Necesidades psicológicas básicas y accesibilidad universal
5 necesidades psicológicas básicas
CONFORT. La sensación de sentirse en paz.
IDENTIDAD. Saber quién es y quién ha sido cada uno, los sentimientos, preferencias, cómo se piensa.
APEGO. Necesidad de desarrollar vínculos o compromisos. El pionero de este concepto es Bowlby (1979), al afirmar que la vinculación afectiva es universal y transcultural, e instintiva. El apego está directamente relacionado con los lazos afectivos, las conexiones, la educación, la confianza y las relaciones.
OCUPACIÓN. Necesidad de sentirse útil y parte activa del mundo. La satisfacción que produce sentirse parte de la sociedad, ejecutando actividades que nos gusten o signifique algo para nosotros.
INCLUSIÓN. Formar parte de un grupo.
Niveles básicos de intervención en los entornos
INTRODUCCIÓN-ACCESIBILIDAD.-SEGURIDAD.- SENSACIÓN HOGAREÑA O ESCALA HUMANA.- PERSONALIZACIÓN.
DIVERSIDAD:
PSICOSOCIALES- SENSORIALES- FÍSICAS (desplazamiento, alcance y aprehensión)- COGNITIVAS
ACCESIBILIDAD UNIVERSAL: Es la condición que deben cumplir los entornos, procesos, bienes, productos y servicios, así como los objetos o instrumentos, herramientas y dispositivos, para ser comprensibles, utilizables y practicables por todas las personas en condiciones de seguridad y comodidad y de la forma más autónoma y natural posible. (Definición del Real Decreto Legislativo 1/2013)
IGUALDAD – EQUIDAD- ACCESIBILIDADFACTORES DE LA ACCESIBILIDAD UNIVERSAL 4 FACTORES: Físicos-Visuales-Auditivos-Cognitivos
Principios para todas las personas
PRINCIPIO Nº1: Uso equiparable o equidad de uso.
PRINCIPIO Nº 2: Uso flexible
PRINCIPIO Nº 3: Diseño simple e intuitivo
PRINCIPIO Nº4: Información perceptible
PRINCIPIO Nº5: Tolerancia al error
PRINCIPIO Nº6: Bajo esfuerzo físico.
PRINCIPIO Nº7: Espacio suficiente de aproximación y uso
Paneles:
- Paneles Verticales.Los paneles con textos estarán situados en franjas de lectura adecuadas, entre los 50 cm y 170 cm. En paneles verticales, el punto medio de pantallasaudiovisuales debería estar a 140 cm máximo.
- Paneles horizontales. Deben permitir la aproximación y el alcance desde la silla de ruedas. El espacio frontal libre debe ser de al menos 70 cm de alto, 80 cm de ancho y 50 cm de fondo.El borde inferior ha de situarse a una altura máxima de 80 cm y el panel debe tener un ángulo de entre 30º y 45º.
Algunas medidas aparcamientos:
- Reserva de una plaza PMR por cada 50 o fracción.
- Cercana y con un itinerario accesible al acceso.
- Señalizada con el símbolo internacional de accesibilidad en el plano vertical y horizontal.
- Dimensiones mínimas de 6,00 m. de largo por 3,60 m. de ancho.
Acceso:
Cartel identificativo visible y comprensible (iluminado, contraste, pictograma, etc.).
-Cota cero./En caso de desnivel: rampas./Puerta contrastada e iluminada.
Mecanismos de llamada-apertura a 90-120 cm.
Espacio libre de 180cms de diámetro.
Ángulo de apertura de 90º.
Anchura 90cm, doble hoja una con 90 cm.
Puerta automática: 120cm de ancho, mecanismos reducción de velocidad, células detección volumétrica en el vano, mecanismo manual de parada, apertura y cierre.
Puerta acristalada: vidrio de seguridad, zócalo de 40cm., bandas señalizadoras a dos alturas: 1,50 y 0,90 cm.
Picaportes y tiradores: ergonómicos, sección circular, a 90-120cms de altura, separados 4 cm de la puerta.
Fundamentos del diseño ambiental
El modelo de la competencia ambiental (Lawton 1984): La relación ambiente-persona viene determinada por la relación entre el nivel de competencia personal y la demanda ambiental: Cuanto menor es la competencia de una persona, la influencia del entorno sobre sus capacidades es mayor, reduciendo las mismas para poder realizar cualquier actividad.
Evolución del concepto de discapacidad
El modelo de la prescindencia: Sostiene que «las causas que dan origen a la discapacidad tienen un motivo religioso y en el que las personas con discapacidad se consideran innecesarias» (Palacios 2008)
El modelo médico o rehabilitador: Considera la discapacidad como «un problema de la persona directamente causado por una enfermedad, trauma o estado de salud que requiere unos cuidados prestados por profesionales». (Flujas2006).
El modelo social: Defiende que «la discapacidad es en parte una construcción y un modo de opresión social y el resultado de una sociedad que no considera ni tiene presente a las personas con discapacidad» (Palacios 2008). Las personas con discapacidad pueden aportar a la sociedad, siempre y cuando, haya un respeto y valoración de la diferencia, y partiendo de principios como la vida independiente, la accesibilidad universal, no discriminación, normalización del entorno, autonomía personal y diálogo civil.
Definición Actual: La discapacidad es la situación derivada en la interacción entre la persona, sus características, y el medio físico y social no habilitado para la diversidad propia de la naturaleza humana.
