Artículo 156 bis del Código Penal: Tráfico de Órganos Humanos

La Ley Orgánica 1/19, de 20 de febrero, modifica el artículo 156 bis del Código Penal, que queda redactado de la siguiente manera:

«1. Los que de cualquier modo promovieren, favorecieren, facilitaren, publicitaren o ejecutaren el tráfico de órganos humanos serán castigados con la pena de prisión de seis a doce años tratándose del órgano de una persona viva y de prisión de tres a seis años tratándose del órgano de una (más…)