Modernización Portuaria en Chile: Eficiencia y Competitividad
Características de un Puerto Marítimo Destinado al Transporte de Mercancías
Un puerto marítimo destinado al transporte y comercio de mercancías es aquel usado para cargar y descargar mercancías tales como granos, líquidos, contenedores, etc. Reciben bienes de importación y exportación que suelen proceder de China u otros países y que funciona con incoterms. Los puertos también pueden ser de carácter deportivo, astillero naval o puertos pesqueros.
Dentro de los puertos marítimos existen distintas clasificaciones dependiendo de las características propias del puerto en cuestión, de quién es la autoridad, quién toma las decisiones en el puerto, etc. Entre esta clasificación encontramos:
Landlord Port
La característica principal de este tipo de puertos es que, a pesar de que la autoridad portuaria es la que decide sobre la infraestructura y espacios, son empresas privadas las encargadas de la gestión de todo, reduciéndose el papel de la autoridad portuaria a la regulación, velando porque todo esté correcto. En este tipo de puertos marítimos las empresas privadas también pueden ser las encargadas de desarrollar superestructuras pesadas.
Tool Port
Los puertos marítimos conocidos como Tool Port tienen como característica el hecho de que es la autoridad portuaria quien gestiona la infraestructura del puerto así como la superestructura más pesada, sin embargo, las empresas privadas pueden ofrecer servicios comerciales aunque deben hacer uso de los medios proporcionados por la autoridad portuaria.
Operating Port
También conocido como Service Port o como Comprehensive Port, en este tipo de puerto marítimos es la autoridad portuaria quien se encarga de la gestión de todo, siendo la propietaria de las infraestructuras y encargándose de realizar la explotación comercial del puerto.
Puerto Privado
Es aquel donde el estado da en concesión un terreno con acceso al mar y el privado es quien invierte en toda la infraestructura y equipamiento.
Tipos de Puertos
PUERTOS HUB
En términos generales, los puertos hubs (llamados puertos “pivotes” por analistas de la CEPAL, que buscan castellanizar el término) han sido definidos “como puertos marítimos que concentran carga de diferentes procedencias y destinos, nacionales y extranjeros, para su posterior redistribución.
PUERTOS GATE
De alguna manera, tal y como su nombre indica, los puertos gateway son los puntos principales de entrada y salida de la mercancía de una determinada región geográfica. Ejemplos de estos puertos son Róterdam (Holanda) o Hamburgo (Alemania).
Puertos Comerciales
Son aquellos que se dedican, mayoritariamente, al manejo y transporte de mercancías y de personal de tráfico marítimo.
Puertos Industriales
Se denominan así a los que se dedican básicamente al manejo de bienes relacionados con las industrias que tienen relación con la zona en la que está situada en puerto.
Puertos Pesqueros
Como su nombre indica, los puertos pesqueros son los que se utilizan para manejar embarcaciones destinadas a la captura y al proceso de la industria pesquera.
Puertos Turísticos
Se trata de los puertos que, en su mayoría, se dedican a la actividad de cruceros y otros barcos turísticos.
Puertos Militares
Son puertos específicos y propios que cubren los servicios necesarios para los buques de guerra y que sirven de base a las escuadras.
Es importante también la diferencia que existe entre puertos y terminales. Mientras que los puertos son lugares estratégicos que se encuentran al borde de un océano, mar, río o lago donde se desarrollan instalaciones para efectuar carga y descarga de buques de carga, la terminal es el conjunto de instalaciones que se encuentran en el puerto, donde tiene lugar la carga y descarga de mercancías. Algunos tipos de terminales son la terminal de carga a granel, terminal de contenedores, etc.
Partes de un Puerto Marítimo
En cuanto a las partes de las que consta un puerto marítimo encontramos:
- La zona marítima que está destinada al atraque del barco: dicha zona está diseñada con obras de abrigo que la protegen de atraques del oleaje exterior, compuestas en su mayoría por diques de encauzamiento, canales dragados, esclusas, muelles y dársenas.
- Zona terrestre: en dicho lugar es donde se deposita la mercancía, incluye la superficie constituida por los muelles. En esta zona también se facilita el atraque y amarre de los barcos.