EL FOCO PASA DE LA PERSONA AL ENTORNO
La actividad es la clave de un buen envejecimiento, hay que promover un envejecimiento activo.
DISCAPACIDAD FÍSICA Ambulantes, semiambulantes y no ambulantes.Movilidad reducida, problemas orgánicos, talla o circunstancias.DISCAPACIDAD VISUAL: Ceguera y baja visión.
DISCAPACIDAD AUDITIVA: Sordera e hipoacusia. Prelocutivao post-locutiva.
DISCAPACIDAD COGNITIVA: Discapacidad intelectual, trastornos del desarrollo (TEA, parálisis cerebral, etc.) y enfermedad mental.
NORMATIVA INTERNACIONAL:
- Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948.
- Carta Internacional de los Derechos Humanos de 1976.
- Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad de 2006.
La Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo (2006) de Naciones Unidas: Ratificada por España el 30 de marzo de 2007 y en vigor desde el 3 de mayo de 2008.Objetivos: Promover, proteger y garantizar el disfrute pleno de los derechos humanos a las personas con discapacidad en todos los ámbitos de la vida: la accesibilidad, la libertad de movimiento, la salud, la educación, el empleo, la habilitación y rehabilitación, la participación en la vida política y la igualdad y la no discriminación.
Plantea cambio concepto de la discapacidad, pasa a ser una cuestión de derechos humanos, y se reconoce que las barreras y los prejuicios de la sociedad constituyen en sí mismos una discapacidad: La discapacidad es el resultado de la interacción entre la deficiencia de una persona y los obstáculos que se le imponen, tanto físicos -barreras arquitectónicas-, como sociales y personales -actitudes imperantes-, todos los cuales impiden su participación en la sociedad.
NORMATIVA EUROPEA
- Resolución de 20 de diciembre de 1996, del Consejo y de los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros de la Unión Europea, sobre la igualdad de oportunidades de las personas con minusvalías.
- Tratado de Ámsterdam de 1997.
- Carta de los Derechos Fundamentales de 2000.
- Tratado de Lisboa de 2007.
- Mandato 420 sobre Entorno Construido de 2007.
- Resolución del Consejo de Europa, del 12 de diciembre de 2007, sobre Alcanzar la plena participación a través del Diseño Universal.
- Estrategia Europea sobre Discapacidad de 2010.
- Directiva 2019/882 sobre Accesibilidad de Productos y Servicios de 2019.
NORMATIVA ESTATAL (España)
- Generales.
- Transversales.
- Específicas de entornos construidos.
- Autonómicas.
- Normas UNE.
Generales:
- Constitución de 1978.
- LISMI de 1982 (Derogada).
- LIONDAU de 2003 (Derogada).
Ley 39/2006, de Dependencia (2006).
Ley 39/2006, de 14 de diciembre de, Promoción de la Autonomía Personal y Atención de las Personas en Situación de Dependencia: Regula las condiciones básicas de promoción de la autonomía personal y de atención a las personas en situación de dependencia mediante la creación de un Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD), con la colaboración y participación de todas las Administraciones Públicas
Ley 49/2007 de 2007 (Derogada).
Instrumento DCPD de 2008.
Ley 26/2011 de 2011.
RDL 1/2013 de 2013
Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social: Refundición, regularización, aclarado y armonizado las leyes anteriores. Recoge los Derechos de las personas con discapacidad en muchos ámbitos.
Capítulo 5, el Derecho a la vida independiente: accesibilidad, condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación en el ámbito de los productos y servicios relacionados con la sociedad de la información y medios de comunicación social, en los espacios públicos urbanizados y edificación, en los medios de transporte, en las relaciones con las administraciones públicas etc.-Disp. adicional tercera. Exigibilidad de las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación.
Para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y edificaciones:
- Espacios y edificaciones nuevos: 4 de diciembre de 2010.
- Espacios y edificaciones existentes el 4 de diciembre de 2010, que sean susceptibles de ajustes razonables: 4 de diciembre de 2017.
NORMATIVA ESTATAL (España)
- Transversales:
- RD 3280/1983 (Perros guía) de 1983.
- Ley 27/2007 (LSE) de 2007.
- RD 39/2010 (Turismo) de 2010.
- Ley 39/2015 (Administración pública) de 2015.
- RD 734/2019 (Emergencias) de 2019
Específicas entornos construidos:
- Ley 15/1995 (Vivienda) de 1995.
- Ley 38/1999, de Ordenación de la edificación (1999).
- RD 314/2006 (CTE) de 2006.
- RD 505/2007 (Edificación) de 2007.
- RD 173/2010 (CTE) de 2010.
- Ley 8/2013 (Edificación) de 2013.
- RDL 7/2015 (Rehabilitación urbana) de 2015.
- RD 732/2019 (CTE) de 2019.
- Código Técnico de la Edificación: DB SUA Documento Básico Seguridad de Utilización y Accesibilidad (En constante actualización).
- Orden TMA/851/2021 (documento técnico espacios públicos urbanizados) 2021.
Autonómicas: Las comunidades autonómicas tienen sus propias normativas de accesibilidad universal, siempre acorde a las estatales.
Normas UNE:
Ejemplos de normas UNE recomendadas:
- UNE 41512:2001. (Accesibilidad en playas) 2001.
- UNE 170001-1:2007 (DALCO) 2007.
- UNE 41513:2001. (Itinerarios –obras) 2001.
- UNE-EN IEC 60118-4:2016/A1 (Bucle de inducción) 2016.
- Norma UNE 153101:2018EX. (Lectura fácil) 2018.