Finalidad y principios de las actuaciones del Sistema de SSSS respecto a las situaciones de dependencia.

Independientemente del estado de gravedad de su situación, todas las personas en situación de dependencia tienen derecho a los apoyos y ayudas necesarias para lleva runa vida conforme a sus necesidades en función de sus capacidades. Las actuaciones del sistema de SSSS es prevenir la dependencia, ayudar a las personas en esa situación proporcionándoles la protección necesaria, llevar a cabo medidas de habilitación personal y social que permitan a las personas en situación de dependencia recuperar la máxima autonomía posible y promover medidas y recursos que favorezcan su participación en las actividades de la vida social. //Se regirán por los principios de respeto a la autonomía y dignidad de la persona. Protección del bienestar y desarrollo personal de la persona dependiente y cuidadores. Recursos diversificados y adaptados a las diferentes situaciones de dependencia. Participación de los usuarios en el coste de los servicios de atención social a la dependencia.

Las prestaciones del Sistema de SSSS a las personas en situación de dependencia y evaluación de las necesidades.

Se da prioridad al impulso de todas aquellas prestaciones que permitan el mantenimiento de las personas en situación de dependencia en su medio habitual de vida y convivencia. En segundo término, y cuando sea posible garantizar la prestación de los cuidados adecuados ene l propio medio, entonces se dispondrán los diferentes recursos de atención residencial.
Con este propósito se están llevando a cabo por parte de las CCAA las adaptaciones oportunas, en cuanto a intensidad, especialización, diversificación y extensión de las siguientes prestaciones: atención domiciliaria intensiva, atención diurna, atención residencial, cheque- servicio, entre otras.
Por otra parte, también se recoge la evaluación de las necesidades de la persona, teniendo en cuenta su nivel o grado de dependencia, las áreas de dependencia y la estabilidad o inestabilidad de la situación. El fin no es otro que establecer el tipo de prestaciones más indicadas para la atención social de cada caso, así como el derecho y forma de acceso a las mismas.

Libertad de elección y cuidados informales.

La persona en situación de dependencia podrá optar, entre las prestaciones o recursos sociales que se hayan determinado como idóneos para atender su situación. Para facilitar esta elección deberá proporcionar una información accesible, completa, objetiva y personalizada. Cuando la libertad de elección no sea posible, por razón de la incapacidad de la persona, el sistema de SSSS tendrá que asegurar su protección jurídicaPor cuidados informales se entienden los prestados por miembros de la familia, vecinos, voluntarios u otras personas que atienden y acompañan a personas en situación de dependencia, sin tener un estatuto profesionalLa finalidad es favorecer la colaboración y conexión entre los cuidadores informales y los equipos formales de tal manera que pueda construirse una red propia para cada persona en situación de dependencia. 

Implica una serie de medidas encaminadas al apoyo de los cuidadores sociales que tienen que esta orientadas a impulsar la formación teórica y práctica adaptada que permita la óptima realización de las tareas y la dispensación de los cuidados apropiados. Proporcionar información respecto a los recursos, derechos y ayudas a los que puedan acceder y facilitar la conciliación de la vida profesional y familiar, y promocionar la corresponsabilidad en la ayuda a la persona en situación de dependencia dentro del hogar, sin discriminación en función del sexo.

TEMA 3 LA PROTECCION DEL MENOR

1.- LA PROTECCIÓN A LA INFANCIA: RESPONSABILIDAD DE TODOS

Durante la infancia, se define nuestra propia identidad y la forma de relacionarnos con el mundo. A medida que crece, el niño va ganando mayor autonomía para actuar y tomar decisiones, sin embargo, se encuentra en una situación de fuerte dependencia en la que el entorno social más inmediato, especialmente la familia, desempeña un papel determinante a la hora de asegurar las condiciones de seguridad y bienestar que permiten su desarrollo.//El reconocimiento de esta especial protección a la infancia se ha plasmado en la actuación de los poderes públicos creando instrumentos jurídicos que reconocen los derechos sociales y la protección específica a los niños y niñas.
La primera Declaración de Derechos del Niño se aprobó en 1924 por la Asamblea de la Sociedad de Naciones, antecedente más inmediato de la Organización de Naciones Unidas. Después de la II Guerra Mundial, comienzan a adoptarse medidas específicas a favor de la infancia, destacando la Declaración de los Derechos del Niño, donde se sientan las bases que serán desarrolladas en la Convención de Derechos del Niño.
Reconoce el derecho del niño a su propia identidad, a la libertad de expresión, pensamiento, conciencia y religión, así como a la intimidad y no discriminación. Establece la obligación de los poderes públicos de asegurar a la infancia un nivel de vida adecuado, creas las condiciones para hacer efectivo el derecho a la educación y generar mecanismos para la protección del menos en las situaciones que supongan riesgo para su integridad o desarrollo. Da cuenta de los mecanismos para la garantía de estos derechos, incluida la creación de un Comité de los Derechos del Niño que asegure el cumplimiento del texto aprobado en 1989. //En el caso de España, la ratificación del texto de la Convención contribuyó a la creación de un nuevo marco legislativo, la Ley del Menor de 1996, que supera el Decreto de 1948 que hasta el momento regulaba la materia.