductor de su medio ambiente acústico u óptico.
  • Abandonar el lugar del accidente.
  • Conducir un vehículo sin sistema de frenos o que accionen éstos en forma deficiente; con mecanismo de dirección, neumáticos o luces reglamentarias en mal estado; o sin limpiaparabrisas cuando las condiciones del tiempo exigieren su uso.
  • Conducir un vehículo con mayor carga que la autorizada y, en los vehículos articulados, no llevar los elementos de seguridad necesarios.
  • Adelantar en curva, puente, túnel, cima de cuesta, cruce ferroviario, paso para peatones, o al aproximarse a éstos, o en zonas prohibidas; o hacerlo sin tener la visual o el espacio suficiente.

Responsabilidad por Daños (Conductor, Propietario, Tenedor)

¿Quién es responsable por los daños y perjuicios provocados por un vehículo?

  • Regla General: El conductor.
  • Excepción (Art. 174): El propietario o tenedor del vehículo son solidariamente responsables con el conductor por los daños o perjuicios causados.

¿Cómo se puede liberar el propietario o tenedor? Probando que el vehículo fue usado sin su conocimiento o autorización expresa o tácita.

Responsabilidad por Infracciones

¿Quién es responsable de una infracción a un precepto de tránsito?

Únicamente el conductor del vehículo (salvo excepciones como la del TAG).

Solidaridad en el Pago

Otros Casos de Solidaridad
  • El funcionario que otorgue una licencia de conducir en contravención a la ley será solidariamente responsable por los daños y perjuicios que cause el conductor.
  • El concesionario de revisión técnica por desperfectos del vehículo respecto del cual se hubiese expedido un certificado falso o que no corresponda al estado real del vehículo.
  • La Municipalidad respectiva o el Fisco, según corresponda, por los daños causados por el mal estado de las vías públicas o su inadecuada señalización (competencia de tribunales civiles).
Caso Excepcional: Infracciones TAG

En infracciones por circular sin dispositivo TAG o similar en vías concesionadas:

  • Será responsable de la multa la persona a cuyo nombre esté inscrito el vehículo (propietario).
  • ¿Qué puede hacer el propietario afectado? Puede repetir (demandar el reembolso) en contra del conductor efectivo.

Contravenciones (Infracciones No Delictuales)

La Ley 18.290 establece el régimen de infracciones (contravenciones) y sus multas.

Clasificación y Sanciones

Clasificación de Infracciones (Art. 200-203):

  • Gravísimas
  • Graves
  • Menos Graves
  • Leves
Contravenciones Gravísimas (Art. 200)

Ejemplos:

  • No detenerse ante la luz roja de un semáforo.
  • No detenerse ante una señal “Pare”.
  • Conducir sin haber obtenido licencia de conductor.
  • Conducir haciendo uso de un teléfono celular u otro aparato de telecomunicaciones, salvo que se realice mediante un sistema de manos libres según las especificaciones reglamentarias (Ley No Chat).
  • Exceder en más de 20 km/h el límite máximo de velocidad.
  • Conducir un vehículo de transporte escolar sin cumplir las normas específicas.
Contravenciones Graves (Art. 201)

Ejemplos:

  • Conducir un vehículo en condiciones físicas o psíquicas deficientes (que no lleguen a constituir delito).
  • Conducir un vehículo con una licencia distinta a la que corresponda (salvo que se requiera licencia profesional, caso en que es delito).
  • Entregar el dueño o tenedor un vehículo para que lo conduzca una persona que no cumpla los requisitos para conducir.
  • Conducir un vehículo sin placa patente.
  • Desobedecer las señales u órdenes de tránsito de un Carabinero o las de un inspector fiscal en los procedimientos de fiscalización.
  • Conducir un vehículo contra el sentido del tránsito.
  • No respetar los signos y señales que rigen el tránsito (que no sean “Pare” o luz roja).
  • Conducir por la izquierda del eje de la calzada en una vía que tenga tránsito en ambos sentidos, ocupando el todo o parte del ancho de dicha calzada.
  • No respetar el derecho preferente de paso de un peatón o de otro conductor.
  • Conducir un vehículo con el sistema de dirección o de frenos en condiciones deficientes.
  • Conducir un vehículo sin luces en las horas y circunstancias en que la ley las exige.
  • Conducir un vehículo con uno o más neumáticos en mal estado.
  • Conducir un vehículo cuya revisión técnica esté vencida o sin haberla obtenido.
  • Mantener animales sueltos en la vía pública o cierros en mal estado que permitan su salida a ella.
  • No detener el vehículo antes de cruzar una línea férrea.
  • Conducir un taxi sin taxímetro debiendo llevarlo, o con éste sin funcionar o adulterado.
  • Proveer de combustible a los vehículos de locomoción colectiva con pasajeros en su interior.
  • Conducir un vehículo sin permiso de circulación o sin certificado de seguro obligatorio SOAP vigente.
  • Usar indebidamente estacionamientos exclusivos para personas con discapacidad.
  • Conducir un vehículo infringiendo las normas sobre uso de cinturón de seguridad y sistemas de retención infantil (Art. 75).
  • Usar cualquier tipo de elemento destinado a evadir la fiscalización (ej. anti-radares).
  • Toda infracción declarada por el juez como causa principal de un accidente de tránsito que origine daños o lesiones leves.
  • Arrojar desde un vehículo cigarrillos u otros elementos encendidos que puedan provocar un accidente o un siniestro.
  • Usar los particulares dispositivos sonoros o luminosos propios de vehículos de emergencia, salvo los autorizados por reglamento.
  • Exceder de 11 a 20 km/h el límite máximo de velocidad.
Contravenciones Menos Graves (Art. 202)

