Prescripción de Letras de Cambio y Pagarés

  1. Contra el aceptante y su avalista/ el firmante del pagaré prescriben a 3 años desde la fecha del vencimiento.
  2. Del tenedor contra los endosantes y el librador/endosante prescriben a 1 año desde la fecha del protesto o declaración equivalente o desde la fecha del vencimiento de las letras con cláusula “sin gastos”.
  3. De unos endosantes contra otros y contra el librador/firmante prescriben a 6 meses desde la fecha en que el endosante hubiere pagado la letra. (más…)