- La zona de evacuación: esta está destinada al transporte terrestre, diferenciándose las vías de acceso al puerto desde la red de carreteras general, las de circunvalación o reparto y las de penetración en la zona de operación terrestre, con sus áreas de maniobra y estacionamiento.
- Zona de asentamiento de industrias básicas: esta zona es menos usual y en esta se ubican las siderurgias, astilleros, petroquímicas y refinerías.
Áreas y Zonas del Puerto
Los puertos están conformados por las siguientes áreas y zonas:
- Áreas de desarrollo portuario: espacios terrestres, marítimos, lacustres y fluviales calificados por la Autoridad Portuaria Nacional aptos para ser usados en la construcción o ampliación de puertos o terminales portuarios o que, por razones de orden logístico, comercial, urbanísticos o de otra naturaleza, se destinan como tales en el Plan Nacional de Desarrollo Portuario.
- Infraestructura Portuaria: obras civiles e instalaciones mecánicas, eléctricas y electrónicas, fijas y flotantes, construidas o ubicadas en los puertos, para facilitar el transporte y el intercambio modal; y está constituida por:
- Acceso Acuático: canales, zonas de aproximación, obras de abrigo o defensa tales como rompeolas, esclusas y señalizaciones náuticas.
- Zonas de transferencia de carga y tránsito de pasajeros: muelles, diques, dársenas, áreas de almacenamiento, boyas de amarre, tuberías subacuáticas, ductos, plataformas y muelles flotantes.
- Acceso Terrestre: vías interiores de circulación y líneas férreas que permitan la interconexión directa e inmediata con el sistema nacional de circulación vial.
- Instalaciones Portuarias: obras civiles de infraestructura, superestructura, edificación o conducción o construcciones y dispositivos eléctricos, electrónicos, mecánicos o mixtos, destinados al funcionamiento específico de los puertos y terminales y de las actividades que en ellos se desarrollan.
- Terminal Portuario: unidades operativas de un puerto, habilitadas para proporcionar intercambio modal y servicios portuarios; incluye la infraestructura, las áreas de depósito transitorio y las vías internas de transporte.
- Zona de Actividades Logísticas: parte de la zona portuaria en la que se autoriza el desarrollo de actividades y servicios, complementarios o conexos a las mercancías, sin cambiar la naturaleza del bien. ZEAL. La Zona de Extensión de Apoyo Logístico ZEAL es una iniciativa pionera en el sistema portuario chileno que permite una eficiente operación de los flujos de carga a través del acceso sur del puerto de Valparaíso, brindando infraestructura de primer nivel para la realización de la fiscalización de cargas. Además ofrece una serie de servicios a las cargas transferidas por el puerto de Valparaíso.
- Zona de Almacenamiento: área en el interior de un recinto portuario, organizada y equipada para proveer servicios de almacenamiento a las cargas.
- Zona Portuaria: área del territorio nacional que comprende los límites físicos de la áreas de terreno asignadas a los puertos incluyendo las áreas delimitadas por los perímetros físicos en tierra, los rompeolas, defensas, canales de acceso y las estaciones de prácticos. En los puertos donde se realizan operaciones por medio de ductos o boyas, esta zona incluye el área operativa de las boyas y los ductos hasta los muelles en sí. Asimismo, la zona portuaria comprende las áreas de desarrollo portuario, los puertos, recintos y terminales portuarios; igualmente, la zona portuaria incluye las infraestructuras, instalaciones, terminales multiboyas, sean de titularidad pública o privada.
Actores Clave en el Funcionamiento del Puerto
AUTORIDAD MARITIMA. Directemar
La Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, es el organismo de alto nivel de la Armada de Chile que tiene por misión, cautelar el cumplimiento de las leyes y acuerdos internacionales vigentes, para dar seguridad a la navegación, proteger la vida humana en el mar, preservar el medio ambiente.
AUTORIDAD PORTUARIA
Tienen como objeto la administración, explotación, desarrollo y conservación de los
puertos y terminales, así como los bienes que posean a cualquier título. Podrán ejecutar obras de construcción ampliación, mejoramiento, conservación, reparación y dragado de los puertos y terminales.
