Permuta

Es aquel contrato por el cual uno de los contratantes se obliga a dar una cosa por otra (pueden ser muebles, inmuebles o mercaderías), (trueque).

Art. 2327 CCF

Las partes que intervienen se llaman: Permutantes

Es un contrato traslativo de dominio

Naturaleza: la propiedad de las cosas se transfiere.

La permuta es perfecta y obligatoria para las partes, cuando se ha convenido sobre las cosas que forman el objeto del contrato.

Instantáneo: los bienes se entregan en el preciso momento.

Trato sucesivo: (más…)