Ejemplos:

  • Estacionar o detener un vehículo en lugares prohibidos (que no constituyan falta grave o gravísima).
  • Conducir un vehículo marcha atrás, salvo que sea indispensable y sin hacerlo en un cruce.
  • No hacer las señales debidas antes de virar.
  • Conducir un vehículo sin silenciador, con éste o el tubo de escape en malas condiciones, o con tubo de salida antirreglamentario.
  • Detener o estacionar un vehículo en doble fila.
  • Conducir bicicletas, motocicletas o vehículos similares contraviniendo la norma sobre uso obligatorio de casco protector y elementos reflectantes.
  • Transitar un peatón por la calzada, por su derecha en los caminos, cruzar una vía o calle fuera del paso para peatones o saltar vallas peatonales.
  • Arrojar desde un vehículo desperdicios, residuos, objetos o sustancias (que no sean elementos encendidos).
  • Estacionar o detenerse en un paso para peatones.
  • No conducir dentro de la pista de circulación demarcada o cambiar sorpresivamente de pista obstruyendo la circulación.
  • Exceder hasta en 10 km/h el límite máximo de velocidad.
Contravenciones Leves (Art. 203)

Son todas aquellas infracciones a la Ley de Tránsito no clasificadas como gravísimas, graves o menos graves.

Sanciones Generales

Multas (Art. 204)
  • Gravísimas: 1.5 a 3 UTM.
  • Graves: 1 a 1.5 UTM.
  • Menos Graves: 0.5 a 1 UTM.
  • Leves: 0.2 a 0.5 UTM.

La reincidencia en gravísimas o graves (dentro de 3 o 2 años respectivamente) puede duplicar o triplicar la multa.

(Nota: El valor de la UTM es variable, se ajusta mensualmente).

Suspensión de la Licencia de Conducir (Art. 207, 208)
  • Por infracción gravísima: Suspensión de 5 a 45 días.
  • Acumulación (últimos 12 meses): 2 gravísimas -> suspensión de 45 a 90 días; 2 graves -> suspensión de 5 a 30 días.
Cancelación de la Licencia de Conducir (Art. 208, 209)

Procede, entre otros casos, por:

  • Ser responsable por 3ª vez de conducción en estado de ebriedad (Art. 196).
  • Ser reincidente (últimos 60 meses) en cuasidelito de homicidio o lesiones (con resultado de muerte, lesiones graves gravísimas, graves o menos graves) cometido con infracción a la Ley de Tránsito.
  • Haber sido condenado con suspensión de licencia 3 veces en los últimos 12 meses, o 4 veces en los últimos 24 meses.

Posibilidad de obtener nueva licencia:

  • En casos de cancelación por conducción bajo influencia del alcohol o en estado de ebriedad (sin lesiones graves/gravísimas/muerte), se puede solicitar nueva licencia después de 12 años. (Nota: Ley Emilia impone inhabilidad perpetua en casos con resultado de muerte o lesiones gravísimas).
  • Transcurridos 2 años desde la cancelación (por causas distintas a alcohol/drogas con resultado grave), se puede solicitar nueva licencia, salvo plazo mayor impuesto por sentencia.

Sanciones por vulnerar suspensión o cancelación:

  • Vulnerar la cancelación de licencia: Presidio menor en su grado mínimo y multa de hasta 15 UTM.
  • Vulnerar la suspensión de licencia: Prisión en su grado máximo y multa de hasta 10 UTM.

Registro Nacional de Conductores

Existencia del Registro Nacional de Conductores de Vehículos Motorizados.

  • Dependencia: Servicio de Registro Civil e Identificación.
  • Objetivo: Reunir y mantener los antecedentes de los conductores e informar sobre ellos a las autoridades competentes.

¿Qué se registra?

  • Enrolamiento de conductores de todo el país, registrando datos personales y modificaciones.
  • Sentencias condenatorias por delitos, cuasidelitos, faltas, infracciones gravísimas y graves relacionadas con la Ley de Tránsito.
  • Condenas por conducción en estado de ebriedad, bajo la influencia del alcohol, o bajo la influencia de sustancias estupefacientes o psicotrópicas.
  • Condenas que impliquen cancelación o suspensión de licencia.
  • Comunicación al Juzgado de Policía Local competente de los antecedentes para aplicar suspensión o cancelación de licencia por acumulación de infracciones.
  • Remisión de información requerida por Tribunales de Justicia, Carabineros de Chile y Departamentos de Tránsito y Transporte Público Municipal.
  • Otorgamiento de certificados solicitados por los conductores inscritos (hoja de vida del conductor).

¿Pueden borrarse las anotaciones?

Sí, mediante un procedimiento de eliminación.

Plazos para solicitar eliminación (desde la última anotación, Art. 218):

  • Infracciones Gravísimas: 3 años.
  • Infracciones Graves: 2 años.
  • Delitos, cuasidelitos y faltas: Varía según la pena y normativa penal (generalmente ligado a la eliminación de antecedentes penales, plazos específicos en Art. 218).

Procedimiento: La eliminación se solicita al Servicio de Registro Civil e Identificación, previo pago de los derechos correspondientes.

Registro de Vehículos Motorizados

Dependiente también del Servicio de Registro Civil e Identificación.

¿Qué se inscribe en este registro?

  • La inscripción de los vehículos motorizados.
  • La individualización de sus propietarios.
  • Las patentes únicas que se otorguen.
  • Las denuncias por sustracción de vehículos (encargo por robo), a requerimiento judicial, policial o del propietario.
  • Las prendas, embargos, prohibiciones de enajenar y otras medidas precautorias sobre los vehículos.