El nuevo sistema presentó sus primeros problemas a los pocos años de ser adoptado, a causa de los despidos masivos que se realizaron. Los cuales generaron una fuerte sensación de inestabilidad entre los trabajadores, provocando su movilización para exigir una vuelta atrás en las medidas tomadas. Como respuesta a esta situación, el Estado cerró la entrega de los Permisos de Trabajador Portuario (PTP), congelando el número de trabajadores y proponiendo reestablecer (7) “Análisis de la Competencia entre y dentro de los Puertos Chilenos”, Documento de Trabajo presentado por la Cámara Marítima de Chile al II Congreso de Transporte realizado en Concepción (8) Asociación Latinoamericana de Armadores . (9) Situación que sólo se reglamentó el año 1996 con la nueva Ley de Aduana. 9 negociaciones tripartitas. En 1985 se abrió nuevamente la entrega de permisos para trabajadores portuarios.
INVERSIONES Y CONCESIONES PORTUARIAS: ANÁLISIS CRÍTICO
En el año 1960 se fundó la Empresa Portuaria de Chile (Emporchi), la que tuvo a su cargo, en forma exclusiva, la explotación y administración de los puertos estatales. En ese entonces los puertos del país transferían alrededor de 27 millones de toneladas anuales, de las cuales cerca de 20 millones correspondían a cabotaje. A mediados de los ‘70 la carga transferida comenzó a crecer, principalmente debido al impulso del comercio exterior. En 1977 se transfirieron 30 millones de toneladas al año, y en 1980, 43 millones, lo que puso en evidencia importantes dificultades para atender eficientemente al comercio exterior por los puertos chilenos. A principios de la década de los ‘80 se dictó la Ley N° 18.042, que circunscribió el rol de Emporchi a las funciones de almacenista y administrador de la infraestructura, poniendo fin al sistema exclusivamente público y permitiendo que empresas privadas pudieran prestar servicios portuarios para la transferencia de carga. Así, se puso en marcha el sistema multioperador en los frentes de atraque de los puertos estatales. Entre los años 1991 y 1999 la carga transferida aumentó 45%, como consecuencia del gran crecimiento económico en ese período y a la mayor apertura de la economía nacional a los mercados internacionales, a través de una serie de acuerdos que derribaron las barreras arancelarias. A raíz de lo anterior, comenzaron a surgir problemas de congestión, especialmente en los puertos de Valparaíso y San Antonio, los cuales generaban enormes tiempos de espera para las naves. En 1997 el gobierno envió al Congreso Nacional un proyecto de ley, ampliamente apoyado por todos los sectores, el cual introdujo el mecanismo de las concesiones a privados en los puertos estatales, en la modalidad de mono operador, esto es, un operador único en cada frente de atraque. Emporchi fue dividida en diez empresas portuarias estatales autónomas, cuyo funcionamiento se asimiló a las normas de la ley de sociedades anónimas. Estas diez empresas pasaron a ser personas jurídicas de derecho público, autónomas y descentralizadas. Se estableció el concepto de recinto portuario como un área inembargable, compuesta de espacios terrestres y acuáticos. En el ámbito de la planificación, la ley creó dos instrumentos destinados a orientar las inversiones de privados: el Plan Maestro Portuario y el Calendario Referencial de Inversiones.
La ley 19.542 entró en vigencia a fines del año 1997. Dos años después
comenzaron a operar los primeros terminales concesionados en San Antonio,
Valparaíso y San Vicente (Talcahuano). En los años siguientes se incorporaron
a este esquema los principales puertos del país. Al día de hoy este proceso ha
permitido captar inversiones privadas en los puertos estatales por cerca de
2.000 millones de dólares, tanto en equipamiento como en obras de
infraestructura y dragados.
