2. Amenazas de un Mal No Constitutivo de Delito

El art. 171 del Código Penal (CP) castiga la conducta consistente en la amenaza de un mal que no constituya delito con pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses, siempre que la amenaza sea condicional y la condición no consista en una conducta debida.

Junto a este comportamiento, el Código castiga también el denominado chantaje, consistente en exigir a otro una cantidad o recompensa bajo la amenaza de revelar o (más…)