Obligaciones tributarias accesorias

Se trata de aquellos deberes a que está sujeto el contribuyente y que permiten una adecuada administración y fiscalización del tributo.

1. Obligación de inscribirse en el Rol Único Tributario.

– Está regulada en el D.F.L. 3 publicado en el D.O. 26/01/1969, y la Circular N°31 de 2007.

-De acuerdo al SII el Rol Unico Tributario “es un registro numérico de nivel nacional, en el cual se identifica a todos los contribuyentes del país de los diversos impuestos y, en general, a toda persona o entidad que cause yo deba retener impuestos en razón de las actividades que desarrolla”

1) Obligaciones de Inscribirse en el rut

Deben inscribirse: (art. 66 C.T.) todas las personas naturales y jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica, pero susceptibles d ser sujetos de impuesto.

-En virtud de la Circular N°4 de 10/01/1995 las personas naturales chilenas no deben obtener la cédula RUT, cumpliendo sólo con el trámite de iniciación de actividades.

2) Oblig. de declaración de iniciación de actividades

-El. D. Nacional del SII podrá eximir de esta obligación a aquellos contribuyentes o grupos de contribuyentes de escasos recursos económicos o que no tengan la preparación necesaria para confeccionar la declaración.

-La declaración se hará en un formulario único proporcionado por el SII.

-El plazo es de dos meses. El SII ha señalado que el plazo se cuenta desde que se efectúe el primer acto de comercio o la primera actividad susceptible de producir renta o, en general, desde que se produzca cualquier obligación y/o desembolso que permita discriminar que está en presencia del inicio de un negocio.

La jurisprudencia ha señalado que tratándose de las sociedades, el plazo se cuenta desde que ellas tienen existencia jurídica, es decir, desde que quedan legalmente constituidas.

-En la práctica se realiza antes porque para el timbraje de documentos se requiera haber hecha esta declaración.

-Dónde se realiza: en la SII que corresponde al domicilio del contribuyente.

-En la declaración se señala el giro o negocio que se está iniciando, que puede estar constituido por varias actividades económicas.

3 Oblig. de dar aviso de termino de giro

Art. 69 C.T. Toda persona natural o jurídica que, por terminación de su giro comercial o industrial o de sus actividades, deje de estar afecto a impuestos, deberá dar aviso por escrito al SII acompañando su balance final y los antecedentes que el Servicio estime necesarios y, asimismo, deberá pagar el impuesto correspondiente hasta el momento del expresado balance, dentro de los dos meses siguientes al término de giro o de sus actividades.

Requisitos:

1. persona natural o jurídica que ponga término a su giro comercial o industrial o a sus actividades.

2. que deje de estar afecta a impuestos.

Se discute el caso de una persona que realiza varios giros y decide poner término a uno de ellos, en ese caso debe informar al SII.

3 Obligaciones del contribuyente.

A) Dar aviso por escrito a través del formulario 2121.

B) Acompañar los siguientes documentos:

– balance correspondiente al período del término de giro (balance final)

– comprobante de pago de los impuestos anuales y mensuales de los últimos tres años.

– pagar el impuesto correspondiente al balance del período de término de giro y los impuestos mensuales que se adeuden.

Plazo: dos meses siguientes al término de giro o de sus actividades.

4. Obligación de emitir documentos

El art. 88 del C.T. establece la obligación de emitir ciertos documentos, además del art. 52 del D.L. 825.

-Los documentos que deben emitirse son:

– boletas. – facturas. – notas de crédito y de débito – guías de despacho.

Las Facturas

La obligación está en el art. 52 del D.L. 825 y art. 88 del C.T.

-Es el documento más importante en materia tributaria porque da derecho al receptor para a un crédito en contra del Fisco por el monto del impuesto que en ella se haya recargado.

-Quienes deben emitirla: art. 52 D.L. 825 las personas que celebren cualquier contrato o convención de los mencionados en los títulos II y III de esta Ley.

– Se debe entender que el obligado a documentar es el sujeto pasivo, el emisor cuyo nombre aparece impreso en la factura.

Cuándo debe emitirse la factura:1. En los casos de venta de bienes corporales muebles, en el mismo momento en que se efectúe la entrega real o simbólica de las especies

2. En los casos de prestaciones de servicios, deben emitirse en el mismo período tributario en que la remuneración se perciba o se ponga, en cualquier forma a disposición del prestador de servicios.

Las facturas deben cumplir con los requisitos de forma señalados en el art. 68 del Reglamento del IVA.

El art. 71 bis del Reglamento señal que la Dirección del SII fijará con carácter de obligatorio los requisitos y características formales que deben cumplir las facturas, tales como: tamaño, papel, tipo de letra, etc. Destinadas a evitar su adulteración.

El art. 97 N°10 sanciona el no otorgamiento de facturas en los casos y en la forma exigidos por las leyes.

El art. 23 N°5 del D.L. 825 señala que no tendrá derecho a crédito fiscal los impuestos recargados o retenidos en facturas no fidedignas o falsas o que no cumplan con los requisitos legales o reglamentarios y aquellas que hayan sido otorgadas por personas que resulten no ser contribuyentes de este impuesto.

-La importancia que tiene la emisión de facturas en la venta de bienes corporales muebles o prestación de servicios es que, se entiende devengado el impuesto desde la fecha del otorgamiento de este documento, y cuando la entrega de bienes sea anterior, el impuesto se entiende devengado en la fecha de la entrega.

Operaciones que deben facturarse: art. 53 D.L. 825. En las operaciones que el contribuyente realice con otros vendedores, importadores y prestadores de servicios y, en todo caso, tratándose de la venta, promesa de venta de inmuebles y contratos de construcción. En los demás casos procede la emisión de boletas

Con la excepción del IVA en la construcción son los receptores quienes determinan qué tipo de documento corresponde emitir.

Quiénes están obligados a emitir facturas. (art. 88 C.T.)

1. Los industriales, agricultores y otras personas consideradas vendedores por la ley del IVA. 2. Los importadores, distribuidores y comerciantes mayoristas.

Boletas

Se emiten cuando la operación se realiza con particulares o consumidores finales.

-El artículo 88 del C. T. señala que la Dirección Nacional podrá determinar el monto mínimo respecto del cual de deben emitir boletas.

Guías de despacho

Es un documento que cumple o puede cumplir las siguientes funciones:

1. Reemplazar a la factura en los casos señalados en el art. 55 inciso 4° y 5° del D.L. 825, cuando los contribuyentes posterguen el emisión de la factura hasta el 5° día posterior a la terminación del período en que se hubieren realizado las operaciones. En la factura que se otorgue con posterioridad deberá indicarse el número y fecha de la guía o guías respectivas.

2. La guía de despacho o la boleta o factura respectiva deberá exhibirse, a requerimiento del SII, durante el traslado de especies afectas a IVA, realizado en vehículos destinados al transporte de carga.

-El vendedor o prestador de servicios deberá emitir guías de despacho también cuando efectúe traslado de bienes corporales muebles que no importen ventas

Sanción por el no otorgamiento de guías de despacho.

– la no emisión oportuna será sancionada en la forma prevista en el art. 97 N°10 del C.T. (multa del 50% al 500% del monto de la operación, con un mínimo de 2 UTM y un máximo de 40 UTA)

– además con clausura de hasta veinte días de la oficina, estudio, establecimiento o sucursal en que se hubiere cometido la infracción.

– la reiteración será sancionada además con presidio o relegación menor en su grado máximo.