Ley de Modernización Portuaria
El propósito de la Ley de Modernización Portuaria Estatal (Ley 19.542, de
1997) fue introducir mejoras de eficiencia en el desempeño de los puertos
estatales. Con este objetivo:
• se reemplazó la antigua empresa portuaria estatal EMPORCHI por diez
empresas portuarias estatales autónomas
• se estableció que las operaciones de estiba, desestiba y porteo de carga
en los recintos portuarios debían ser realizadas por empresas privadas a
través de una concesión por cada frente de atraque, cuya duración no
podía exceder los 30 años
• se creó el concepto de Reglamento de Uso de Frentes de Atraque, el cual
debía ser definido por cada empresa portuaria estatal y ser parte
integrante de las bases de licitación de cada concesión
• se estableció la forma en que las empresas privadas podían obtener los
contratos de concesión, a través de licitaciones abiertas
• se estableció la obligación de consulta a la hoy extinta Comisión
Preventiva Central (actual Tribunal de Defensa de la Libre Competencia –
“TDLC”) de las bases de licitación, en aquellos casos en que las
empresas portuarias optaran por operar los frentes de atraque bajo la
modalidad mono operador, sin que exista competencia relevante en otros
puertos dentro del área de Influencia (la respectiva Región).
• se crearon los conceptos de Recinto Portuario, Plan Maestro Portuario y
Calendario Referencial de Inversiones
La Ley 19.542, en su artículo 14 indica que: “Tratándose de frentes de atraque,
la participación de terceros sólo se efectuará a través de concesiones
portuarias. Para que proceda otorgarlas, en los puertos o terminales estatales
de la Región deberá existir otro frente de atraque capaz de atender la nave de
diseño de aquel frente objeto de la concesión portuaria; de lo contrario, el
directorio deberá contar con un informe de la Comisión Preventiva Central .En este caso, las concesiones deberán realizarse en los términos que
establezca el citado informe”.En respuesta a las consultas realizadas a la Comisión Preventiva Central para
las primeras concesiones de frentes de atraque, efectuadas en el año 1998, la
Comisión estableció condiciones para las licitaciones y los contratos al inicio del
nuevo sistema. Entre otras: 3
• estipuló que era imprescindible un sistema de tarifas máximas por los
servicios básicos que prestan los concesionarios y, además, fijas por todo
el período de la concesión
• exigió que los descuentos fueran públicos y no discriminatorios
• exigió calidades de servicio
• estableció porcentajes máximos de participación en la sociedad concesionaria para agentes integrados horizontal o verticalmente,vigentes durante todo el periodo de la concesión, sin perjuicio de las
eventuales modificaciones futuras que aprobase la Comisión Preventiva Central. • estipuló que el pago del concesionario a la empresa portuaria debía reflejar el costo de la infraestructura que utiliza.
Estas condiciones perseguían asegurar que un operador privado de un terminal o puerto estatal no pudiera discriminar, aguas arriba o aguas abajo y en general adoptar conductas que atentaran contra la libre competencia, incluidas potenciales colusiones entre operadores de frentes de atraque ubicados en una misma Región.
La ley establece que si en el área de influencia del frente a concesionar no existe otro frente de atraque capaz de atender a la nave de diseño, las bases de licitación deben ir en consulta al TDLC, sin hacer distinción si tal frente alternativo es de propiedad pública o privada. Por lo tanto, el TDLC perfectamente podría establecer restricciones de integración vertical y/u horizontal en un frente a licitar que incluya a operadores de frentes de atraque que sean privados. Si no lo ha hecho a la fecha es probablemente porque no ha sido necesario. Lo que no puede hacer el TDLC es establecer normas o exigencias a operadores de frentes de atraque privados a raíz de la concesión de un frente de atraque público, salvo las que tienen que ver con las condiciones de la licitación, que sólo son atingentes al frente de atraque estatal-que será operado por privados- y que son obligatorias para todos los oferentes.
La promulgación de la ley de modernización portuaria inauguró un período de cambios importantes para la actividad portuaria de Chile. A la hora del balance, se constata que los objetivos de la ley se cumplieron. La introducción del esquema de un solo operador por frente de atraque, sumado a las exigencias establecidas en las licitaciones y los reglamentos de uso de los frentes de atraque, tuvieron como resultado un aumento significativo de la capacidad de transferencia de carga, mediante inversiones en equipamiento y mejoras de gestión operacional, sin necesidad de emprender nuevos proyectos de infraestructura portuaria, excepto en los casos de Puerto Central en San Antonio y el Terminal 2 de Valparaíso.
Los indicadores de eficiencia de las empresas concesionarias se comparan favorablemente con los puertos más eficientes del mundo. En América Latina, los puertos chilenos presentan indicadores de eficiencia por sobre el promedio de la región.