El Consentimiento y Formación del Contrato entre Ausentes

Artículo 1.141 CC.- Las condiciones requeridas para la existencia del contrato son:

  1. Consentimiento de las partes;
  2. Objeto que pueda ser materia de contrato; y
  3. Causa lícita.

Concepto de Consentimiento

El consentimiento es una manifestación de voluntad, donde una persona debe materializar lo querido (voluntad interna) con la voluntad externa. La voluntad interna es el análisis que hace el sujeto con respecto a la conveniencia o no de realizar (más…)