Artículo 5. Principios en Materia de Movilidad

Las autoridades en materia de movilidad, en el ámbito de su competencia, deberán observar los siguientes principios rectores:

Igualdad: Fomentar que la movilidad se encuentre al alcance de todas las personas que se desplazan por motivo laboral, de estudio, comercio, servicios, recreación y cultura en territorio mexiquense, con especial énfasis a grupos en condición de vulnerabilidad.

Jerarquía: Es la prioridad que se otorga para la utilización del espacio vial, de acuerdo con el siguiente orden:

  • a) Peatones, en especial a personas con discapacidad.
  • b) Ciclistas.
  • c) Usuarios del servicio.
  • d) Transporte de carga.
  • e) Modos individuales públicos.
  • f) Motociclista.
  • g) Otros modos particulares.

Artículo 26. Elementos del Programa Estatal de Movilidad

La Secretaría deberá tomar en consideración para la elaboración del Programa, de manera enunciativa, mas no limitativa, los elementos siguientes:

  • El reconocimiento al derecho a la movilidad conforme a los principios establecidos en esta Ley.
  • Programa cuyo eje sea la movilidad sustentable y bajo la premisa de preservación y mejoramiento del ambiente y los recursos naturales.
  • Contar con instrumentos e instituciones ciudadanas que garanticen continuidad en términos de la ley de la materia.

Deberá considerar al menos los siguientes subprogramas:

  • a) Urbanístico.
  • b) Transporte público.
  • c) Peatonal.
  • d) Ciclista.
  • e) Estacionamientos.
  • f) Vialidades.
  • g) Control de tránsito.
  • h) Grupos en condiciones de vulnerabilidad.
  • i) Seguridad vial.
  • j) Transporte de carga.
  • k) Gestión de la movilidad.

Artículo 27. Del Desarrollo de la Movilidad de las Zonas Urbanas

El eje del desarrollo urbano deberá considerar los siguientes principios:

  • Tomar en cuenta la caminata, acortando los cruces de vialidades.
  • Prever redes de ciclovías, diseñando calles que garanticen la seguridad de los ciclistas y ofreciendo biciestacionamientos seguros.
  • Crear calles y andadores que sean accesibles para peatones y ciclistas, así como considerar la creación de andadores y caminos verdes para promover viajes no motorizados.

Artículo 32. Principios que Regirán la Prestación del Servicio de Transporte Público

La prestación del servicio público, ya sea de manera directa por las autoridades en materia de movilidad, dependencias y organismos auxiliares o a través de particulares, se regirá por los siguientes principios:

  • Continuidad: El Servicio no puede ser interrumpido ni suspendido.
  • Regularidad: El Servicio debe ser prestado en forma tal que en todo momento se garantice el ejercicio del derecho a la movilidad en el Estado.
  • Igualdad: El Servicio deberá ser prestado a todas las personas que cumplan con las condiciones para el uso del servicio de que se trate, sin hacer distinción alguna entre los usuarios de dicho servicio.
  • Integración del Servicio: Se debe procurar los diversos modos que integran el Servicio mediante la implementación de sistemas de transporte eficientes y potenciando la intermodalidad y conectividad entre los mismos, física y tarifariamente.
  • Calidad: Procurar que la prestación del servicio cuente con los requerimientos y las propiedades aceptables para cumplir con su función, producir el menor daño ambiental, ofrecer un espacio apropiado y confortable para las personas.

Artículo 34. Clasificación del Servicio de Transporte Público

El Servicio se clasifica en:

I. De pasajeros:

  • a) Masivo o de alta capacidad: se presta en vías específicas con rodamiento especializado o en vías confinadas.
  • b) Colectivo de mediana capacidad: se presta en rutas determinadas con vehículos de capacidad media que pueden transportar más de veinticinco y hasta cien personas a la vez.
  • c) Colectivo de baja capacidad: se presta en rutas determinadas con vehículos de capacidad baja que pueden transportar hasta veinticinco personas a la vez.
  • d) Individual: se presta en vehículos tipo sedán con cinco puertas, con capacidad máxima de cinco personas.
  • e) Individual asociado a plataformas centralizadas electrónicas, sitios virtuales y/o aplicaciones móviles: se presta en vehículos, con capacidad máxima de cinco personas, denominados taxis.
  • f) Ecotaxi: se presta a través de vehículos no motorizados, que cumplan con las características físicas y de operación que establezca la norma técnica correspondiente.

II. De carga:

  • a) General: se presta transportando mercancías o materiales no peligrosos.
  • b) De arrastre y salvamento.